STSJ Cataluña 4900/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4900/2013
Fecha10 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8015344

RM

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4900/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 299/2011 y siendo recurridos Juntvial 2050, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Narciso contra JUNTVIAL 2050, S.L. Y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre reclamación de cantidad y en consecuencia ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Narciso ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con las siguientes condiciones de trabajo: antigüedad El demandante ha prestado servicios para la demandada, como oficial 1ª y con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.501,41 euros mensuales según el convenio colectivo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona, aplicable a las partes, por los periodos siguientes:

11/11/09-15/06/2010 05/07/10-29/07/2010

16/09/10-07/10/2010

18/10/10-09/12/2010

(contrato de trabajo, informe de vida laboral)

SEGUNDO

El actor percibió durante el año 2010, como retribuciones dinerarias derivadas de rendimientos del trabajo, la suma de 14.456,38 euros, practicándose retenciones de IRPF por importe de

1.328,43 euros y cotizaciones a la Seguridad Social por importe de 771,32 euros. La declaración de IRPF formulada respecto de aquel ejercicio era conjunta de ambos cónyuges pero la esposa del actor no percibió ingresos por rendimientos del trabajo. (declaración de IRPF)

TERCERO

Intentada la conciliación previa, la misma finalizó con el resultado que obra en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Narciso, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Narciso, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la empresa demandada, Juntvial 2050, S.L., le adeudaba la cantidad de 16.515,51 euros en concepto de salarios no abonados correspondientes al año 2010, salvo el mes de agosto, aunque también reconocía haber percibido un total de 5.700 euros, de manera que la deuda real era de 10.815,51 euros. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por la empresa que no compareció al acto del juicio y tuvo que ser citada mediante edictos.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), debería haberlo sido al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), por el trabajador recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado segundo de la sentencia...

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