STSJ Islas Baleares 427/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00427/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

NIG: 07026 44 4 2011 0100920

380000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000495 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000884 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de IBIZA/ EIVISSA

Recurrente/s: GESTION DE EMERGENCIAS DE LAS ISLAS BALEARES, S.A.U.

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Gerardo

Abogado/a: DAVID JUAN LOPEZ ORTEGA

Nº. RECURSO SUPLICACION 495/2012

Materia: OTROS DERECHOS LABORALES

Recurrente/s: GESTIÓN DE EMERGÉNCIAS DE LAS ISLAS BALEARES, S.A.U.

Recurrido/s: DON Gerardo

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. UNO DE IBIZA

Demanda: 884/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veinte de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 427/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 495/2012, formalizado por el Jefe del Servicio JurídicoAdministrativo, en nombre y representación de Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU, contra la sentencia de fecha 26/04/2012, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 884/2011, seguidos a instancia de Don Gerardo, representado por el Sr. Letrado Don David Juan López Ortega, frente a la recurrente, representada por el Jefe del Servicio Jurídico-Administrativo, en nombre y representación de la Gestión de Emergencias de las Islas Baleares en reclamación por otros derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora, Gerardo, con DNI núm. NUM000, presta servicios para GESTION DE EMERGENCIAS DE LAS ISLAS BALEARES,S.A.U. (GEIBSAU) en virtud de un contrato por tiempo indefinido a jornada completa de fecha 1.01.2006, con las funciones de Coordinador del Distrito de Ibiza y Formentera, Técnico de Emergencias, nivel II.

Su trabajo consiste en labores administrativas.

La prestación de servicios de atención al ciudadano la realiza personal estatutario, y la unidad operativa, en la que se halla adscrito el actor, previene catástrofes, y corrige y minimiza los efectos de éstas.

Segundo

En fecha 16.07.04 inició relación laboral por cuenta de la Dirección General de Emergencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como personal laboral mediante la suscripción de un contrato temporal por obra o servicio determinado: "ORDENACIÓ DE LES EMERGÈNCIES A LES ILLES BALEARS", con la categoría de Técnico Grado Medio, con centro de trabajo ubicado en la Conselleria d'Interior d'Eivissa, hasta el 31.12.04. Dicho contrato fue prorrogado del 1.01.2005 hasta el 31.12.2005. En el contrato se establece la aplicación subsidiaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en lo no previsto en el contrato.

Tercero

Por resolución del Conseller d'Interior de fecha 7.07.2005 fueron transferidos medios personales y económicos a la empresa pública GESTION DE EMERGENCIAS DE LAS ISLAS BALEARES,S.A.U.. Sociedad mercantil pública, cuyo objeto social es gestionar las emergencias dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Sus Estatutos establecen que el personal transferido de la Conselleria d'Interior mantendría las mismas condiciones laborales y modalidad contractual en aplicación de lo dispuesto en el art. 44 del ET .

Cuarto

En fecha 19.11.2005 la empresa pública GESTION DE EMERGENCIAS DE LAS ISLAS BALEARES,S.A.U convocó una oferta pública para cubrir determinados puestos de trabajo por concurso de méritos, mediante contrato indefinido, entre ellos uno de Técnico de Emergencias Nivel II para IbizaFormentera, que fue cubierto por el actor, suscribiéndose un contrato de duración indefinida en fecha

1.01.2006.

Quinto

En su cláusula 8ª del contrato de trabajo se establece que en lo no previsto en el contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

En el Anexo del contrato las cláusulas adicionales establecen la estructura salarial: salario base, dos pagas extras que se percibirán prorrateadas mensualmente, complemento de insularidad en importe lineal para todas las categorías profesionales que se abonarán en doce meses, complemento de disponibilidad en el servicio y turnos de trabajo, y complementos de domingos y festivos, cuyo abono es por categoría y por doce mensualidades.

