STSJ Cataluña 5269/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5269/2013
Fecha23 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8036716

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 23 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5269/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Hormigones y Bombeos Soluciones, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 766/2012 y siendo recurrido/a Leoncio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Leoncio, frente a la mercantil HORMIGONES Y BOMBEOS SOLUCIONES, S.A. en reclamación por DESPIDO y

DECLARO la IMPROCEDENCIA del acordado por la mercantil demandada, con efectos 26-06-2012.

CONDENO a la mercantil HOMIGONES, Y BOMBEOS SOLUCIONES, S.A. a que, en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, readmita al actor en el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, con abono de los salarios devengados desde que el mismo se produjo, o le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio en importe de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (17.180,80 EUROS), en cuyo caso se considerará extinguido en contrato en la fecha del despido. En el caso de que proceda a la readmisión el demandante deberá reintegrar la indemnización percibida y de efectuar la opción por la indemnización deberá ser compensada con la cantidad de 7.447,57 euros ya satisfechos por la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Leoncio, prestó servicios para la mercantil demandada desde el 28-05-2007, con la categoría profesional reconocida de Oficial de 1ª - Conductor de Hormigonera y un salario bruto mensual con prorrata de 2.297,11 euros mensuales/75,52 euros diarios (base SS junio 2011 a mayo de 2012: folios 243 a 255). La demandante postula un salario de 2.370'58 euros mensuales/79,02 euros diarios. La demandada postula un salario con prorrata, de 1.983,33 euros mensuales descontando cantidades nominadas como extrasalariales cotizables. No ha ostentado cargo de representación colectiva o sindical.

(salario propuesto media último mes trabajado excluyendo plus transporte y no dietas.

SEGUNDO

En fecha 26-06-2012 al demandante se le hizo entrega de carta de la misma fecha por la que se comunicaba la extinción de su contrato con efectos de la fecha de la carta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 c ) y 51.1. ET, justificando la extinción en causas organizativas y de producción que obliga a efectuar una reducción drástica de costes de estructura y de personal para mantener la competitividad (folios 298 a 307, por reproducidos), lo que expresa describiendo:

- Situación macroeconómica sin perspectivas de mejora.

- Situación del sector de la construcción y obras públicas debido a la crisis general, a la falta de concesión de crédito y a la disminución de contratación de obra pública por las administraciones.

- Situación de la empresa:

- . Descenso de actividad (número de obras), siendo la cifra de negocio en 2009 de 34.590 euros, en 2010 de 25.015 euros y en 2011 de 8.293 euros, con descenso de la producción de m3 de hormigón en comparación con los años 2009 y 2010.

- . Disminución del nivel de ingresos cuantificada en comparación con los ejercicios 2010-2011-2012 en -8.060.880 euros.

- - Aplicación y justificación de la medida:

- . Reducción de plantilla por reducción de las obras en activo y la bajada de la demanda y de la producción, a través de la extinción de los contratos de obra de las que finalizaban, bajas voluntarias y jubilaciones, habiendo pasado a una plantilla de 45 trabajadores, con reducción de un 34% en el período 2009-2011.

TERCERO

En la carta se hacía constar la puesta a disposición del importe del preaviso (912,28 euros), la liquidación de partes proporcionales (1.970,81 euros) y la indemnización en importe de 7.447,57 euros. El demandante se negó a percibir dichos importes, firmando como testigos de su entrega dos trabajadores, los Sres. Serafin y Carlos Jesús (folio 307). La empresa transfirió el importe de la indemnización ofertada de

7.447,57 euros el 27-06-2012 en la cuenta en que el demandante percibía la nómina (folio 369).

CUARTO

La demandada procedió a la venta de 4 vehículos el 25-02-2011. En la actualidad están a la venta seis vehículos de los 20 camiones de la empresa (folios 360 a 362 - testifical Sr. Victor Manuel ).

