STSJ Galicia 4545/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4545/2013
Fecha10 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 9992991

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001709 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000940 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Sandra

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001709 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Sandra, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000940 /2010, seguidos a instancia de Sandra frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sandra presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Enero de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. Sandra, nacida el NUM000 .1926, solicitó en fecha 23.08.10 pensión de Jubilación no contributiva que fue desestimada por Resolución de fecha 17.09.2.010, por superar la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos de 11.413,92 euros.

SEGUNDO

En el domicilio de la actora conviven:

  1. La actora, que obtiene 1.197,43 # anuales por intereses.

  2. Su esposo D. Luis Carlos, que obtiene 1.197,43 C anuales por intereses.

  3. La nieta de ambos Da. Gabriela, que carece de ingresos.

  4. El biznieto de ambos D. Juan Luis, que carece de ingresos.

  5. El biznieto de ambos D. Victor Manuel que carece de ingresos.

TERCERO

Formulada reclamación previa, fue desestimada par resolución de 19.190.2.010. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demandada formulada par Dª. Sandra, contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, debo absolver y absuelvo a la Conselleria demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella por la demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sandra formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que la actora postulaba que se le reconociese el derecho al percibo de una pensión de jubilación no contributiva

Ante tal pronunciamiento desestimatorio la parte actora interpone recurso de suplicación solicitando que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la de instancia, declare el derecho de la recurrente al percibo de la pensión de jubilación no contributiva y en su consecuencia, se condene a la Consellería de Traballo e Benestar demandada a abonarle la pensión económica derivada en cuantía de 254,17 # mensuales, con efectos económicos del 01.09.10 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente sustenta su único motivo de recurso en el apartado c) del art. 191 LPL, alegando que la sentencia de instancia infringe, por interpretación errónea, los artículos 144.2 y 144.4 de la LGSS en relación con el art. 167.1 también de la LGSS . El objeto del presente recurso es determinar por cuantos miembros está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Prestación por jubilación
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Seguridad Social Prestaciones Prestaciones de Seguridad Social
    • 25 de novembro de 2023
    ... ... Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ... ón gradual y flexible Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en ... Seguridad Social Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la ... Aplicando esta definición, la STSJ Galicia, Sala de lo Social Sección 1ª, ... ...
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 11 de Junio de 2020
    • España
    • 11 de junho de 2020
    ...recurrente (entre otras, STSJ de Galicia de 12 de febrero de 1999) y el segundo por exceder del segundo grado (entre otras, SSTSJ de Galicia 10 de octubre de 2013 y 21 de enero de 2014). Ninguno de ellos, por tanto, pueden ser incluidos dentro de la unidad económica de convivencia determina......
  • STSJ Galicia 1453/2015, 13 de Marzo de 2015
    • España
    • 13 de março de 2015
    ...ser o no incluidos en la unidad económica de convivencia parientes más allá del segundo grado; en concreto en las sentencias de 10 de octubre de 2013 (Recurso nº 1709/2011 ) y la de 4 de noviembre de 2011 (Recurso nº 3661/2008 ), donde se trataban en ambos casos de biznietos. En ellas nos r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR