SAP Asturias 290/2013, 1 de Octubre de 2013
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2013:2639 |
Número de Recurso | 297/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2013 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
S E N T E N C I A núm. 290/2013
Rollo 297/13
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro.
En Oviedo a uno de Octubre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 259 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 297 /2013, en los que aparece como parte apelante HERMANOS DIAZ CARBAJAL S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Dª. MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistida por el Letrado D. JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES, y como parte apelada D. Mario, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. MARIA LUZ GARCIA GARCIA, asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA MENENDEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de Mayo de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por Mario contra HERMANOS DÍAZ CARBAJAL, S.L., debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de 31 de octubre de 2012 en cuya virtud se fija la retribución del cargo de administrador para los administradores Jose Daniel y Eugenia . Y todo ello sin hacer especial mención en cuanto a las costas causadas en ésta instancia".
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de Octubre de 2013 quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández.
La sociedad demandada recurre la decisión de instancia que declaró la nulidad del acuerdo adoptado por la misma en junta de 31 de Octubre de 2012 fijando la retribución del cargo de administrador para los administradores D. Jose Daniel y Dña. Eugenia, decisión sustentada en el acogimiento del último de los motivos de la impugnación del acuerdo esgrimido por el actor, lesionar el mismo los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios de los socios, "o de terceros" de conformidad al artículo 204-1 de la Ley de Sociedades de Capital -LSC -, extensión positiva de la figura del beneficiario a extraños a la sociedad que priva de sustento a la alegación primera del recurso relativa a que los administradores no son socios y ello sin necesidad de valorar la circunstancia de que Dña. Eugenia es hija de uno de los socios y D. Jose Daniel,...
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ATS, 9 de Septiembre de 2014
...contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 297/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 857/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Salamanca, con pérdida de los depósitos ) DECLARA......