STSJ Galicia 699/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2013
Fecha16 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00699/2013

PONENTE: DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO DE APELACION Nº. 210/13

APELANTE: Sofía

APELADA: CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS. SRS .

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A Coruña, a dieciseis de octubre de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 210/13 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Sofía, representada por el Procurador DON DIEGO RAMOS RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado DON LUIS MIGUEL GUDE TROITIÑO, contra la SENTENCIA de fecha 13 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO TRES DE A CORUÑA en el Procedimiento Abreviado que con el número 302/12 se sigue en dicho Juzgado, sobre Inadmisibilidad del procedimiento. Es parte apelada LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA.

Siendo Ponente el ILMO. SR. DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Declaro la inadmisibilidad de la pretensión que, sobre reconocimiento de la situación de acoso laboral de doña Sofía, formula su letrado frente a la resolución sancionadora de 29-06-12 del director xeral de Centros e Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, y desestimo la pretensión indemnizatoria. Impongo las costas a la parte vencida, si bien hasta un límite de 400,00 euros".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma y, habiendo denegado el recibimiento a prueba solicitado, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por Dª Sofía, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.3 de A Coruña con fecha 13 de Marzo de 2013 por la que se declaró la inadmisibilidad de la pretensión de reconocimiento de situación de acoso laboral e indemnización derivada de la misma, efectuada frente a la Xunta de Galicia, por parte de Dª Sofía en relación con su labor en el CEOP Ramón Otero Pedrayo, de Laracha.

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos: a) Incongruencia de la sentencia apelada pues afirma que la Resolución dictada en el expediente disciplinario dio respuesta a la solicitud de reconocimiento de la situación de acoso laboral, extremo que no se deriva del expediente ni del contenido de dicha resolución, de manera que pese a solicitar reiteradamente la declaración de la situación de acoso, no existe pronunciamiento administrativo al respecto; b) Error de la sentencia apelada pues precisa que se combate la Resolución sancionadora, lo que no se ajusta al hecho de que la demanda combate la desestimación presunta de la reclamación de 22 de Diciembre de 2011 y que fundamentó la expresa y separada pretensión en la demanda de reconocimiento de situación de acoso laboral; c) En consecuencia, procedería el reconocimiento de la situación de acoso y como consecuencia la estimación de la pretensión indemnizatoria.

La Xunta de Galicia formuló oposición al recurso de apelación insistiendo en la imposibilidad de combatir la Resolución sancionadora por los motivos referidos a supuesto acoso e insistiendo en la inadmisibilidad del recurso. En cuanto al fondo, se rechazó tal acoso laboral y se expuso que la tensión o discrepancia existente en su entorno laboral no admite tal calificación pues la conducta recíproca de los implicados descarta una situación de superioridad, unido a que tampoco las conductas supuestamente hostiles presentan la intensidad, continuidad y gravedad para alzarse como constitutivas de acoso laboral; asimismo se consideró que las pruebas testificales propuestas son improcedentes. E igualmente que la indemnización reclamada no se corresponde con perjuicios acreditados, unido a que la comisión de servicios otorgada a la recurrente para trabajar en otro centro escolar, determina el cese de cualquier hipotética situación de acoso laboral.

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de...

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