STSJ Cataluña 4702/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4702/2013
Fecha03 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0009202

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 3 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4702/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Trabajo e Inmigración frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 2 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 526/2010 y siendo recurridos Genoveva, Fructuoso, Rosana, Martin, Andrea, Enriqueta, Maribel, Vanesa, Brigida, Urbano, Juan Ramón, Bernardo, Juana, Ezequias, Jeronimo, Primitivo, Jose Miguel, Alexis, Marí Trini, Constanza, Eduardo, Humberto, Lucía, Susana, Blanca, Graciela, Ramona, Raúl, Carlos José, Alfonso, Cornelio, Araceli, Gines, Maximiliano, Simón, Juan Antonio, Bruno, Federico, Justo, Romeo, Jesús María, Baltasar, Esteban, Jorge, Roberto, Nieves, María Consuelo, Luis Antonio, Artemio, Emilio, Jenaro, Enma, Policlinica Barcelona, S.L., Romualdo, Jesús Manuel, Bernardino, Pura, Fermín, Luciano, Serafin y Juan Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la Autoridad Laboral (Ministerio de Trabajo), frente a la empresa Policlínica de Barcelona S.L., con intervención, en calidad de interesados, como supuestos trabajadores, de D. Romualdo y otros 60 facultativos, sobre procedimiento de oficio para determinar la existencia de relación laboral, DEBO DECLARAR y DECLARO que entre los facultativos interesados y el centro demandado NO existe relación laboral. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La empresa demandada, Policlínica de Barcelona S.L., con domicilio en la ciudad de Barcelona, tiene como objeto social, según sus estatutos, la explotación de establecimientos dedicados a clínica, o sea, servicios de internamiento y atención de enfermos, con o sin consultorios médicos.

    El centro de trabajo consta de un consultorio médico, en el que tienen lugar las visitas médicas, así como quirófanos y habitaciones para intervenciones de corta hospitalización.

  2. La empresa demandada suscribió con cada uno de los 61 facultativos interesados un llamado "contrato de arrendamiento de servicios profesionales en régimen de asociación y colaboración".

    Del contenido de los mencionados contratos resulta:

    El objeto consiste en la prestación de servicios profesionales por parte del facultativo (cláusula 1).

    El lugar de prestación de servicios es en las instalaciones de Policlínica de Barcelona (cláusula 1).

    Los pacientes son los que al profesional "le proponga la Policlínica de Barcelona, así como los asegurados de las entidades que tienen suscrito contrato de colaboración con Policlínica de Barcelona, en la forma y condiciones que determinan las disposiciones que regulan las pólizas de asistencia sanitaria durante la vigencia del presente contrato" (cláusula 1).

    La sustitución del profesional en caso de ausencia, ha de proveerse por éste previa comunicación y acuerdo por parte de la Clínica (cláusula 1).

    Se establecen tarifas de precio por visita, informe u otros actos médicos (cláusula 4).

    El facultativo ha de extender factura mensual a la Policlínica Barcelona por sus actos médicos (cláusula

    4).

    Los pacientes abonarán a Policlínica Barcelona los honorarios establecidos según el baremo de la Policlínica (cláusula 4)

    El facultativo se obliga, entre otras cosas, a (cláusula 5):

    1. Suscribir póliza de responsabilidad civil con cuantía mínima de 180 000 euros como garantía frente a terceros de las responsabilidades civiles derivadas de su trabajo.

    2. Fijar horario de visitas o consulta de común acuerdo con Policlínica Barcelona, que permita la utilización por parte de los pacientes de Policlínica de sus servicios profesionales.

    3. "Facilitar los informes y asesoramientos que le sean solicitados por médicos de la entidad, así como facilitar a la Policlínica los datos estadísticos y la información necesaria en el supuesto en que se planteen dudas o reclamaciones".

    4. "No percibir dinero del asegurado" ni efectuar cobro directo de honorarios, sino que deberá procurarlos a través del Departamento de Administración de la Policlínica.

