SAP Murcia 595/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2013:2389
Número de Recurso807/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución595/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00595/2013

Rollo nº 807/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de octubre de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº

1.100/2008, -rollo nº 807/2012-, entre las partes, actora Dª. Isabel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000

, representada por el Procurador Sr. Páez Navarro y dirigida por el Letrado Sr. Vallejo Gómez; y demandada, Clínica Zatoichi, S.L., (cuyo nombre comercial es Dorsia Clínicas de Estética), con domicilio social en Murcia, Avenida de la Constitución nº 8, con C.I.F. nº B-53863759, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigida en el Juzgado por la Letrada Sra. Faubel Brell y en la Audiencia por el Letrado Sr. Victoria Muñoz. Versando sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Clínica Zatoichi, S.L., contra la sentencia de 7 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JUSTO PAEZ NAVARRO en nombre y representación de Dª. Isabel

, y condeno a CLINICA ZATOICHI S.L. a que abone a la actora la cantidad de 3.013 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Clínica Zatoichi, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 807/2012, y se señaló el 9 de octubre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia. Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Dª. Isabel interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Clínica Zatoichi, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 7.800 euros por las intervenciones quirúrgicas no realizadas y la "realizada con resultados penosos" (sic), o alternativamente se resolviera el contrato suscrito por las partes el 23 de agosto de 2006, no debiendo cantidad alguna la Sra. Isabel, a quien se habría de abonar los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Exponía la representación de la Sra. Isabel que el 23 de agosto de 2006 contrató con la demandada intervenciones quirúrgicas consistentes en abdominoplastia, drenaje linfático manual, remodelaje corporal pequeño y blefaroplastia...

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