SJCA nº 9 132/2013, 4 de Junio de 2013, de Barcelona

PonenteANGEL MATEO GOIZUETA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
Número de Recurso165/2012

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 9 DE BARCELONA

Ronda Universidad nº 18, 7ª planta

08071-Barcelona

Procedimiento Abreviado núm. 165/2012-B

Sentencia

Parte actora: María Luisa

Representante: JORDI CANADELL RIPOLL

Parte demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

Extranjería.

SENTENCIA NÚM. 132/13

En Barcelona, a 4 de junio de 2013.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Angel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por María Luisa , contra la Resolución de 2 de febrero de 2012 que la imposición de una multa de 501 euros por infracción del art 53.1 a de la ley orgánica 4/2000 de 11 de enero dictada por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona , en el ejercicio que confieren la Constitución y las Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la parte actora se interpuso en fecha 20 de abril de 2012 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 2 de febrero de 2012 que la imposición de una multa de 501 euros por infracción del art 53.1 a de la ley orgánica 4/2000 de 11 de enero dictada por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona ,

SEGUNDO .- La cuantía del presente recurso es indeterminada.

TERCERO .- Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio que tuvo lugar el 30 de mayo de 2013 con la comparecencia de ambas partes, con el resultado que figura en el acta de juicio, por lo que quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, contra la Resolución de 2 de febrero de 2012 que la imposición de una multa de 501 euros por infracción del art 53.1 a de la ley orgánica 4/2000 de 11 de enero dictada por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona , , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por 2/2009. En el escrito de demanda la parte actora pidió que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada. Todo ello por los siguientes argumentos: insta la nulidad de la resolución impugnada ya que la recurrente no tuvo acceso al expediente, no ha tenido audiencia, no ha podido formular alegaciones, ni aportar prueba como parte interesada. Que además justifica el que día 31 de enero de 2012, se le dio autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Que la resolución ahora impugnada se basa en que carecía de cualquier tipo de documento que amparase su estancia legal en España

La administración por el contrario instó la confirmación de la...

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