STSJ Cataluña 5223/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5223/2013
Fecha22 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8016093

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 22 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5223/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Televisio de Catalunya, S.A., Severino y Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 327/2012 y siendo recurridos Argimiro y Claudio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda planteada por Severino,

Carlos José, Argimiro y Claudio :

1º.- Declaro caducada la acción de despido entablada por Severino y Carlos José, por lo que absuelvo a TELEVISIO DE CATALUNYA S.A. de la pretensión deducida en su contra por despido improcedente.

2º.- Declaro la improcedencia de los despidos de Argimiro y Claudio, por lo que condeno a TELEVISIO DE CATALUNYA S.A. a que readmita inmediatamente a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que abone, en concepto de indemnización, 15.475,43 # a Argimiro, y a Claudio 12.725,79 #. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

Y optándose por la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a los actores los salarios que no haya percibido, desde la fecha de efectividad del despido (03-03-2012 y 04-03-2012, respectivamente) hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho Probado Primero.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, sin que conste hayan ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, han estado vinculados con la empresa TELEVISIO DE CATALUNYA S.A. en virtud de multitud de contratos de trabajo temporales, eventuales, por acumulación de tareas, ostentando la categoría profesional de operadores informáticos (TX-S.SOF.T), realizando tareas informáticas relativas a las estadísticas deportivas de las retransmisiones televisas durante el fin de semana y, ocasionalmente, los miércoles o jueves (por ejemplo las relativas a la EUROLIGA de baloncesto) con antigüedad y salario diario, con prorrata de pagas extras:

Severino : 3-2-2001 y 35,64 #

Carlos José : 28-10-1993; 36,71 #

Argimiro : 3-2-2001; 30,69 #

Claudio : 13-04-2002; 28,17 #

  1. - Severino y Carlos José trabajaron hasta el 29-2-2012. Argimiro HASTA EL 3-3-12, y Claudio hasta el 4-3-12.

  2. - Los contratos temporales se han sucedido con interrupciones coincidentes con el período estival; interrupciones superiores a veinte días en varias ocasiones. A título de ejemplo, el contrato de trabajo de Severino de 04-08-11, finalizado el inmediatamente anterior el 04-06-11 (60 días). El de Carlos José de 18-09-11, finalizado el inmediatamente anterior el 02-06-11 (107 días). El de Argimiro de 27-08-11, finalizado el anterior el 05-06-11 (82 días). Y el contrato de Claudio de 17-02-12, finalizado el anterior el 11-12-11 (67 días).

  3. - Los contratos temporales describen el siguiente objeto: "la prestació de les seves funcions motivades per excés de treball per causes de programació".

  4. - Los actores supieron que no se les iba a contratar de nuevo en una reunión celebrada el 19 de marzo, con el Cap d'Esports (Sr. Ramón ) y del responsable de producción de deportes (Sr. Valentín ) por motivo de la nueva normativa de la Generalitat de Cataluña, y que sus funciones serían asumidas por personal de la plantilla.

  5. - Es de aplicación el Convenio colectivo de empresa(el art. 113 regula el contrato eventual)

    "La Dirección siempre que deba atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá otorgar estos tipos de contratos de acuerdo con lo establecido en el RD 2720/98, del 18 de diciembre, con las siguientes modificaciones:

    1. Estos contratos de trabajo sólo se podrán concretar por jornadas diarias entre 6 y 9 horas, de acuerdo con la siguiente distribución retributiva que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones y la compensación por flexibilidad horaria que puedan conllevar y que, con carácter general, hay en la Empresa:

    2. Este tipo de contrato no llegará a conseguir la condición de indefinido si no se supera el preceptivo concurso público que prevé este Convenio."

  6. - La papeleta de conciliación ante el CMAC se presentó el 30-03-12 y el acto celebraba el 03-04-12 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impgunó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social estimó en parte la demanda en materia de despido en la que se solicitaba la declaración de improcedencia del despido.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante, Sres. Severino y Carlos José en recurso basado en el apartado c) del art. 193 de la LRJS para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado por la demandada.

A su vez la demandada Televisión de Cataluña, S.A., ha presentado recurso de suplicación por censura jurídica del apartado c) del art 193 que ha sido impugnado por los actores.

SEGUNDO

Por los dos trabajadores Sres. Severino y Carlos José se ha presentado recurso fundado en el motivo del epígrafe c) del art 193 de la LRJS alegando que la sentencia recurrida vulnera, por aplicación indebida, los arts. 12.7.d ), 59.3 del E.T ., en relación con el art 103, apartado 1 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre .

Debe prosperar el motivo.

Se trata de resolver en que momento se produce un despido como el del presente supuesto que no es, en realidad o en puridad, un despido tácito, sino expreso a partir de una actuación determinada clara e indubitada de la empresa: la reunión en las que se les comunica que ya no habrá mas contrataciones.

Los dos actores recurrentes han estado realizando trabajos para la demandada con contratos que se analizaran posteriormente al resolver el recurso de la empresa y que se repetían mas de un millar de veces con intervalos normalmente de pocos días, hasta 39 en el caso del Sr Severino o, también en dias sucesivos, o con poca diferencia o hasta, en algunas ocasiones de e 40 o de 71 días, pero de forma continuada desde 2001 el Sr Severino o desde el 1993 el Sr Carlos José .

El ultimo contrato finalizó el 29/2/12, lo que nada hacia sospechar que no iba a producirse la milésima nueva contratación a los pocos días. Así las cosas el día 19 de marzo del12 se produce una reunión entre los actores y el Jefe de Deportes Don Ramón y el responsable de producción de deportes Don Valentín en la que les comunican que por motivo de la nueva normativa de la...

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