STSJ Cataluña 587/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2013
Fecha19 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 122/2013

Partes: SINDICAT D'INFERMERIA SATSE

C/ INSTITUT CATALA DE LA SALUT

S E N T E N C I A Nº 587

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil trece.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona nº 122/2013, interpuesto por SINDICAT D'INFERMERIA SATSE, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE RODRIGUEZ SIMON y asistido de Letrado, contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y defendido por Letrado; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 16 de Barcelona dictó en el Recurso de amparo ordinario - derechos fundamental nº 501/2011, la Sentencia nº 263/2012, de fecha 20 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso contencioso administrativo número 501-2011 de procedimiento especial de protección de Derechos Fundamentales, interpuesto por la representación procesal de Sindicat d'Enfermeria SATSE; contra Institut català de la Salut, con imposición de costas a la actora . ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante SINDICAT D'INFERMERIA SATSE y apelada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de julio de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.AURORA MANZANARES MIGUEL, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE (en adelante SATSE), interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo nº16 de Barcelona, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el SATSE contra la Resolución de 31 de agosto de 2011, del Director General de l'INSTITUT CATALA DE LA SALUT, con la que se tiene por desistida a Dª Isidora, en representación del SATSE, en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director Gerente del Hospital Universitari de Bellvitge, de implantación definitiva en el mes de julio de 2011, del horario 7-7-10 en los servicios de quirófano, laboratorio y radiología de Urgencias, en el citado Hospital.

SEGUNDO

La parte apelante aduce en primer lugar que la Sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva pues yerra en cuanto a la cuestión objeto de debate y no da respuesta a la planteada por la parte actora. En segundo lugar, afirma que la Sentencia apelada carece de motivación, destacando que el antecedente de hecho segundo no se corresponde con el presente procedimiento. A continuación rechaza lo argumentado en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia del Juzgado, afirmando que ha quedado acreditada la vulneración de los artículos 24.1 y 28 CE por la Resolución del Director Gerente del ICS, resolución que califica de irrazonable y desproporcionada. Finalmente rechaza la imposición de costas que en aplicación del artículo 139 LJCA, en la redacción que le dio la Ley 37/2011, de 10 de octubre, efectuó la Juzgadora de instancia a la parte actora.

El MINISTERIO FISCAL, formuló oposición al recurso de apelación presentado interesando su desestimación, al considerar que no existió vulneración de derechos fundamentales, y singularmente del derecho a la tutela judicial efectiva. Recuerda que la Administración confirió a la ahora apelante trámite de subsanación de defectos, y resolvió finalmente con criterios jurídicos en una resolución que aparece justificada y motivada. Y finalmente rechaza cualquier vulneración del derecho a la libertad sindical con mención de la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual, no toda reducción de las posibilidades de acción o de la capacidad de obrar de un sindicato, puede calificarse de atentado a la libertad sindical.

Por último, la representación procesal del ICS, considera ajustada a derecho la Sentencia apelada, insistiendo en que el ICS obró en todo momento de acuerdo con el ordenamiento jurídico al otorgar a la recurrente trámite de subsanación, y no aportar copia auténtica de los estatutos del sindicato o acreditación que no hubiera habido cambio o variación que afectara a los órganos del Sindicato para ejercitar acciones. Entiende que cuando se trata de entablar acciones como era el caso, la documentación debe estar actualizada, no pudiendo recurrirse a los archivos de la Administración para evitar la aportación de documentos. Por todo ello considera que no existió vulneración de derechos fundamentales, y recuerda que no se negó la legitimación activa del Sindicato o la representación de la Sra Isidora, sino que simplemente se la tuvo por desistida al no acreditar fehacientemente la voluntad del Sindicato recurrente para interponer recurso. Finalmente considera...

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