STSJ Castilla-La Mancha 1263/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1263/2013
Fecha28 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01263/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102090

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000095 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001043 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRAN

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Daniel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 95/2013

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO

Procurador:

Letrado: CARMELO MARCO SANCHO

Recurrido/s: Daniel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de TOLEDO DEMANDA 1043/10 Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de Octubre dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1263/13

En el Recurso de Suplicación número 95/2013, interpuesto por la representación legal de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 16-12-2011, en los autos número 1043/10, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Dº Daniel .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Daniel frente a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono al trabajador de la cuantía de 4.545,28 euros brutos".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Daniel, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, viene prestando servicios para la demandada desde el 20 de noviembre de 2006 en virtud de contrato por tiempo indefinido con la categoría de Gestor Personal, dentro del nivel VII, pactándose en el mismo un salario (cláusula cuarta) por todos los conceptos de 1.440,74 euros brutos mensuales. Con carácter previo a este contrato con fecha 17 de noviembre de 2006 se firma documento entre las partes sobre las condiciones en las que se producía la incorporación del trabajador a la entidad demandada, condiciones entre las cuales figuraba como "retribución bruta anual negociada 36.000 euros" y como variable (incentivos): "los establecidos para el sistema de gestores (adicional a la anterior)".

Igualmente con fecha 20 de noviembre de 2006 por la Caja de Ahorros del Mediterráneo se remite al actor comunicación del siguiente tenor literal: "Como consecuencia de su nombramiento como gestor personal de la oficina 5321-Urb. Superior-Cáceres, le significamos que el nivel correspondiente a su puesto es el 3 del sistema retributivo de gestores, asignándole una retribución bruta anual de 36.000 euros, con efectividad del día 20 de noviembre de 2006. (...) Dicha retribución se verá incrementada por el Plus de Convenio que establece el actual Convenio Colectivo; asimismo, le participamos que no incluye el posible devengo de los incentivos especiales establecidos para su nuevo cometido."

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo estatal de cajas de ahorros.

TERCERO

En la nómina de noviembre de 2009 el demandante percibió la cuantía bruta de 3.398,61 euros por los siguientes conceptos: haber base 1.541,76 euros, 477 como complemento de destino, 891,17 euros como complemento funcional, 449,68 euros como pagas proporcionales según convenio, 24,70 euros como kms exento gravamen y 14,30 euros como kms sometidos a gravamen.

En las nóminas de diciembre de 2009 y enero de 2010 se comenzó a abonar en concepto de antig. Nivel/categ. actual la cuantía de 61,67 euros, pasando el complemento funcional a ser de 829,50 euros.

CUARTO

Con fecha 26 de enero de 2010 se comunica al demandante que "Como consecuencia del cese como GESTOR PERSONAL de la oficina 5335-DON BENITO le comunicamos que con efectos del día 1 de febrero de 2010 dejará de percibir el complemento funcional. Con efectos del día 1/2/2010 quedará adscrito a la Oficina 5320 CÁCERES".

Desde la nómina de febrero de 2010 el demandante ha dejado de percibir cuantía alguna en concepto de complemento funcional. A partir de la nómina de febrero de 2010 el demandante percibe en nómina la cuantía de 154,18 euros en concepto de complemento especial.

QUINTO

Actualmente el demandante presta servicios en la sucursal 0587 de Toledo.

SEXTO

Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 2 de agosto de 2010, en virtud de papeleta presentada el 15 de julio de 2010, concluyendo el mismo SIN EFECTO".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 95/13) por la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO -en adelante, la CAM- (que dice haber sido sucedida en el desarrollo del negocio financiero por el BANCO CAM S.A.U., lo que confirma la Directora de Retribución y Compensación de la Dirección de Medios de BANCO CAM S.A.U., que dice el Banco citado es sucesor universal del negocio financiero de CAM) la sentencia de 16-12-11 del Juzgado de lo Social 1 de Toledo, que, estimando parcialmente la reclamación de cantidad de su trabajador D. Daniel, la condenó a que le abonase 4.545,28 euros brutos.

Articula el recurso a través de dos motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LJS, para revisión de hechos probados y, el segundo, al amparo del c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas y doctrina jurisprudencial que indica y termina suplicando Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, desestime la demanda, devolviéndole las cantidades depositadas para recurrir (150 euros) y la cantidad objeto de condena consignada.

Ha sido impugnado por el demandante, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Como la recurrente aduce, cumpliendo en su escrito de interposición del recurso el requisito hoy recogido en el artículo 196.2 de la LJS de expresar "las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos", es de observar que efectivamente el recurso de suplicación cabe, que efectuó el anuncio y la interposición en plazo y que también efectuó el depósito para recurrir exigido por el artículo 229.1, a) de la LJS y la consignación del importe de la condena conforme a lo exigido por el 230.1 de la misma.

SEGUNDO

En revisión de hechos probados se solicita, en el primer motivo, tres revisiones, del Hecho Probado Primero:

1) que en su primer párrafo en lugar de "con la categoría de Gestor Personal, dentro del nivel VII" se diga "como Gestor Personal con un nivel profesional VII";

2) que, también en su primer párrafo, donde dice "por todos los conceptos de 1.440, 74 euros", se diga "como Haber base de 1440, 74 euros" y

3) que se añada un nuevo párrafo, que sería el tercero, que diga "Desde el nombramiento del Sr. Daniel como gestor personal el 20/11/2006 hasta su cese en dicho cargo con efectos de 1/2/2010 ha venido percibiendo un complemento funcional".

Hemos de partir de cuales son los requisitos del error en la apreciación de la prueba, que sintetiza la STS de 18-1-11 (recurso 98/09 ) y las en ella citadas (como la de 11-10-07 y 5-11-08) diciendo: " Respecto del error en la apreciación de la prueba..., para que la denuncia del error pueda ser apreciada es...

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