SAP Sevilla 290/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2013:2543
Número de Recurso7395/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE DOS HERMANAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7395/2012

JUICIO Nº 566/2010

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 290

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a cinco de septiembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2011 recaída en los autos número 566/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE DOS HERMANAS promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE000 representada por la Procuradora DªANA MARIA JUNGUITO CARRION, contra D. Ignacio, Dª Concepción, D. Pio y D. Carlos Alberto representados por el Procurador D. JESUS LEON GONZALEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue:"Estimando la demanda interpuesta por Dña. Concepción, D. Ignacio, D. Pio y Dña. Carlos Alberto, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús León González, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Junguito Carrión, DECLARO la nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 26 de mayo de 2.010, que fijaba que "las cuotas ordinarias con carácter mensual y a devengar a partir del 1 de junio del presente correspondan con el coeficiente de participación de cada propietario, por ser contrario a la Ley y a los Estatutos que rigen la Comunidad de Propietarios". Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE000 que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los actores forman parte de la Comunidad de Propietarios " PARQUE000 " de Dos Hermanas y formularon demanda contra dicha Comunidad solicitando la declaración de nulidad de la convocatoria de la Junta de propietarios celebrada el día 27 de mayo de 2012, subsidiariamente solicitaban se declarase la nulidad del acuer5do adoptado en dicha junta por la que se acordó por mayoría de asistentes que las cuotas ordinarias con carácter mensual y a devengar a partir del 1 de junio del año corriente corresponderían con el coeficiente de participación de cada propietario por ser dicho acuerdo contrario a la ley a los estatutos que rigen la Comunidad de Propietarios. La Comunidad compareció en autos y se opuso a la demanda manteniendo la validez de la convocatoria y del acuerdo, oponiendo en primer lugar la falta de legitimación activa de tres de los actores por incumplimiento de lo dispuesto en el art 18.2 de la LPH ya que no se hallaban al corriente en el pago de las deudas vencidas ni las habían consignado judicialmente. En la sentencia dictada se desestimó la excepción propuesta y se estimó la demanda formulada, por entender que el acuerdo suponía una modificación del título constitutivo y que para ello se requería unanimidad. Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte demandada interesando la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda formulada.

SEGUNDO

La recurrente insiste en la falta de legitimación de tres de los actores, Dª Concepción, D Ignacio y D Pio porque no encontrarse al corriente en el pago de la deudas vencidas al interponer la demanda ni habían consignado judicialmente las cantidades adeudadas. Tal excepción se rechazó en la sentencia recurrida.

Sobre esta cuestión, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14/10/2011 establece:

"Dice el artículo 18.2 de la LPH, introducido por la Ley 8/1999 que "estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios". El artículo establece una regla de legitimación y un requisito de procedibilidad. La primera limita la posibilidad de impugnar los acuerdos de la junta de propietarios a los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, a los ausentes por cualquier causa y a los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. La segunda introduce una regla de procedibilidad y una excepción condicionando la impugnación a que el propietario esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o haya hecho previa consignación judicial de las mismas, salvo que la impugnación de los acuerdos de la Junta tengan que ver con el establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios, es decir, a la regla de la necesidad de estar al corriente o consignar judicialmente. Sin duda, esta excepción se refiere a la regla de la necesidad de estar al corriente o consignar judicialmente, pero este presupuesto de procedibilidad no puede...

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