STSJ Castilla y León , 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01680/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000013

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001250 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Amparo

Abogado/a: ANGEL PAREDES MONTERO Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COLORIN SIN FIN S.L.

Abogado/a: JORGE ABIA ONANDIA Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a quince de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1250/13, interpuesto por Amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Palencia, de fecha 15/4/2013, (Autos núm. 9/13), dictada a virtud de demanda promovida por contra, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/1/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

  1. - La empresa demandada COLORÍN SIN FIN, S.L. suscribió el 9/8/2010 un contrato gue documentaba la adjudicación a su favor por concurso abierto de la concesión administrativa de la Escuela de Educación Infantil Villalobón, contrato suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Villalobón.

  2. - La actora Dña. Amparo, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para COLORÍN SIN FIN, S.L. mediante contrato de trabajo fechado el 6/9/2010 del que destacan, a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:

    El trabajador prestará sus servicios como educador infantil incluido en el grupo profesional/ categoria/ nivel profesional de educador infantil en el centro de trabajo ubicado en Camino Viejo de Valladolid-Villalobón.

    La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes. La duración del presente contrato será indefinido iniciándose la relación laboral en fecha 6/9/2010.

    El trabajador percibirá una retribución total de según convenio euros brutos mensuales.

    En lo no previsto en este contrato se estará al Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

  3. - Dña. Amparo obtuvo el título de Técnico

    Especialista tras superar en el año 1994 los estudios y prácticas correspondientes a la Formación Profesional de

    Segundo Grado (Rama Servicios a la Comunidad) especialidad Jardín de Infancia.

  4. - Durante el año 2012, las retribuciones que Dña. Amparo ha percibido por su trabajo como Educadora Infantil de la empresa COLORÍN SIN FIN, S.L. han sido las siguientes:

    4.1.- Enero 2012:

    - Salario base 813,26 e/brutos

    - Líquido 749,11 # (abonado por transferencia bancaria el 2/2/2012)

    4.2.- Febrero 2012:

    - Salario base 813,26 #/brutos

    - Líquido 749,11 # (abonado por transferencia bancaria el 1/3/2012)

    4.3.- Marzo 2012:

    - Salario base 813,26 e/brutos

    - Líquido 749,02 (abonado por transferencia bancaria el 4/4/2012)

    4.4.- Abril 2012:

    - Salario base 813,26 #/brutos

    - Liquido 749,02 (abonado por transferencia bancaria el 3/5/2012)

    4.5.- Mayo 2012: - Salario base 813,26 #/brutos

    - Liquido 749,11 # (abonado por transferencia bancaria el 4/6/2012)

    4.6.- Junio 2012:

    - Salario base 837,66 #/brutos

    - Liquido 759,11 # (abonado por transferencia bancaria el 4/7/2012)

    4.7.- Julio 2012:

    - Salario base 837,66 #/brutos

    - Pagas extras 139,61 #/brutos --------977,27 #

    - Liquido 915,21 #

    (abonado por transferencia bancaria el 1/8/2012)

    4.8.- Agosto 2012:

    - Salario base 837,66 #/brutos

    - Pagas extras 139,61 #/brutos

    - Plus actividad _ 10,00 #/brutos

    987,27#

    -Liquido 924,58 #

    (abonado por transferencia bancaria el 5/9/2012)

    4.9.- Septiembre 2012:

    - Salario base 867,66#/brutos

    - Pagas extras 139,60#/brutos

    1.007,26 #

    - Liquido 943,30 #

    (abonado por transferencia bancaria el 3/10/2012)

    4.10.- Octubre 2012:

    - Salario base 837,66 #/brutos

    - Pagas extras 139,62 #/brutos 977,27 #

    - Liquido 915,22 #

    (abonado por transferencia bancaria el 5/11/2012)

    4.11.- Noviembre 2012:

    - Salario base 390,91 #/brutos

    - Paga extra 65,16 #

    - Enf. Común 15 al 30 254,13 # 710,20 #

    -Liquido 648,14 #

    4.12.- Diciembre 2012:

    - Enf. Común del 1 al 7 151,50 #/brutos - Líquido 137,02 #

  5. - COLORÍN SIN FIN, S.L. paga a sus trabajadores mediante transferencia bancaria y para cada uno de ellos tiene una carpeta en la que guarda las nóminas, concretamente la copia correspondiente a cada empleado. Tal documentación está en la oficina que suele estar abierta.

