STSJ Galicia 713/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2013:7924
Número de Recurso902/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución713/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00713/2013

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 902/2011

RECURRENTE: D. Pedro Enrique

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y GUARDIA CIVIL.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciséis de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 902/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Pedro Enrique, actuando en nombre y representación propia, contra la Resolución de 13-10-11 sobre diferencias retributivas. Es parte la Administración demandada LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se desestime la resolución de 13 de octubre de 2011 de la Dirección General de la Policía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la 12 de julio de 2011, por la que se denegó la solicitud de abono de las diferencias retributivas correspondientes al complemento de destino y complemento específico, por haber ejercido funciones de la Escala Ejecutiva, segunda categoría, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 24 de mayo de 2011, en que manifiesta haber desempeñado el puesto de trabajo de coordinador de servicios en la Comisaría del Puerto de Santa María-Puerto Real; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de inferior a TRES MIL euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Pedro Enrique impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 13 de octubre de 2011 de la Dirección General de la Policía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la 12 de julio de 2011, por la que se denegó la solicitud de abono de las diferencias retributivas correspondientes al complemento de destino y complemento específico, por haber ejercido funciones de la Escala Ejecutiva, segunda categoría, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 24 de mayo de 2011, en que manifiesta haber desempeñado el puesto de trabajo de coordinador de servicios en la Comisaría del Puerto de Santa María-Puerto Real.

SEGUNDO

Con fecha 1 de marzo de 2011 el Comisario Jefe de la Comisaría Local de El Puerto de Santa María-Puerto Real (Cádiz) acordó el cambio de servicio del subinspector del Cuerpo Nacional de Policía señor Pedro Enrique, que fue adscrito a la Jefatura de coordinación de servicios, código de destino NUM000, cesando en su servicio de origen en el BSC Centros Penitenciarios, constando como causas de la nueva adscripción la prioridad en la cobertura del nuevo servicio policial encomendado, optimización de los recursos humanos de la plantilla, y contribuir a la mayor eficacia del servicio público policial demandado por los ciudadanos.

En base a ello, por escrito presentado el 3 de mayo de 2011 solicitó que se le reconociese la prestación del servicio realizado, tanto a efectos económicos como administrativos, por estar establecido para la categoría de inspector el mencionado puesto de coordinador de servicios, que tiene previsto un nivel 24 en el catálogo de puestos de trabajo.

En virtud del concurso general de méritos nº 25/2011, el 24 de mayo de 2011 el señor Pedro Enrique obtuvo destino en el puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, Unidad de Intervención Policial, de la Jefatura Superior de Galicia.

En informe emitido por el Comisario Jefe de la Comisaría de El Puerto de Santa María-Puerto real (Cádiz), que consta al folio 21 del expediente, se hace constar que el señor Pedro Enrique tenía asignado un puesto de trabajo de su categoría, como lo es Jefe de Subgrupo Operativo, que vino desempeñando desde su incorporación a la plantilla de aquella Comisaría Local 12345, estando asignado al Servicio de Seguridad de los Centros Penitenciarios Puerto I, Puerto II y Puerto III, realizando esporádicamente funciones de coordinador de servicio; se añade en el mismo que, con objeto de optimizar los recursos con los que cuenta, para el mejor funcionamiento de los servicios policiales, la Jefatura de Policía decidió que el señor Pedro Enrique, en unión del resto de su categoría que, como Jefes de Subgrupo Operativo, prestaban servicio en los Centros Penitenciarios, pasasen a prestarlos en coordinación de los servicios, sin que en ningún momento se haya hecho propuesta de cambio de puesto de trabajo, pues sólo se le ha notificado un acuerdo de cambio de servicio. Se aclara asimismo en dicho informe que, en cuanto a que otros funcionarios de la categoría de subinspector están disfrutando de los derechos inherentes a la situación de coordinador de servicios, únicamente hay un funcionario en esa situación por la reclasificación de su puesto de trabajo, con la entrada en vigor del actual catálogo de puestos de trabajo de 1 de enero de 2008.

En definitiva, durante el período a que se refiere la reclamación el actor tuvo asignado el puesto de trabajo de Jefe de Subgrupo Operativo, nivel 22 de complemento de destino, en la Comisaría Local de El Puerto de Santa María, que está incluido entre los de dicha Comisaría en el catálogo de puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por resolución de 19 de diciembre de 2007 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

En período de prueba se han confirmado los anteriores datos, y así, en certificación emitida por la jefa de la Sección del registro de personal de la división de Personal de la Dirección General de la Policía de 3 de mayo de 2013 se reseña que el señor Pedro Enrique, de categoría subinspector, entre el 26 de junio de 2009 y el 24 de mayo de 2011 tuvo como destino el puesto de trabajo de Jefe de Subgrupo Operativo de la Comisaría Local de El Puerto de Santa María, mientras que en certificación de 11 de abril de 2013 del inspector jefe don Amador, secretario de la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de El Puerto de Santa María-Puerto Real (Cádiz), se hace constar que entre el 1 de marzo y el 24 de mayo de 2011 el señor Pedro Enrique, tenía asignado aquel puesto de trabajo de su categoría como Jefe de Subgrupo Operativo, que viene desempeñando desde su incorporación a dicha plantilla, sin que en ningún momento se haya hecho propuesta de cambio de puesto de trabajo, sino que únicamente se le notificó un acuerdo de cambio de servicio, aunque siguió ocupando el puesto de Jefe de Subgrupo, realizando funciones de coordinación de servicios y de Jefe de la oficina de denuncias y atención al ciudadano, puesto que el 1 de marzo de 2011 la Jefatura de la Comisaría decidió que, desde el Servicio de Seguridad de los Centros Penitenciarios Puerto I, Puerto II y Puerto III, pasase a prestar servicio a las órdenes de aquella Jefatura en el destino de coordinación de servicios, donde permaneció sin interrupción hasta el 24 de mayo de 2011, en que causó baja en aquella plantilla.

Por lo demás, el señor Pedro Enrique no era el único funcionario policial que ejercía las funciones de coordinador de servicios en la Comisaría Local de El Puerto de Santa María desde el 1 de marzo hasta el 24 de mayo de 2011, pues, tal como se contiene en el informe de 6 de mayo de 2013 del Jefe de área don Isidoro, también lo hicieron el subinspector don Secundino, que, estando en comisión de servicios, las ejerció desde el 1 de enero de 2008 hasta el 5 de abril de 2013, la inspectora doña María Esther, desde el 9 de marzo hasta el 5 de mayo de 2011, el inspector don Anselmo, desde el 14 de abril hasta el 14 de mayo de 2011, el inspector don Gabriel, desde el 8 de abril hasta el 8 de mayo de 2011, y la inspectora doña Loreto, desde el 20 de abril hasta el 20 de mayo de 2011.

TERCERO

En la demanda el actor alega que las funciones de la Jefatura de coordinación de servicios en la Comisaría Local de El Puerto de Santa María corresponden a la Escala Ejecutiva 2ª categoría, que es la inmediatamente superior a la que él tiene reconocida, y que durante el tiempo en que se estuvo...

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