ATS, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D. Previas 10050/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrelavega, planteando cuestión de competencia con el nº 5 de Instrucción de Palencia, D. Previas 300/13 acordando por providencia de 20 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio emitió dictamen en el que se dice: " ...La competencia debe atribuirse, pues, al Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia, por ser el lugar de residencia de la denunciante y presunta víctima, quien deberá hacerse cargo de las diligencias, y remitirlas seguidamente, en su caso, al Juzgado que en dicha Capital ostente la especial competencia de Violencia sobre la Mujer establecida por la L.O. 1/2004."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Torrelavega incoó diligencias por denuncia de Jacinta contra su ex marido por un presunto delito de coacciones: haber procedido unilateralmente sin consentimiento de la denunciante a cambiar la cerradura del piso común que ambos conservan en Suances (Cantabria) con objeto de impedirle el acceso a la vivienda. Los hechos sucedieron en el partido judicial de Torrelavega. Se enmarcan en un contexto de una relación matrimonial anterior conflictiva, conflicto proyectado ahora sobre condominios enfrentados por el acceso, uso y disfrute de la propiedad común. La víctima tiene su domicilio en Palencia.

El conocimiento de los hechos corresponde conforme al art. 87 ter 1 a) LOPJ a los Juzgados de violencia sobre la mujer, ( art. 15 bis LECrim ).

SEGUNDO

En efecto, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal el juzgado competente es el del territorio de Palencia. El delito de coacciones se regula en el Capítulo III del Título VI del libro II del C.Penal (Delitos contra la libertad). Estos delitos cometidos entre quienes sean o hayan sido cónyuges son competencia conforme al art. 14.5 a) LECrim . de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer " De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del C. Penal relativos a .... delitos contra la libertad..." El criterio del forum delicticomissi , cede en esos casos en favor del fuero del domicilio de la víctima según establece en el art. 15 bis incorporado por la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre : "En el caso de que se trate de alguno de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." tal norma trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y se erige en excepción a la norma general del art. 14.2 LECrim .

En el caso que nos ocupa la víctima tiene su domicilio en Palencia y a Palencia corresponde la competencia: el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Palencia al que en último término habrán de ser remitidas las diligencias.

El examen de las actuaciones permite constatar que el rechazo inicial de la inhibición obedeció al erróneo razonamiento del auto dictado en que equivocadamente se habla del lugar de comisión que en este tipo de infracciones no es relevante. Eso confundió al juzgado que rechazó la inhibición.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia D. Previas 300/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº1 de Violencia sobre la Mujer de Torrelavega D. Previas 10050/13) y al Ministerio Fiscal.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Manuel Marchena Gomez D. Antonio del Moral Garcia

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