SAP Tarragona 263/2013, 17 de Junio de 2013
Ponente | SUSANA CALVO GONZALEZ |
ECLI | ES:APT:2013:1052 |
Número de Recurso | 479/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 263/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 479/2013 -R
Procedimiento Abreviado nº 382/2010
Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona
SENTENCIA Nº263 /2013
Tribunal
Magistrados
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Susana Calvo González
En Tarragona, a 17 de junio de 2013
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Anselmo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona con fecha 14 de enero de 2013, en el Procedimiento Abreviado número 382/2010 seguido por delito de abandono de familia en el que figura ha sido parte el Ministerio Fiscal y Anselmo como acusado.
Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" ÚNICO.- Ha sido probado y así se declara expresamente que el acusado, contra D. Anselmo, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.977, en Tarragona, y provisto de D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, viene obligado en virtud de sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Tarragona, de fecha 3 de julio de 2003, notificada personalmente en fecha 14 de julio de 2003, dimanante del Procedimiento de Guarda y Custodia y Alimentos núm. 62/03, al pago de la pensión de alimentos mensual en la cantidad de 210,35 euros, actualizable cada 1 de abril anual en atención al IPC. Dicha cantidad debía abonarse en la cuenta bancaria designada por Doña Salome .
D. Anselmo, con conocimiento pleno de su obligación legal y judicial, y sin estar imposibilitado económicamente para ello, no ha abonado ninguna cantidad reclamable desde el mes de noviembre del año 2006 hasta el mes de agosto del año 2010, ambos incluidos, de manera voluntaria y consciente."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a D. Anselmo, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, del artículo 227.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo
21.6 del Código Penal, en relación con el artículo 66.1.1 del Código Penal a la pena de TRES MESES DE PRISION, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado, D. Anselmo deberá indemnizar a Doña Salome en la cantidad de que se determine en ejecución de sentencia, por las mensualidades no abonadas, con los incrementos anuales pertinentes, devengando esta cantidad el correspondiente interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se condena en costas procesales, a D. Anselmo .
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN en doble efecto para ante la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA que podrá interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir de su notificación.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del Sr. Anselmo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia.
El Sr. Anselmo recurre en apelación la sentencia condenatoria alegando como motivo entre los previstos en el art. 790.2 LECr, error en la valoración de la prueba, alegando su representación procesal las siguientes circunstancias:
-
El acusado no ha dispuesto de medios económicos desde el día 9 de septiembre de 1.995 hasta el día 14 de julio de 2009 tal y como se deriva de la consulta efectuada por el instructor a la TGSS obrante al folio 27.
-
El acusado refirió que durante dicho período de tiempo había padecido un accidente lo que le imposibilitó a desarrollar su actividad laboral durante el mismo.
-
El acusado no ha contado con ingresos económicos para hacer frente a la pensión alimenticia, contando con cargas familiares que le han hecho, junto con la situación de crisis, totalmente imposible asumir la pensión alimenticia.
Por su parte el Ministerio Fiscal considera plenamente ajustada a derecho la resolución.
El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985 ) y sin perjuicio de que ha matizado posteriomente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).
Por tanto, la apelación transfiere al Tribunal de segunda...
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