Sexto

El 25.09.07 la Directora Gerente de GEIBSAU emite certificado por el que a partir de 1.10.2007 volverá a tener los derechos inherentes al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, basándolo en que es la situación legal que aparece en su contrato, y en que el 16.07.2005 fue transferido a GEIBSAU con el mismo contrato y condiciones laborales que tenía con anterioridad. Asimismo se le reconoce el complemento por antigüedad, trienios, y complemento por ayuda familiar por hijo menor de dieciocho años con efectos 1.10.2007.

Séptimo

En fecha 8.03.11 se reunieron con el actor la Directora Gerente, responsable del personal de GEIBSAU, y la Jefe de Area de Gestión de Recursos responsable de Recursos Humanos, al efecto de dar a elegir al actor entre un turno de trabajo de mañana, o entrar en la ronda de los turnos del resto de personal de la Unitat Operativa de Ibiza. El actor optó por un turno exclusivamente de mañana, y la empresa le ajustó los complementos salariales al trabajo efectivamente desarrollado.

La Directora Gerente el 4.04.11 le comunicó que realizaría un turno exclusivamente de mañana de treinta y cinco horas semanales y que el resto de horas que dejaba de realizar (cinco horas) se acumularían para poderlas utilizar en el caso que se produjese una emergencia, pero que si no se produjese una circunstancia excepcional no se utilizaría.

Las horas extras se compensan con tiempo de descanso, dada hora de exceso se compensa con dos de descanso.

Octavo

El actor interpuso reclamación previa el 21.07.11 sobre reconocimiento de jornada de 35 h, y que el plus de insularidad se ajustase al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. En fecha 4.08.11 solicitando que se le reconociera la compensación de 68 h y 25 minutos del año 2011 y 350 h del año 2010. El 25.01.12 solicita que se le abonen 1.065,28 euros por detracción irregular en el complemento de disponibilidad en el servicio y turnos de trabajo.

El 4.08.11 GEIBSAU dicta informe por el que deniega todo lo solicitado en las reclamaciones previas e informa que no procede reclamación previa sino conciliación frente al TAMIB.

Previamente el actor había presentado escritos frente a la Directora Gerente en fechas: 29.10.10,

5.07.11.

Noveno

Se intentó la conciliación previa el 16.08.11, a la que asistió la parte demandada, finalizando con el resultado: sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Gerardo contra GESTION DE EMERGENCIAS DE LAS ISLAS BALEARES,S.A.U. sobre Reconocimiento de Derecho, declara el derecho del actor a que le sea compensado el exceso de jornada generada, 68 h y 25' del año 2011 hasta el mes de mayo, y 350 horas de todo el año 2010.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Jefe del Servicio JurídicoAdministrativo, en nombre y representación de Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Gerardo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 27 de febrero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se proponen diversas modificaciones fácticas, que se estudiarán por el orden consignado en el recurso, a saber:

  1. Propuesta de modificación del hecho probado (HP) SEGUNDO.

    Se propone una nueva redacción del HP Segundo para que, en adelante, diga: "Segundo . En fecha 6-7-2044 la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Interior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tramitó oferta genérica al SOIB para la contratación laboral por obra o servicio determinado para la contratación de un técnico de grado medio (páginas 1 a 3 del expediente administrativo). Finalmente se seleccionó a D. Gerardo, que acreditó el nivel de estudios de DIPLOMADO EN RELACIONES LABORALES. La documentación completa de la oferta genérica, actas y resoluciones en relación a la misma se incluyen en las páginas 10 a 21. En la página 18 se incluye el título de DIPLOMADO EN RELACIONES LABORALES.

    Mediante resolución de la Directora General de Fundación Pública de 15 de julio de 2004 se resolvió contratar bajo la modalidad contractual laboral de obra o servicio determinado en la categoría profesional de Técnico de grado medio de la Conselleria de Interior desde el día 16-7-04 hasta el día 31-02-04. En dicha resolución se indicó el sistema retributivo aplicable, de acuerdo con el...

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