STSJ Castilla y León 524/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2013
Fecha24 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00524/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 523/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 524/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 523/2013 interpuesto por DON Sixto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 91/2013 seguidos a instancia del recurrente, contra GRUPO ANTOLIN ARDASA, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Sixto contra la empresa GRUPO ANTOLIN ARDASA S.A. a quien condeno a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 146,02 euros absolviéndola del resto de los pedimentos de la misma

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Sixto, D.N.I. NUM000, presta servicios para el demandado GRUPO ANTOLIN ARDASA S.A. desde el 29-8-06 con la categoría profesional de Especialista UET. Dicha factoría en Burgos fabrica elementos de automoción cuyo principal cliente es la fábrica PSA Citröen de Vigo. SEGUNDO.- Existe un acuerdo de 11-5-07 en cuya virtud la empresa se compromete a no acudir a medidas de regulación de empleo del personal fijo de plantilla hasta tanto no hubiera contratas ni personal temporal. Este acuerdo ha sido declarado eficaz en virtud de sentencia de este Juzgado de 9-11-11 confirmada por la del TSJ de 16-2-12. TERCERO.- La empresa ha efectuado dos expedientes de regulación de empleo. Uno que es el 78/2011 y que supone la suspensión de hasta 19 días de los contratos en ese año hasta el 23-12-11. Y otro el 9/2012 que autoriza la suspensión de los contratos durante 30 días en ese año. CUARTO.- El actor ha visto suspendido su contrato de trabajo durante dos días en el año 2011 y durante 30 días en el año 2012. En los días de este año a los que se contrajo la suspensión dejaron de prestar servicios los trabajadores de contratas y ETT que lo hacían en servicios logísticos. Sí que han trabajado en los días a los que no se contraía la regulación de empleo. QUINTO.- Los salarios dejados de percibir como consecuencia de la regulación de empleo son de 146,02 euros en el 2011 y de 2.233,80 euros en el 2012. SEXTO.- Reclama la suma de 2.396,80 euros. Presenta papeleta de conciliación el 17-12-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 4-1-13. Interpone demanda para ante este Juzgado el 22-1-13.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En...

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