SAP Barcelona 557/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2013:7937
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución557/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Segunda

ROLLO DE SALA Nº 47/13 -R

DILIGENCIAS PREVIAS 132/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 de CERDANYOLA DEL VALLES

SENTENCIA Nº 557

ILMO SR. PRESIDENTE

D. PEDRO MARTÍN GARCIA

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA

Dª.ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil trece

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Procedimiento Abreviado 47/13 que dimana de las Diligencias Previas 132/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Valles, por delito contra la salud pública, contra Baltasar, DNI NUM000

, nacido en Badalona (Barcelona), el NUM001 de 1971, hijo de Manuel y de Josefa, vecino de Cerdanyola del Valles (Barcelona) CALLE000 nº NUM002 ., NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Montserrat Pallás García, y defendido por el Letrado D. Roberto Castro Rodríguez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Iltmo Sr D .Emilio Sánchez. Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica del artículo 368.1 del Código Penal referido a sustancias que causan grave daño a la salud, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, y multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.3 CP, en el caso de que proceda, así como al pago de costas. Decomiso de la droga intervenida al acusado dándole destino legal conformidad a lo dispuesto en los art 374 y 127 del CP y 367 ter de la LECrim

SEGUNDO

Por su parte en igual trámite, la Defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el juicio oral se practicaron las pruebas que solicitadas por las partes que fueron admitidas. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: El acusado Baltasar, mayor de dad, sin antecedentes penales, el día 31 de enero de 2012, recibió un paquete procedente de Perú con destino Cerdanyola del Valles (Barcelona) con nº de envío aéreo NUM005, peso de 1 kilo y 95 gramos y contenido declarado de dos botellas de plástico de "Ramarampi, Medicina Natural" autorizándose la entrega vigilada mediante auto del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid de 31 de enero de 2012 . El mencionado paquete fue entregado en el domicilio de destino, domicilio del acusado, sito en CALLE000 núm. NUM002 piso NUM003 NUM004 de la localidad de Cerdanyola del Valles, siendo recogido por la esposa del acusado.

Practicada la diligencia de apertura del paquete, el 6 de febrero de 2012, en el interior del mismo se hallaron dos botellas de plástico con peso neto total de 1000 gramos, que contenían un líquido de color marrón en su interior y que debidamente analizado resultó ser dimetriltiptamina (DMT) sustancia que produce efectos alucinógenos y simpaticomiméticos similares a los de la lisergída pero de duración más corta, así como harmina alcaloide de la harmala con efectos alucinógenos, siendo ambos componentes característicos de la sustancia ayahuasca de la que, no obstante según informe pericial de fecha 25 de junio de 2012, no se disponía de información ni bibliografía sobre las cantidades que constituyen cada una de las dosis individuales.

La DMT esta incluida en la lista 1 (prohibidas) de sustancias Psicotrópicas sometidas a fiscalización internacional de conformidad con el con el Convenio sobre Sustancias psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971.

La ayahuasca es una porción de composición muy variada, con efectos psicoactivos considerada sagrada por millones de...

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