ATS, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del P.Abreviado 37/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia planteando cuestión de competencia con el de Instrucción nº 2 de Puertollano, D.Previas 998/12, acordando por providencia de 5 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de julio, dictaminó: "...resulta competente para el conocimiento de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 2 de Puertollano, que ostenta la competencia en materia de violencia de género en dicha localidad, por pertenecer a dicho partido judicial el domicilio de la víctima en el momento de la comisión de los hechos."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de instrucción de Puertollano inició diligencias previas a raíz de la presentación en la Comisaría de Valencia de denuncia de Juliana contra su pareja sentimental Pedro Jesús , poniendo de manifiesto que durante los últimos tres años de convivencia con su pareja había sido objeto de insultos reiterados, amenazas y agresiones, entre ellas una que se produjo en el domicilio de los padres de su pareja, ubicado en la localidad de Villanueva de Córdoba (Córdoba). Como consecuencia de estos hechos decidió abandonar el día 24 de Septiembre el domicilio común ubicado en la localidad de Fontanosas-Abenojar en Ciudad Real para trasladarse al domicilio de su madre en Valencia, interponiendo la presente denuncia. El Juzgado de instrucción de Puertollano por auto de 10 de enero de 2013 se inhibió a favor del Juzgado de instrucción de Valencia. El nº 3 de Violencia sobre la Mujer, planteó cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial de Valencia, resolviendo por auto de 7 de febrero de 2013 declarar la cuestión mal planteada, al ser el superior de ambos juzgados esta Sala, no obstante, el Juzgado de instrucción de Valencia continuó practicando diligencias y dictó auto de procedimiento abreviado de fecha 14 de mayo de 2013.

SEGUNDO

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que "en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima". Como quiera que el precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en que se producen los hechos o, por el contrario, al que dicha víctima tenga al tiempo de presentar la denuncia, la cuestión fue resuelta en el Pleno no jurisdiccional de 31 de Enero de 2006, en el sentido de que por domicilio de la víctima hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio del juez predeterminado por la ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, siendo dicho criterio el mismo que sostiene la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado, criterio definitivamente asentado con la doctrina jurisprudencial (vid auto de fecha 23 de mayo de 2013, dictado en el recurso 20176/2013).

Así como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, teniendo su domicilio la víctima en el momento de cometerse los hechos en Puertollano al Juzgado de instrucción de Puertollano corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Puertollano (D.Previas 998/12) al que se el comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Violencia sobre la Mujer de Valencia (P.Abreviado 37/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Manuel Marchena Gomez D. Antonio del Moral Garcia

2 sentencias
  • AAP Almería 321/2018, 18 de Mayo de 2018
    • España
    • 18 Mayo 2018
    ...doctrina jurisprudencial pacífica, de la que son exponente, en otros muchos, los autos del Tribunal Supremo de 19-6-07, 16-6-10, 23-5-13, 4-10-13 y 19-2-14 . En tal sentido, consta en la declaración policial de la denunciante de fecha 1-8-2017 que esta pasó a residir a finales de junio de 2......
  • AAP Guadalajara 337/2022, 5 de Septiembre de 2022
    • España
    • 5 Septiembre 2022
    ...de apelación interpuesto subsidiariamente, presentado alegaciones el Ministerio Fiscal y no el recurrente. SEGUNDO El Tribunal Supremo en Auto de fecha 4 de octubre de 2013 nos " SEGUNDO.- El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que "en el caso de que se trate de al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR