STSJ Andalucía 2412/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2412/2013
Fecha19 Septiembre 2013

Recurso nº 2666/12 (S) Sentencia nº 2412/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2412/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por FERRETERÍAS Y COCINAS DEL SUR S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en sus autos núm. 1350/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cesareo, contra Ferretería y Cocinas del Sur S.L., siendo parte el Fogasa, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de abril de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Cesareo, con DNI: NUM000, prestó servicios para la empresa Ferretería y Cocinas del Sur SLU, desde fecha 01/10/2005, en la categoría profesional de viajante comercial, con un salario diario a efectos de despido de 46,60 euros sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

El actor suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo el 01/10/2005 hasta el 31/03/2006; el 01/04/2006 al 30/09/2006 estuvo en alta para Miguel Castejón Caro, del 03/10/2006 al 02/04/2007 para la empresa demandada, así como del 10/04/2007 al 09/05/2007, figurando en alta en el período 10/05/2007 a 09/11/2007 para Miguel Castejón Caro y nuevamente para la empresa desde el 12/11/2007 al 11/11/2008, del 12/11/2008 al 30/04/2010 y desde el 03/05/10. En el último de los contratos se establece una jornada de 20 horas semanales. El actor ha prestado servicios en todo el período como comercial viajante para la empresa demandada, en jornada de 8 horas diarias. En el ejercicio de sus tareas, el actor acudía diariamente a la empresa por las mañanas donde le cargaban la mercancía para los clientes y tras ello salía a realizar su ruta comercial; el actor cobraba en mano las cantidades a cuenta de los servicios y de las mercancías vendidas y al día siguiente los entregaba al auxiliar de la empresa, rellenando un estadillo en el que hacía constar la cantidad y el cliente al que correspondía, constando que no todas las cantidades se plasmaban en facturas.

TERCERO

En fecha 27/10/2011 el actor recibe carta de la empresa del tenor siguiente:

Muy Sr./Sra. Míos/a:

La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo

54.2, del ET y en el artículo 61, en sus apartados 3,4 y 5 del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Mueble ..., de Sevilla y provincia. (Código 4103455), publicado en BOP nº 80 de 8 de abril de 2.008, por haber incurrido Ud., en las causas previstas en los apartados d) y b) del citado precepto, esto es, la trasgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y la indisciplina y desobediencia en el trabajo.

Se le comunicó tanto personalmente como a través de burofax en fechas 25 y 26 de octubre, respectivamente, que se le concedía un plazo improrrogable de 24 horas para que presentara facturas de clientes que se encuentran en su poder, los importes cobrados a los clientes titulares de las citadas facturas, y la cantidad correspondiente al cobro del albarán nº NUM001 de fecha 01/09/2011 correspondiente al cliente José Haro Balsera e Hijos, SC., que asciende a 364,46 euros.

A efectos de que usted conozca qué facturas y qué importes le estaba reclamando la empresa, se le devuelve a hacer entrega, por tercera vez, adjuntamente a la presente del listado de facturas reclamadas, que consta de 8 páginas más otra página correspondiente al albarán, con el objetivo de que aporte dichos documentos y en su defecto el importe recaudado a los clientes por el cobro de las mismas.

Efectivamente ha transcurrido sobradamente el plazo concedido por esta organización para que usted presentara la documentación y el dinero solicitados sin que haya procedido a dar cumplimiento a dicha solicitud, incurriendo con ello en falta muy grave tal y como se le advirtió en el requerimiento comunicado.

De la misma forma en fecha 20/10/2011 se le intentó comunicar sin efecto, porque no quiso recoger ni leer la comunicación, aunque se le ha comunicado verbalmente, por activa y por pasiva, que debido a que su compañero D. Segundo se encontraba, y se encuentra actualmente, en situación de baja por incapacidad temporal, usted debería ejercer, de forma temporal y hasta que su compañero enfermo se reincorporara a su puesto de trabajo, por necesidades objetivas de la empresa, las funciones inherentes a la categoría de este último de Mozo de Almacén, siguiendo instrucciones precisas de su otro compañero D. Pedro Antonio, que ostenta la categoría de Dependiente, todo ello sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que se modificara su horario de trabajo (de Lunes a Viernes de 9 a 13'00 h) y sin que se mermara de forma alguna su salario.

Pues bien, una vez comunicado este hecho y decretado el cambio de funciones, su forma de proceder en las dos últimas semanas se ha basado en sentarse, aunque también se le había prohibido por parte de la dirección de la empresa, junto al puesto de trabajo de la empleada encargada de las tareas administrativas de la empresa, obstaculizándola en el ejercicio de sus funciones y realizando comentarios a los clientes que entraban en la tienda que atentan contra el buen nombre de esta organización y dejan en entredicho la profesionalidad tanto de la empresa como de las personas que trabajan en y para ella.

Por otro lado se le ha indicado en innumerables ocasiones, aunque de forma verbal, confiando en la buena fe que debe regir en la relación laboral que hasta ahora mantenía con esta sociedad, que debía revisar los niveles de la furgoneta de la que usted, por su trabajo de viajante, era responsable, y también se le advirtió que debía mantenerla limpia y ordenada. Y de la misma forma hizo caso omiso a estas instrucciones, conllevando esta negligencia casi a la destrucción del vehículo, según el diagnóstico proporcionado por el taller donde se ha reparado el mismo. También olvidó pasarle la Inspección Técnica al vehículo, arriesgándose, primero a que la furgoneta no estuviera en condiciones para circular con el peligro que entraña para su seguridad, y seguidamente a que fuera interceptado por las fuerzas del orden, obligando a la empresa a soportar unos gastos por multas innecesarios.

Incide nuevamente con estas conductas en falta muy grave, ya que comportándose de esa forma no ha hecho caso de las indicaciones de la administradora de la sociedad, y tal y como se establece en el artículo 60, apartado 2, del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Mueble ...., de Sevilla y provincia, será falta grave "la desobediencia a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. Asimismo comunicamos que ayer día 26/10/2011 tuvimos conocimiento que el pasado día 07/10/11 recibió usted una llamada de teléfono del representante de Pereira y Muñoz, SL., cliente de esta organización, en la que lo emplazaba para una cita en la localidad de Mairena del Alcor, donde el cliente se encontraba realizando una obra, a efectos de darle dinero a cuenta de la deuda que mantiene con esta empresa, concretamente, le dio 300,00 euros, debido a que usted le había comunicado que como no se le había pagado la nómina de septiembre de 2011, la empresa le permitía que con el dinero que recaudara del cobro de facturas de clientes pudiera ir liquidando dicho recibo de salarios, hecho que es totalmente incierto y que esta empresa desconocía completamente.

Dichas conductas constituyen un incumplimiento contractual muy grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Ud., y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día de hoy 27/10/2011. Fecha en que surtirá efectos el despido, en que pondremos a su disposición en las oficinas de esta empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une, y a partir de la cual se abstendrá de acudir a la misma.

Conforme establece el artículo 49.2 del ET, le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito y le advertimos que puede Ud., solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el presente documento, en el cual, haga o no uso de su derecho, se hará constar uno u otro extremo expresamente.

Le saluda atentamente.

CUARTO

Al actor se le remite el 26 de octubre un burofax con un listado de clientes requiriéndole para que presentara las facturas de los mismos y al día siguiente se le entrega la carta de despido.

QUINTO

Desde el mes de octubre de 2011, al darse de baja por enfermedad el mozo de almacén Segundo, la empresa comunica verbalmente al actor que se le iban a modificar su condiciones de trabajo, indicándole que debería realizar funciones de mozo de almacén en la tienda; el actor solicita que se lo...

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