    5. Solicitar a los asegurados la justificación de su derecho de asistencia.

    6. Atender a los pacientes de Policlínica Barcelona en las mismas condiciones que a pacientes particulares privados.

    7. "Dar aviso a la Policlínica Barcelona, con el tiempo suficiente para que el Departamento de Administración de la misma pueda anular o recitar (sic) las visitas programadas y, en todo caso, con un mínimo de dos semanas de antelación para los casos de ausencia y periodos vacacionales que se produzcan".

    8. Prestar sus servicios de forma personal e ininterrumpida, pudiendo ser sustituido por otro de su especialidad, asignado por él mismo siempre que haya obtenido la autorización expresa por parte de la empresa.

    9. Consentir que Policlínica Barcelona utilice su nombre en los folletos que emita o bien en cualquier acto publicitario, pudiendo constar su especialidad y hora de consulta.

    10. Mantener el consultorio de Policlínica Barcelona según la normativa de régimen interno del centro en cuanto a instalaciones, dotación de material y recursos.

    11. En los casos en que el facultativo practique intervenciones o pruebas quirúrgicas, se obliga a la estricta observancia de los protocolos y guías clínicas vigentes en dicha entidad. El facultativo acepta expresamente las normas de funcionamiento interno vigentes en la Policlínica de Barcelona o las que durante la vigencia del contrato se puedan establecer (cláusula 7).

      Son obligaciones de Policlínica Barcelona, entre otras (cláusula 6):

    12. Satisfacer al facultativo los honorarios en función de los actos médicos realizados.

    13. Remunerar al facultativo dentro de los siguientes "20 días a la fecha de facturación por parte de la policlínica de Barcelona a la correspondiente compañía aseguradora, teniendo en cuenta que muchas de ellas abonan sus, servicios facturados a 90 días (sic)".

    14. Entregar a los pacientes asegurados una relación de todos los facultativos, personal sanitario y servicios sanitarios caso de que sea solicitado.

    15. Poner a disposición del facultativo el servicio de administración de Policlínica Barcelona.

    16. Facilitar al facultativo un despacho para la prestación de sus servicios, con las condiciones higiénico sanitarias adecuadas.

  3. Asimismo, la empresa demandada ha suscrito varios contratos con distintas mutuas y compañías aseguradoras que operan en el ramo de los seguros de salud, al objeto de prestar servicios sanitarios a sus asociados o asegurados.

    Del contenido de los mencionados contratos resulta:

    1. El objeto es la prestación de servicios sanitarios en las instalaciones clínicas de POLICLÍNICA BARCELONA, SL, con domicilio en c/ Guillermo Tell, 4 de Barcelona con sus propios medios personales y materiales.

    2. Tal asistencia sanitaria se presta mediante los profesionales de la medicina especializados que

      constan los cuadros médicos anexos a los contratos.

    3. Los pacientes son los asociados o asegurados de la entidad contratante con la POLICLINICA BARCELONA, SL a quienes se atenderá en régimen ambulatorio u hospitalario.

    4. Son obligaciones del Centro (POLICLÍNICA BARCELONA, SL), la fijación del horario de visita, la solicitud de justificación del derecho a la asistencia del asegurado; facilitar los informes que sean solicitados por otros médicos de la entidad o para casos de reclamaciones; no recibir cantidad alguna del asegurado; consentir que la aseguradora utilice su nombre en sus publicaciones o folletos y a mantener sus servicios de acuerdo con la deontología médica y la normativa vigente en cuanto a las instalaciones, dotación material y humana y condiciones higiénico-sanitarias y asumir la responsabilidad por los servicios prestados a los pacientes.

    5. El pago de los servicios POLICLÍNICA BARCELONA, SL realiza por la aseguradora según las-tarifas pactadas, facturándose mensualmente con especificación de la naturaleza de los servicios prestados.

    6. La Clínica es responsable de las consecuencias que pudieran derivarse por su rechazo a cualquier paciente de la aseguradora.

  4. El horario de visita de cada facultativo es determinado de común...

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