SAP Málaga 254/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2013:1669
Número de Recurso88/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución254/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN 3ª

ROLLO DE APELACIÓN nº 88/13

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ANTEQUERA

Procedimiento origen: JUICIO DE FALTAS 190/12

Apelante: Gonzalo

Abogado:ERNESTO SORIANO CAÑERO

Procurador:EDUARDO VILLA SANCHEZ

Apelado: Justiniano

Abogado: FERMINA ESPEJO MUÑOZ

SENTENCIA NÚM. 254/2.013

En Málaga, a 30 de abril de 2013.

Ilmo Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de 17 de diciembre de 2012 dictada en el Juicio de Faltas 190/12 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº

2 DE ANTEQUERA, siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo apelante Gonzalo, defendido por el Abogado

D. ERNESTO SORIANO CAÑERO y representado por el Procurador D. EDUARDO VILLA SANCHEZ, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Justiniano, defendido pol la Abogada Dª FERMINA ESPEJO MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia de 17 de diciembre de 2012, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Entiendo probado y así declaro que sobre las 13:00 horas del día 21 de marzo de 2012, Gonzalo se encontraba realizando labores agrícolas en un terreno rústico, sito en el paraje "Dehesa de Potros" de la localidad de Antequera (Málaga), cuando llegó con su vehículo su vecino Justiniano, quien le recriminó a Gonzalo que estuviera talando olivos que consideraba que estaban en la finca de su propiedad, produciéndose entonces entre ambos hombres una acalorada discusión en el curso de la cual forcejearon y Gonzalo le cogió del cuello y del brazo a Justiniano y lo tumbó contra el suelo; durante la discusión Justiniano le dijo a Gonzalo que lo iba a matar y a quemar los olivos. Tras lograr levantarse Justiniano se montó en su vehículo, que era un turismo marca Opel, modelo Corsa, arrancó y se dirigió contra Gonzalo al que atropelló golpeándole con el paragolpes en las piernas y cayendo éste primero sobre el capó y luego al suelo, marchándose Justiniano seguidamente del lugar.

Como consecuencia de los hechos descritos se produjeron las siguientes lesiones:

- Justiniano sufrió lesiones que fueron hombro derecho doloroso postraumático. Precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa consistente en rehabilitación y tratamiento sintomático. Tardó en curar 45 días de los cuales 30 estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales. Le quedó como secuela un hombro derecho doloroso valorado en 1 punto.

- Gonzalo sufrió lesiones que fueron policontusiones en parrilla costal derecha, musculatura dorsal, rodilla derecha con pequeña lesión condral en articulación femoro-patelar y erosiones en pared abdominal. Precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa consistente en inmovilización, reposo, rehabilitación y tratamiento sintomático. Tardó en curar 30 días durante los cuales estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales. Le quedó como secuela una gonalgia postraumática inespecífica/agravación de una artrosis previa valorada en 1 punto. ".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Debo condenar y CONDENO a Justiniano como autor de una falta de lesiones con la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros (360 euros), quedando absuelto de la falta de amenazas leves por la...

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