ATS, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de octubre de dos mil trece.

Dada cuenta; y,

HECHOS

PRIMERO

La Secretaria Judicial de esta Sala y Sección dictó Decreto con fecha 11 de junio de 2013, del siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Practicada tasación de costas en el Recurso de Casación nº 8149/2000 seguido en esta Sala y Sección a instancia del Abogado del Estado y de la Procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación esta última de Dª Benita, a cuyo pago fue condenado D. Felicisimo, declarada firme, se acordó requerir de pago al condenado sin que hiciera efectivo el mismo. Tras un segundo intento de requerimiento por medio de exhorto se comunica que el deudor ha fallecido en fecha 5 de marzo de 2011.

SEGUNDO .- A petición de la Procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández, se acordó dar traslado de la existencia del procedimiento a los ignorados herederos de D. Felicisimo en la persona de Dª Loreto, librando al efecto los despachos oportunos, efectuándose dicho requerimiento en la persona de quien dijo ser esposo de Dª Loreto, según consta en autos.

TERCERO.- Acreditada la defunción del deudor y declarada la rebeldía de los ignorados herederos, conforme al artículo 16.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó continuar con la ejecución y previo a declarar el embargo sobre bienes designados por la actora, se acordó poner en conocimiento de los posibles herederos y cotitulares de la finca reseñada al efecto, de conformidad con el Artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el embargo inminente de la misma, con el resultado que consta en autos de manifestación de Dª Loreto de que dicha finca no era propiedad de su padre.

CUARTO.- Identificados que fueron los herederos y esposa del causante a través de copia del testamento, se acordó requerirles de pago y en su caso, de designación de bienes a fin de hacer frente al importe reclamado. En fecha 21 de diciembre de 2012 Dª Loreto manifiesta que no tiene bienes y que no ha heredado nada de D. Felicisimo, por lo que por Diligencia de fecha 3 de abril de 2013, se les requiere nuevamente a fin de que acrediten haber aceptado o no la herencia del causante. Mediante escrito de fecha 30 de abril del presente, se aporta copia de escritura Notarial efectuada ante el Notario de la Ciudad de Carlet, en la que consta que Dª María Cristina, D. Luis Angel y Dª Loreto, viuda e hijos respectivamente de D. Felicisimo, renuncian pura y simplemente a los derechos que puedan corresponderles de la herencia de D. Felicisimo.

QUINTO.- Dado traslado de dicho escrito y documento a la Procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández, por la misma se presenta escrito en fecha 23 de mayo de 2013 por el que solicita se declare extemporánea la repudia de la herencia y se continúe con la vía de apremio decretando embargo sobre el salario de Dª Loreto conforme tenía interesado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - De conformidad con los Artículos 988 y siguientes del Código Civil , la aceptación y la renuncia de la herencia son actos libres y voluntarios de los herederos que no están sometidos a plazo aunque, como es lógico, sus efectos, tanto el de la aceptación como el de la renuncia, se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

Asimismo, la aceptación o la renuncia de la herencia no podrán hacerse en parte, a plazo, ni bajo condición. Se acepta o se renuncia a la herencia completamente, nunca de forma parcial. Una vez hechas la aceptación o la renuncia a la herencia, éstas son irrevocables, y no pueden ser impugnadas, salvo que en ellas se haya cometido un vicio que las anule, como puede ser la falta de consentimiento del heredero.

Dicha repudiación deberá hacerse en instrumento público o auténtico, como es el caso que nos ocupa, efectuado ante Notario.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 1001 del Código Civil , para el caso de que el heredero renuncie a la herencia para no hacer frente a deudas que tenga, sus acreedores podrán pedir al Juez que los autorice para aceptar la herencia en nombre del heredero.

La aceptación por parte de los acreedores sólo será hasta cubrir el importe de la deuda. El sobrante, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al heredero que renunció, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas de sucesión.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO: Que no procede la continuación de la vía de apremio respecto de la viuda e hijos de D. Felicisimo al haberse repudiado por los mismos la herencia de su esposo y padre respectivamente.

.

SEGUNDO

El representación procesal de Doña Benita recurrida, por escrito presentado el día 18 de junio de 2013, planteó recurso de revisión frente al citado Decreto, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que tenga por presentado este escrito, lo admita a trámite, y, en su virtud, por interpuesto recurso de revisión contra el decreto de fecha 11 de junio de 2013, acuerde revocarlo y, en su lugar, disponga lo siguiente:

a).- Declarar extemporánea la pretendida repudiación de la herencia del deudor finado, don Felicisimo, efectuada por sus coherederos y sucesores procesales rebeldes.

b).- Continuar con la vía de apremio y decretar el embargo del salario de doña Loreto, de conformidad con lo solicitado en nuestro anterior escrito de fecha 5 de diciembre de 2012.

.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2013, se tiene por interpuesto recurso de revisión contra el Decreto de fecha 11 de junio de 2013, y dar traslado a las restantes partes, para que en el plazo de cinco días, puedan impugnarlo si lo estiman conveniente, no habiéndose presentado escrito alguno en el plazo otorgado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurso de revisión formulado por la representación procesal de Doña Benita contra el Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala jurisdiccional de 11 de junio de 2013, que en el incidente de tasación de costas resuelve que no procede continuar la vía de apremio, respecto de la viuda e hijos de Don Felicisimo, fundamentado en que «la tardía y extemporánea repudiación de la herencia se hace con la finalidad de defraudar su legítimo derecho de crédito», no puede prosperar, en cuanto que no se han desvirtuado los razonamientos jurídicos expuestos en la referida resolución acerca de la eficacia de la renuncia a los derechos hereditarios por parte de la esposa y los hijos del obligado al pago Don Felicisimo, en el procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el artículo 980 y siguientes del Código Civil, ya que no observamos que se haya producido en esta conducta abuso de derecho.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Doña Benita contra el Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala jurisdiccional de 11 de junio de 2013.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR