SAP Barcelona 402/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2013:8781
Número de Recurso581/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución402/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

Rollo de apelación 581/2012

Juzgado de Primera Instancia 5 de Mataró

Juicio Verbal 1469/2011

S E N T E N C I A núm. 402/2013

Magistrada: Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a diecisiete de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección catorce de esta Audiencia provincial, los presentes autos de seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró las actuaciones de Juicio Verbal 1469/2011 seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 DE ALELLA representada en esta alzada por el Procurador D. Juan Álvaro Ferrer Pons y asistida por el Letrado D. José Arjones Pi de la Serra contra Dª. Araceli representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª Isabel Pereira Mañas y asistida de la letrada Dª. Ana Mª Barquilla Inserte; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2012 y Auto de 10 de abril de 2012 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 8 de febrero de 2012 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la casa NUM000 de la CALLE000 de Alella contra Araceli debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la actora la cuantía de 3514,36 euros.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales de esta instancia a la parte demandada."

En fecha 19 de abril de 2012 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ACORDAR y ACUERDO completar la sentencia de fecha 8 de febrero del presente año en curso dictada en estos autos mediante la presente resolución y por ello CONDENAR a la parte demandada al pago de los intereses legales desde las respectivas fechas indicadas en el fundamento de derecho único de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada, dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 11 de julio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que el presente rollo dimana se inició con petición inicial de monitorio por la Comunidad de propietarios del edificio sito en CALLE000 NUM000 de Alella contra Dª. Araceli en reclamación de la cuantía de 3.514,36# correspondiente a la liquidación de la deuda comunitaria por derrama extraordinaria y gastos cuyo pago era obligación de la demandada en su condición de propietaria de uno de los pisos del inmueble.

La parte demandada se opuso alegando, en síntesis, excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda habida cuenta de la falta de documental necesaria para la interposición del monitorio previo y en cuanto al fondo aduciendo la falta de notificación de las obras que pretendían llevarse a cabo.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima la demanda fundamentando la inexistencia de defecto procesal al interponer el monitorio en tanto que al supuesto enjuiciado es de aplicación el Libro V del Codi Civil de Catalunya(que se aplica...

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