STSJ Castilla-La Mancha 1182/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1182/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01182/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102285

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000413 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001052 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 413/13

Recurrente/s: Milagrosa . PROCURADOR ABELARDO LÓPEZ RUIZ. ABOGADA MARIA ISABEL ANDRÉ VELOSO, INSS y TGSS

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a once de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1182/13

En el Recurso de Suplicación número 413/13, interpuesto por Dª Milagrosa, INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, en los autos número 1053/10, sobre Jubilación, siendo recurrido Dª Milagrosa, INSS y TGSS.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: UE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª. Milagrosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRA LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar al INSS a que recalcule la pensión de jubilación de la actora, de conformidad con lo indicado en el hecho cuarto, por si la cuantía resultante fuera superior a los 35,87 euros reconocidos, desestimando el resto de pretensiones y absolviendo a las demandadas de los demás pedimentos contra ellas deducidos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - La actora Dª. Milagrosa con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1945 presentó en fecha 1.02.2010 ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pensión de jubilación contributiva.

  2. - Según consta en informe de vida laboral obrante en el expediente administrativo la actora ha prestado servicios laborales:

    (A)- En España durante un total de 1.430 días, de los cuales fueron:

    -Al Régimen General: 0 días.

    -Al Régimen especial de Empleado del Hogar (servicio doméstico) por Cuenta Ajena: 1.430 días del

    1.02.1961 al 31.12.1965.

    (B).- En Holanda un total de 42 años y dos meses, durante un total de 15.411 días a partir del 22.08.1966 al 01.04.2006 como empleada de industria en las empresas Ericsson y Connect Systems Nederland BV.

    Desde el 1.04.2006 al 31.10.2008 accedió a la prejubilación, con cotización, en Holanda

    (expediente administrativo)

  3. - Por Resolución del INSS, Dirección Provincial de Toledo de fecha 28.05.2010, se reconoció a Dª. Milagrosa una pensión de jubilación con base en los siguientes datos:

    .Régimen: Empleados del Hogar

    .Efectos económicos: 01-05-2010

    .Base reguladora: 18,51 euros

    .Porcentaje por años de cotización: 100

    .Coeficiente reductor por edad

    .% aplicable a la Base Reguladora: 100,00 %

    .Pensión Teórica: 18,51 euros

    .Días de Cotización en España: 1.430 días .Días de cotización en otros países: 15.411 días

    .Porcentaje a cargo de España: 11,19 %

    .Límite de días: 12.775

    .Pensión básica, actualización y complementos: 2,07 euros, 33,80 euros y 26,52 euros

    .Total mensual: 62,39 euros

    En cuanto a la Base Reguladora de 18,51 euros

    (se dan por reproducidos los períodos y bases de cotización obrantes a los folios 53-56).

  4. - Interpuesta Reclamación Previa la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 6-7-2010, al efectuarse el cálculo de la base reguladora sin aplicar la integración de lagunas de cotización por no ser de aplicación en el régimen por el que se resuelve la prestación.

  5. - La Base reguladora de la prestación solicitada obtenida según el promedio de las bases máximas y mínimas de cotización al Régimen general de un trabajador mayor de 18 años, al jornada completa y sin cualificación profesional, durante los 15 años aplicando la integración de lagunas, el período 1-9-94 a 31-10-2008 asciende a 1.245,62 euros.

    (documento aportado junto con la demanda, autocálculo, folios 16-17).

  6. - Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formularon sendos Recursos de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

El recurso interpuesto por el INSS y TGSS ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge parcialmente la demanda planteada por la actora interesando le fuese recalculada la cuantía de la pensión de jubilación a abonar por España, correspondiente al prorrateo del 11,19% de la total abonable a la misma, tras haber accedido a dicha situación con posterioridad a la prestación de servicios durante 42 años en Holanda; muestran su disconformidad ambas partes en litigio mediante sendos recursos de suplicación, sustentándose el de la actora en dos motivos, amparados en el art. 193 c) de la LRJS, encaminados al examen del derecho aplicado; y el del INSS, en un solo motivo con el mismo amparo procesal.