QUINTO

El demandante prestaba servicios como conductor de camión hormigonera. La empresa ha procedido a la extinción del contrato de trabajo de otros chóferes de hormigonera, por similares causas, los trabajadores D. Cesar el 11-05-2012 (folios 412 a 423), de D. Ezequiel el 18-12-2012 (folios 424 a 436), de

D. Indalecio el 5-10-2012 (folios 437 a 449), de D. Mateo el 4-10-2012, Rosendo el 23-11-2012 y de D. Jose Augusto el 5-06-2012 (folios 450 a 489). Ha extinguido los contratos por fin de obra el 31-10-2012 a D. Marco Antonio y a D. Bernabe (folios 490 a 501) contratados para la obra "Desdoblament de l'Eix Transversa Carretera C-25 tramo Gurb-Espinelves- VIC (Barcelona). Extinguió el contrato de D. Eulalio el 30- 03-2012, quien impugnó el despido declarado procedente por Sentencia del Juzgado Social 28 de Barcelona (folios 395 a 407). D. Jose Augusto llegó a un acuerdo en conciliación ante el Secretario Judicial de este Juzgado, manifestando que reconocía la procedencia de las causas alegadas para el despido (folios 408 a 410). Con posterioridad al despido del demandante se han extinguido los contratos temporales de 2 trabajadores

SEXTO

La empresa mantiene una plantilla en la actualidad de 13 conductores de camiones hormigonera. Con posterioridad al despido del demandante, ha reorganizado la jornada y horario de trabajo de los conductores a fin de conseguir una mayor disponibilidad de los conductores. A raíz de los despidos y la reorganización horaria continúa contratando el trasporte de hormigón con cubas alquiladas a empresas transportistas (Transforbaix, COPE Llobregat, Medbeton) y a trabajadores autónomos, tarea que realizaba el demandante. Tras la reorganización horaria y los despidos la empresa está contratando un promedio similar de e incluso superior de cubas alquiladas (folios 315 a 359 - Testifical Victor Manuel ) .

SÉPTIMO

La mercantil demandada es una sociedad unipersonal que tiene como objeto social "La fabricación, distribución y venta de hormigón y cual otro material relacionado con la construcción, como el transporte de hormigón (folios 33 a 43). Pertenece al Grupo mercantil COPISA SLU. Se constituyó con efectos 6-09-2007 por la fusión de las sociedades FORMIGONS 92, SAU y TACBA, SA.U, mercantil que fue absorbida por la primera, la cual adquirió la denominación social actual de HORMIGONES Y BOMBEOS SOLUCIONES, S.A.U.

OCTAVO

Según Informe de Auditoría de las cuentas anuales 2007 a 2011 (folios 44 a 232), en el año 2007 la cifra de facturación de la empresa se incrementó alrededor del 32% respecto al año precedente, incrementando los beneficios de 415 miles de euros en 2006 a 1.277 miles de euros en 2007. En el año 2008 la cifra de facturación se incrementó aproximadamente en un 32% sobre el año precedente, pasando a 1.495 euros de beneficios (folio 111). En el ejercicio 2009 se incrementaron los beneficios en un 23% respecto al año precedente, pasando a 2.590 miles de euros (folio 149). En 2010 se produjo un descenso aproximado del 28% pasando a 1.380 miles de euros de beneficios (folios 157- 192). En 2011 no se cifra porcentualmente el descenso en la cifra de negocio que pasó de 25.105.372 en 2010 a 8.292.611 en 2011 (folio 223) y según el Balance en la cuenta de pérdidas y ganancias de ese año se pasó a 1.159.398 euros de beneficio (folio 199).

NOVENO

La producción de m3 de hormigón a descendido en función de la evolución de las obras (folios 308 a 314 - 363 - Testifical Don. Victor Manuel ).

DECIMO

Según consta en los Informes de Gestión y de Auditoría, en el año 2007 la empresa tenía contratados 21 conductores mecánicos y 1 conductor (folio 64). En los años 2008 y 2009 la empresa mantuvo una plantilla de 19 conductores mecánicos (folios 105-144). En 2010 no se distingue en el informe de auditoría dicha categoría efectuándose una comparativa en operarios cualificados, que en 2009 fueron 60 y en 2010 43 trabajadores (folio 186), pasando a ser 41 en 2011 y los gastos por sueldos y salarios pasaron de 3.075.689 en 2009 a 2.573.362 en 2010, a 1.870.834 en 2011 (folio 224).

DECIMO
PRIMERO

En fecha 31-10-2011 la representación de los trabajadores de la empresa interpuso demanda por Conflicto Colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo, afectante a los trabajadores de HORMIGONES Y BOMBEOS SOLUCIONES, S.A. que prestando servicios para TACBA, S.A. pasaron a prestar servicios subrogados el 1-1-2007. Conoció del mismo el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona. En sentencia de 17-04-2012 fue...

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