ATS, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Mediante decreto de fecha 8 de julio de 2013, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Rodolfo y fijar los mismos en la cantidad de 8.000 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de ABUIN ABOGADOS S.L. presentó escrito ante esta Sala en fecha 16 de julio de 2013, interponiendo recurso de revisión frente al decreto y señalando que ha de tenerse en cuenta que el Letrado minutante presentó un único escrito de alegaciones sobre la inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal; así mismo, entiende que no aporta nada distinto en su escrito a las causas posibles de inadmisión puestas de manifiesto por esta Sala; terminaba solicitando que se fijasen los honorarios en 3.600 euros IVA incluido.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de 18 de julio de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiendo presentado dicha parte escrito con fecha 25 de julio de 2013 interesando la desestimación del recurso, alegando que su minuta inicial ha sido ya reducida en más de un 50%.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Hemos de recordar que en la fijación de los honorarios del letrado en la tasación de costas, las Normas del Colegio de Abogados tienen carácter meramente orientador como también lo es la cuantía del procedimiento, al ser el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito uno más de los criterios de ponderación, y no una circunstancia por sí sola vinculante, por lo que ha de estarse, por resultar igualmente relevantes a la hora de valorar como adecuada la cifra minutada, al verdadero esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, así como a la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento. Pues bien en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta todos los criterios antes expuestos, sobre todo el esfuerzo de dedicación y estudio, la complejidad de las cuestiones suscitadas en el recurso extraordinario por infracción procesal y el contenido del escrito de fecha 30 de mayo de 2012, se considera más acorde fijar la cuantía de los honorarios del Letrado en la cantidad de 3.600 euros, IVA incluido, tal y como solicita el impugnante de la tasación de costas y hoy recurrente en revisión.

Todo ello lleva a la estimación íntegra del recurso de revisión planteado.

SEGUNDO

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina la no imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de ABUIN ABOGADOS S.L., contra el Decreto de fecha 8 de julio de 2013 que se revoca en el sentido de fijar los honorarios del Letrado D. Rodolfo en la cantidad e 3.600 euros, incluido el IVA, con devolución del depósito constituido para recurrir y sin imposición de las costas causadas por el recurso de revisión.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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