STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2013

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2013:4205
Número de Recurso1228/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01642/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001146

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001228 /2013 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000128 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Maite

Abogado/a: AMADOR FERNANDEZ FREILE

Procurador/a: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Recurrido/s: OSA LOBO S.A.

Abogado/a: JULIAN SANTOS SERRANO

Procurador/a: MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Rec. Núm.1228/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a nueve de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1228/2013, interpuesto por Dª Maite contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de León de fecha 4 de febrero de 2013 (Autos nº 128/2012) dictada en virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra OSA LOBO S.A. sobre INCIDENTE DE EJECUCIÓN ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 29 de mayo de 2012 se presentó en el Juzgado nº 1 de león escrito por Doña Maite solicitando se despachara ejecución por importe de 7.051,55 euros que dio lugar a la Ejecutoria 128/2012 derivada de los autos por despido objetivo 381/2010 seguidos en referido juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente ejecutoria 128/2012 dimanante de los autos 381/2010 se inició el 29 de mayo de 2012 por escrito presentado por la actora y ejecutante solicitando la cantidad de 7.051,55 euros en concepto de intereses procesales más otros 399 euros en concepto de costas oponiéndose la ejecutada por escrito de 9 de octubre de 2012 en el que alegó en primer lugar la prescripción y subsidiariamente otros motivos de oposición, excepción de prescripción que fue acogida por el auto de 16 de noviembre de 2012 que denegó despachar la ejecución solicitada y que recurrido en reposición fue confirmado por el auto de 4 de febrero de 2013 contra el que la ejecutante se alza en Suplicación.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso amparado en el apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S . solicita se adicione un nuevo hecho probado en el que debe recogerse las vicisitudes procesales acaecidas desde que el Tribunal Supremo dictó el auto de 3 de marzo de 2011 que acordó inadmitir el recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto por la demandada empresa y declaró la consiguiente firmeza de la sentencia recurrida con imposición de las costas, sentencia que era dictada por este Tribunal el 21 de septiembre de 2010 recaída en el recurso de Suplicación 1501/2010 que desestimando el recurso interpuesto por la demandada empresa confirmaba la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León dictada el 2 de junio de 2010 que declaraba improcedente el despido con las correspondientes consecuencias legales; sostiene la recurrente que son datos relevantes para la cuestión litigiosa, es decir para la prescripción de la acción ejecutiva ejercitada, la constancia de cuándo se le notificó el 30 de mayo de 2011 la llegada de los autos remitidos por este Tribunal así como la fecha de 14 de junio de 2011 en que se emitió un mandamiento de pago a la actora del principal por importe de 113.484,93 euros consignado por la empresa para recurrir; tales datos o circunstancias fácticas ya se pretendió por la ejecutante se tuvieran en cuenta por el juez de instancia que aunque entendió eran ciertos porque se derivaban de los autos principales sin embargo no consideró necesario su incorporación por irrelevantes para la cuestión litigiosa, es decir porque no iban a alterar la parte dispositiva de la resolución impugnada; entiende sin embargo esta Sala que cuando menos la fecha en que se expidió el mandamiento de pago del principal sí es relevante para la cuestión litigiosa como más adelante se razonará por lo que tal dato sí debe...

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