SAP Albacete 310/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2013:918
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución310/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

Sección 1ª

Rollo número cuatro de 2013

Procedimiento Abreviado número 126 de 2012

Juzgado de Instrucción número uno de los de Hellín

S E N T E N C I A Nº 310-13

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José García Bleda

Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete, a veintidós de octubre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete la causa con rollo número cuatro de 2013, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de los de Hellín, tramitada en este con el número de Procedimiento Abreviado 126 de 2012, por delitos contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, tenencia ilícita de armas de fuego, constitución de agrupación criminal e integración en agrupación criminal.

Contra Jesús María, apodado Farsante, con DNI n° NUM000, nacido en Albacete el día NUM001 1980, hijo de Rafael y de Dolores, con domicilio en c/ DIRECCION000 n° NUM002, NUM003 de Hellín, detenido por esta causa el 11 abril 2012 obtuvo la libertad el 12 abril, representado por el Procurador D. Fernando Giralda Vera y defendido por el letrado D. Juan Carlos Díaz García.

Contra Baltasar, con NIE n° NUM004, nacido en Pereira (Colombia) el día NUM005 1970, hijo de José Power y de Teresa, con domicilio en c/ DIRECCION001 n° NUM006 de Tobarra, detenido por esta causa el 12 abril 2012, obtuvo la libertad el 13 abril, representado por la procuradora Dña. Ma Jesús Alfaro Ponce y defendido por el abogado D. Antonio Milla Martínez.

Contra Eulalia, con NIE n° NUM007, nacida en Pereira (Colombia) el día NUM008 1970, hija de Manuel y de Rosa Amelia, con domicilio en c/ DIRECCION001 n° NUM006 de Tobarra, detenida por esta causa el 12 abril 2012 obtuvo la libertad al día siguiente, fue representada por la procuradora Dña. Ma Jesús Alfaro Ponce y defendida por el abogado D. Antonio Milla Martínez.

Contra Jon, con DNI n° NUM009, nacido en Hellín (Albacete) el día NUM010 1981, hijo de José y de María, con domicilio en CARRETERA000 n° NUM011 - NUM012 NUM013 de Hellín, fue detenido por esta causa el 16 abril 2012 y obtuvo la libertad el 18 de abril, representado por la procuradora doña Justa María Victoria Elbal Muñoz y defendido por la letrada Dña. María Jesús Alcázar Picazo.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Dña. Nuria Tornero Tendero y ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha diecinueve de octubre de 2012 el Juez Instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, decidiendo por auto de la misma fecha pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes personadas, a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

SEGUNDO

Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el día 17 septiembre comenzó el juicio que finalizó el siguiente día 19.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes que causan grave al daño a la salud del artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), del Código Penal, del son responsables en concepto de autores los acusados Jesús María, Baltasar, Eulalia Y Jon, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió que se impusiera la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de ellos, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tráfico drogas del artículo 368, inciso primero del que están acusados y la condena al pago de costas.

CUARTO

La defensa de Jesús María, apodado Farsante, afirmó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna y pidió su libre absolución y, con carácter alternativo a la absolución, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368, (sustancias que causan grave daño a la salud) en la modalidad atenuada del párrafo 2°, del que responde en concepto de autor, conforme al artículo 29 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante ordinaria del artículo 21.2, o bien la analógica del artículo 21.7 en relación con la del 21.2 del Código Penal, por lo que procede imponer al acusado Jesús María, conforme a los artículos 66.1.1 °, 70.2 y 368, 2° párrafo del CP, la pena de dieciocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

QUINTO

La defensa de Baltasar y Eulalia calificó de íntimamente los hechos mostrando su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, afirmando que no hay hecho punible y pidiendo la libre absolución.

SEXTO

La defensa de Jon, al calificar definitivamente los hechos, pidió su libre absolución por no ser los hechos constitutivos de delito.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente, que Alberto, apodado Pelosblancos, se dedicó desde el año 2004 al tráfico de sustancias estupefacientes en la localidad de Hellín y que, entre otros, ha suministrado cocaína, en distintas ocasiones, a Jesús María, Baltasar y Jon .

A Jesús María, apodado Farsante, le vendió cocaína con precio aplazado y en el momento de su detención adeudaba a Alberto 1100 # como precio de la cocaína suministrada y no pagada. Adquiría la cocaína para revenderla y para su consumo, pues tiene una drogodependencia leve a esta sustancia.

A Baltasar, le vendió cocaína con precio aplazado y en el momento de su detención adeudaba a Alberto 2800 # como precio de la cocaína suministrada y no pagada....

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