SEGUNDO

Entrando en el examen del primero de dichos recursos, en su primer motivo se denuncia la infracción del art. 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ; del art. 45.1 del Reglamento CEE 1408/1971 ; del art. 4 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril ; del art. 26 del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, mencionando a tal efecto la Sentencia de dicho Tribunal de 6-10-2004 (Rec. 3504/2003 ).

Los concretos hechos objeto de enjuiciamiento, sobre los que no existe controversia son los siguientes:

La actora, nacida el NUM001 -1945, vino prestando servicios en España, encuadrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (Servicio Doméstico), por cuenta ajena, desde el 1-02-1061 hasta el 31-12-1965, totalizando 1.430 días.

Tras ello, pasó a prestar servicios en Holanda, como empleada de industria, en las empresas Ericsson y Connect Systems Nederland BV, desde el 22-08- 1966 hasta el 1-04-2006, esto es, 42 años y dos meses, totalizando 15.411 días.

Desde el 1-04-2006 hasta el 31-10-2008, estuvo en situación de prejubilación, con cotización, en Holanda, pasando a jubilación no cotizada en dicho país en fecha 1-11-2008.

El 1-02-2010, solicita ante el INSS pensión de jubilación, la cual le es reconocida por dicha Entidad, haciéndolo en el Régimen de Empleados de Hogar, sobre una base reguladora de 18,51#, calculada en función de computar como periodo temporal a efectos de su cuantificación el comprendido entre el 1-01-1951 al 31-12-1965, procediendo a sumar las bases de cotización de dicho periodo temporal, dividiendo el resultado obtenido entre 210 meses, esto es, 14 meses por año computado. Base reguladora que se configura como pensión teórica, al no serle aplicable coeficiente reductor por edad y el porcentaje por años de cotización del 100%, Y Cifrándose el porcentaje a cargo de España en el 11,19%, se concluye, tras su actualización y aplicación de complementos, fijando la pensión mensual a abonar en la suma de 62,39 #.

Sobre la base de dichos datos, lo que se propugna por el recurrente en el motivo de recurso que nos ocupa es que se declare que la pensión de jubilación de la actora debe ser reconocida por el Régimen General de la Seguridad Social, y no por el Régimen de Empleados de Hogar, y ello en función de que es en el primero de dichos Regímenes en el que la accionante cotizó mas tiempo.

Pretensión que debe ser acogida favorablemente, puesto que a ello conducen las disposiciones legales aplicables al caso. Debiéndose resaltar en primer término el propio contenido del art. 48 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual:

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán, en materia de seguridad social, las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores, creando, en especial, un sistema que permita garantizar a los trabajadores migrantes por cuenta ajena y por cuenta propia, así como a sus derechohabientes:

a. la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para el cálculo de éstas;

b. el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de los Estados miembros.

Principio rector este del que necesariamente deberá partirse para dar solución al supuesto examinado.

A su vez, y para progresar en ello, se impone asumir lo manifestado por el Juzgador de instancia, y no impugnado de contrario, en el sentido de que en el caso que nos ocupa, dada la fecha de solicitud de la pensión de jubilación de la actora, no son de aplicación los últimos Reglamentos Comunitarios en materia de regulación y coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de la Unión Europea, esto es, el Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Fondo de garantía salarial
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Condiciones de trabajo Retribuciones y Salarios
    • 9 Marzo 2020
    ... ... (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley ... 10.3 En dosieres legislativos 11 Legislación básica 12 Legislación citada ... 9 días de salario/año Desde 01.01.2013 10 días de salario/año Desde ... Rec. nº 546/2013. TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social. Ponente: Ilma. Sra ... ↑ STSJ ... ...
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 916/2017, 23 de Junio de 2017
    • España
    • 23 Junio 2017
    ...del actor. Motivo de recurso que debe ser desestimado, y ello en base al mismo criterio ya sustentado por esta Sala en su sentencia de 11-10-2013 (Rec. 413/2013 ), al cual se remite el Juzgador de instancia, resolución en la que, a su vez, nos remitíamos a la reiterada Jurisprudencia del Tr......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR