SAP Asturias 290/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2013:2639
Número de Recurso297/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

S E N T E N C I A núm. 290/2013

Rollo 297/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro.

En Oviedo a uno de Octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 259 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 297 /2013, en los que aparece como parte apelante HERMANOS DIAZ CARBAJAL S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Dª. MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistida por el Letrado D. JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES, y como parte apelada D. Mario, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. MARIA LUZ GARCIA GARCIA, asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA MENENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de Mayo de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por Mario contra HERMANOS DÍAZ CARBAJAL, S.L., debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de 31 de octubre de 2012 en cuya virtud se fija la retribución del cargo de administrador para los administradores Jose Daniel y Eugenia . Y todo ello sin hacer especial mención en cuanto a las costas causadas en ésta instancia".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de Octubre de 2013 quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandada recurre la decisión de instancia que declaró la nulidad del acuerdo adoptado por la misma en junta de 31 de Octubre de 2012 fijando la retribución del cargo de administrador para los administradores D. Jose Daniel y Dña. Eugenia, decisión sustentada en el acogimiento del último de los motivos de la impugnación del acuerdo esgrimido por el actor, lesionar el mismo los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios de los socios, "o de terceros" de conformidad al artículo 204-1 de la Ley de Sociedades de Capital -LSC -, extensión positiva de la figura del beneficiario a extraños a la sociedad que priva de sustento a la alegación primera del recurso relativa a que los administradores no son socios y ello sin necesidad de valorar la circunstancia de que Dña. Eugenia es hija de uno de los socios y D. Jose Daniel,...

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