ATS, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "SOL MEDRANO, SOCIEDAD LIMITADA" presentó el día 15 de noviembre de 2012 escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 6 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 261/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 632/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Figueras.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de enero de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 23 de enero de 2013.

  3. - El procurador D. Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de "SUD JONQUERA, S.L." y de "CARESBAR FIGUERES, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de febrero de 2013, personándose como parte recurrida, al tiempo que la procuradora Dª. María Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de "SOL MEDRANO, SOCIEDAD LIMITADA" presentó escrito el día 5 de marzo de 2013, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "SOL MEDRANO, SOCIEDAD LIMITADA", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación de "SOL MEDRANO, SOCIEDAD LIMITADA", con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "SOL MEDRANO, SOCIEDAD LIMITADA" contra la sentencia dictada, con fecha 6 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 261/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 632/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Figueras.

  2. ) Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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