Cuándo se da la representación

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas53-53

Page 53

En la sucesión intestada, para que un causahabiente pueda here-dar por representación, es necesario que la persona intermedia ( el llamado representado) haya dejado de adquirir el derecho a la herencia por razones independientes de su voluntad: haber muerto antes que el causante, haber sido declarado indigno o haber sido desheredado. Así se deduce del artículo 929 CC: no podrá representarse a una persona viva, sino en los casos de desheredación o incapacidad.

Opera por tanto en tres supuestos:

  1. Premoriencia. El heredero (representado) muere antes que el causante.

  2. Desheredación. El heredero (representado) ha sido justamente desheredado por alguna de las causas del art. 853 CC, esto es, el causante le ha privado expresamente de su legítima por motivos graves. Los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar.

  3. Indignidad. El heredero (representado) no puede heredar, es incapaz, porque la ley le priva de su derecho por su comportamiento anterior, en los casos que recoge el art. 756 CC. Los descendientes del indigno ocuparán su lugar (art. 761 CC).

Cuando el que debería ser heredero repudia la herencia no da lugar para que se produzca la representación (...

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