    5.1.- Doña Amparo presentó escrito de denuncia el 27/11/2012 ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Falencia frente a la empresa COLORÍN SIN FIN, S. L. en reclamación de que no se le facilitaban las nóminas, siendo la contestación de la Inspección la obrante al folio 93 de los autos en la que se recogen los siguientes extremos:

    Se revisa la documentación de la empresa en fecha 11/12/2012 comprobándose que la misma está al corriente en materia de salarios y seguridad social.

    Se requiere a la empresa en la hoja n° 1 del libro de visitas de la Inspección de Trabajo para que de acuerdo con lo establecido en el Art. 29 del Estatuto de los Trabajadores se entregue puntualmente el recibo de salarios de sus trabajadores.

    Acompaño copia de sus nóminas desde enero a diciembre de 2012, copia aportada por la empresa en la citación cursada al efecto, a los efectos oportunos.

  6. - Mediante el servicio de burofax de correos, COLORÍN SIN FIN, S.L. remitió el 22/11/2012 a la trabajadora Dría. Amparo un escrito de fecha 22/11/2012 del siguiente tenor:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Por medio de la presente, lamento comunicarle que la Dirección de la sociedad COLORÍN SIN FIN, S.L., ha tomado la decisión de proceder a la amortización de su puesto de trabajo y extinción de su relación laboral con esta empresa, por causas organizativas y de Producción, y al amparo del articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con efecto de comunicación del día de presente notificación.

    Como usted conoce perfectamente la actual crisis económica que se vive en nuestro país ha hecho gue la demanda de servicios se haya visto afectada en todos los sectores económicos y por supuesto también en el nuestro.

    Nuestra empresa que se dedica al cuidado de niños de O a 3 años en la guardería cuyo centro se encuentra ubicado en la localidad de Villalobón (Falencia), ha visto como el número de niños que diariamente acudían al centro ha disminuido y en la actualidad tan sólo acuden 26 niños por la mañana y 6 por la tarde.

    El centro actualmente cuenta con 3 aulas y 3 educadores infantiles pero el RD 12/2008 curricular Primer Ciclo de Educación Infantil en su artículo 11.3 establece que se podrán agrupar en el mismo aula, niños de edades diferentes con un máximo de 13.

    Por tanto y desde un punto de vista organizativo el número de niños que actualmente acuden a la guardería tanto en horario de mañana como en horario de tarde no rebasa en ningún caso el límite de 13 niños por aula, por lo que los mismos pueden ser atendidos en 2 aulas, sin gue se produzca merma alguna en el servicio y cumpliendo siempre la normativa indicada.

    Desde un punto de vista de producción, la extinción de su contrato ayudará a adaptar la plantilla de trabajadores a las verdaderas necesidades de la actual demanda, que son sólo 2 aulas para niños y por tanto sólo se necesitan 2 educadoras infantiles. La amortización además implica una reducción de costes, que sin duda ayudará a mejorar la actual situación de la empresa.

    Por tanto y en cumplimiento de lo establecido en el número 1 del articulo 53 del Estatuto de los Trabajadores, hemos procedido a realizar en el día de hoy una transferencia bancaria a su favor en su cuenta corriente n° NUM001 de la entidad CAJA RURAL, por importe de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO EUROS (879,55 #) de la indemnización legal de 12 días de salario por año de servicio. Los restantes días serán abonados al trabajador por el FOGASA, según lo establecido en el Art. 33.8 del E.T . (Se une justificante de la transferencia realizada).

    Igualmente, el Art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, exige un plazo de preaviso de quince días para el caso de los despidos objetivos, preaviso que se le concede en cumplimiento de lo establecido, por lo que el despido tendrá efectos del 7 de diciembre último día de la relación laboral. El resto de los conceptos salariales se le ingresarán en la cuenta corriente donde viene percibiendo sus haberes, con la nómina mensual correspondiente a Noviembre y con la nómina de finiquito que se emitirá el último día de la relación laboral.

    Sin otro particular, agradecemos los servicios prestados, le saluda atentamente".

    6.1.- La empresa ingresó en la cuenta bancaria de Dna. Amparo el 22/11/2012 la cantidad de 879,55 # por el concepto indemnización por despido.

    6.2.- A los efectos de la TGSS, la Sra. Amparo ha sido dada de baja por su empresa el 7/12/2012.

  7. - La demandante ni el 7/12/2012 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  8. - El número de niños matriculados en la Escuela Infantil Villalobón, gestionada por COLORÍN SIN FIN, S.L., han sido los siguientes en los años 2011, 2012 y 2013:

    ...

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