SAP Asturias 419/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2013:2643
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución419/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00419/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000001 /2012

SENTENCIA Nº 419/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

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En la ciudad de Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Vista, en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado constituido al efecto en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, presidido por el Magistrado ILTMO Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA, la causa del Procedimiento Especial del Jurado Nº 1/2010 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Avilés, correspondiente al Rollo de Sala Nº 1/2012, seguida por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas contra Leon , nacido el día NUM000 de 1980 en Avilés, hijo de Manuel y Antonia, titular del DNI Nº NUM001 y domicilio en Avilés, c/ DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM002 NUM003 , soltero, sin constancia de profesión, ni solvencia, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el día 27 de septiembre de 2013, habiendo estado privado de libertad durante la tramitación de la causa desde el día 17 de junio de 2010 hasta el día 19 de junio de 2012, siendo representado por la Procuradora Doña Myriam Suárez Granda y defendido por el Letrado Don Ignacio Hernando Acero. Han ejercitado la acusación particular María , mayor de edad, titular del N.I.E. NUM004 y domicilio en Oviedo C/ DIRECCION001 Nº NUM002 - NUM005 NUM006 -, siendo representada por la Procuradora Dª Carmen Alonso González y defendida por el Letrado Don Luis David Sánchez García; y Pablo Jesús , mayor de edad, casado, industrial, titular del DNI Nº NUM007 y domicilio en Avilés, AVENIDA000 Nº NUM008 NUM009 - NUM010 , siendo representado por la Procuradora Doña Mª Isabel Fernández Fuentes y defendido por el Letrado Don José Ramón Nistal Díaz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se declaran probados los Hechos siguientes:

  1. El acusado Leon , que rentaba el club nocturno "Los Arcos" de la Avenida de Lugo de Avilés, había sido objeto de acoso por parte de la familia Cosme Arcadio Pablo Jesús Francisco , competidora en la explotación de negocios de ese estilo.

    El día 16 de Junio de 2010, un conocido del acusado que regenta el club "Siren" de Avilés, le avisa de que ha recibido un mensaje amenazante contra él y le aconseja que vaya a verlo a su club. Allí, mientras se encuentran en la calle, aparece Francisco y comienza a discutir con Leon , le propina un fuerte puñetazo en la cara y ante la intervención de la otra persona le manifiesta que irá a quemarle su establecimiento.

    Terminado el incidente, el acusado Leon , se traslada a su local de la Avenida de Lugo aparca su vehículo y recoge una pistola que había comprado meses antes. En el momento en que sale del aparcamiento y se encuentra hablando con el vigilante de seguridad de su local, aparece el vehículo conducido por Francisco , que viene acompañado de un empleado suyo, Mario , y ambos se bajan del vehículo, portando Francisco en la mano un trozo de taco de billar de unos 50 centímetros y se dirigen a Leon , increpándole verbalmente Francisco , a lo cual el acusado reacciona empuñando el arma antes citada y disparando hasta cuatro veces a Francisco , una de ellas en la zona precordial. A continuación continúa disparando a Mario , alcanzándolo hasta nueve veces, una de ellas mientras encontraba en el suelo donde a quemarropa le pega un tiro en la cabeza, proyectil que entra por la zona occipital y sale por un ojo. Inmediatamente se sube a su vehículo y pasa por encima del cuerpo de Francisco , que aún se hallaba con vida, pero herido mortalmente. Ambas personas tiroteadas resultan muertas como consecuencia de los disparos del acusado.

    Francisco , de 34 años, era soltero y sus padres viven en la actualidad.

    Mario , de 27 años, estaba unido sentimentalmente a María , con quien convivía en Oviedo.

  2. El acusado Leon había adquirido una pistola en el mercado negro, en fecha indeterminada, unos meses antes del 16 de junio de 2013, teniéndolas sin ningún tipo de licencia o permiso.

    SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del art. 139.1º y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º, preceptos todos del Código Penal , considerando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Leon para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito de tenencia ilícita de armas, y 15 años de prisión con accesorias legales por cada uno de los delitos de asesinato, así como la condena al pago de las costas procesales. Interesó que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a cada uno de los padres de Francisco en la cantidad de 60.000 euros y en la misma cantidad a María , como reparación por el daño moral.

    TERCERO.- La acusación particular ejercida por Pablo Jesús , al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato penados y tipificados en el art. 139.1 º y 2º del Código Penal , en relación con el art. 140 del mismo texto legal , y de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado y penado en el art. 564.1.1º de aquel Código. Consideró responsable de dichos delitos, en concepto de autor, al acusado Leon y apreciando las agravantes de alevosía y ensañamiento de los apartados 1 º y 5º del art. 22 del Código Penal , a efectos del art. 140 citado y considerando la circunstancia de alevosía como muy cualificada, solicitó que se impusieran las penas de 25 años por cada delito de asesinato y la de dos años por el de tenencia ilícita de armas. Interesó que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a cada uno de los padres de Francisco ( Pablo Jesús e Reyes ) en la cantidad de cien mil euros, y a cada uno de sus hermanos ( Arcadio y Cosme ) en la cantidad de 50.000 euros, y a la compañera sentimental de Mario , María en la de cien mil euros como reparación por el daño moral causado.

    CUARTO.- La acusación particular ejercida por María , al elevar a definitiva sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato tipificados y penados en el art. 139 del Código Penal en relación con el art. 140 al considerar que concurren las agravantes de alevosía y ensañamiento, y de un delito de tenencia ilícita de armas, en concurso medial, del artículo 564.1.1º de aquel Código, considerando responsable de los mismos, en concepto de autor al acusado Leon para el que solicitó que se le impusieran las penas de 25 años de prisión por cada delito de asesinato y dos años de prisión por el de tenencia ilícita de armas, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a María en la cantidad de cien mil euros y en otros cien mil euros a cada uno de los padres de Francisco , y en 50.000 euros a cada uno de sus dos hermanos, todo ello por los daños morales causados.

    QUINTO.- La defensa del acusado Leon , al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio del art. 138 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º de dicho texto legal , de los que sería responsable el acusado en concepto de autor. Alegó la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1º) Eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal concurriendo por error invencible del art. 14.1 y 3 de ese Código. Alternativamente concurriría esa circunstancia como semieximente. 2º) Eximente completa de miedo insuperable del art. 20.6 del Código Penal . Alternativamente como semieximente. 3º) Eximente completa de trastorno mental o enfermedad psíquica del art. 20.1 del Código Penal . Alternativamente la semieximente de anomalía psíquica y enajenación mental transitoria del art. 21.1 y 20.1 del Código citado . 4º) Atenuante análoga de confesión del art. 21.4 y del Código Penal . 5º) Eximente completa de drogadicción del art. 20.2 del Código Penal . Alternativamente como semieximente. 6º) Atenuante de dilaciones indebidas del ar. 21.6 del Código Penal. Solicitó la libre absolución del acusado y alternativamente la pena de un año de prisión por cada delito de homicidio y tres meses por el de tenencia ilícita de armas. En cuanto a la responsabilidad civil alego la aplicación del art. 114 del Código Penal , por lo que no cabría fijar cantidad alguna por dicho concepto.

    SEXTO.- El Jurado, compuesto por las personas que constan en el acta de constitución, emitió en fecha 27 de Septiembre de 2013 veredicto declarando probados los hechos recogidos en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, y declaró la culpabilidad que se reseña en el acta que se une a esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de dos delitos de asesinato previstos y penados en el art. 139.1 del Código Penal y de otro delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564.1.1º de dicho texto legal .

El delito de asesinato representa la modalidad más grave de las formas homicidas en la que el autor ejecuta la acción encaminada a producir la muerte de la víctima, ahora son dos, con el valimiento de medios, modos o formas tendentes directa y especialmente a asegurar ese resultado querido, sin riesgo para él que pudiera provenir de una eventual acción defensiva de la víctima, caracterizándose así la alevosía que en el caso enjuiciado concreta la forma áleve o sorpresiva porque el...

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