ATS 1772/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1772/2013
Fecha03 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 6/2011, dimanante de Sumario 1/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella, se dictó sentencia de fecha 8 de abril de 2013 , en la que se condenó "a Valentín y Juan Luis , como autores de un delito de robo con violencia e intimidación, concurriendo la agravante de disfraz, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a la pena de 8 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autores de un delito de secuestro concurriendo las agravantes de disfraz y abuso de superioridad; a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 12 euros (720 euros) y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, como autores de una falta de lesiones; y al pago de las costas del juicio por mitad.

Así mismo se les condena solidariamente a indemnizar a Carlos en la suma de 500 euros por las lesiones sufridas, 10.300 euros por los efectos sustraídos, 526,09 euros por los daños en el vehículo de su propiedad, y 6000 euros por daño moral." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Valentín y Juan Luis , mediante la presentación del correspondiente escrito por las Procuradoras de los Tribunales Dª. María Luisa Martínez Parra y Dª. María Bellón Marín, respectivamente.

El recurrente Juan Luis , menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

El recurrente Valentín , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) La vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . 2) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Perfecto Andres Ibañez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Recurso de Juan Luis

PRIMERO

A) Se alega como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . El recurrente cuestiona la suficiencia de la prueba de cargo consistente en análisis de ADN practicado en unas colillas.

  1. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

    La jurisprudencia de esta Sala ha admitido la recogida de vestigios o restos biológicos abandonados en el lugar del delito ( STS 685/2010 ). La STS 949/2006 admite la posibilidad de recoger colillas encontradas en el lugar de los hechos. La diligencia de recogida debe estar documentada, así como la realización de los análisis. Esta diligencia exige ser confirmada en el juicio oral por los peritos que los practicaron para asegurar la cadena de custodia ( STS 176/2006 ).

  2. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración de la víctima indicando que cuando circulaba con su vehículo fue abordado por ocho o diez individuos con pasamontañas, que le sacaron del coche, le golpearon y le taparon los ojos. Le llevaron a una casa, le ataron de pies y manos y le quitaron un reloj marca Rolex, un anillo de oro, 250 euros y le pedían dinero para liberarle. Estuvo así varios días, hasta que consiguió escapar aprovechando un descuido de sus captores. La víctima declara que logró quitar el pasamontañas a uno de sus captores. Reconoció a Valentín en fotografía, posteriormente en el Juzgado también lo identifica en una rueda de reconocimiento, pese a afirmar en ese momento que no está seguro. El recurrente afirma que sus captores hablaban árabe y francés. Que en el caso de Juan Luis cree que era uno de sus captores por la complexión. 2) Declaración del agente de policía que va a socorrer a la víctima y la encuentra a la víctima esposada y en ropa interior. 3) Informe forense que expresa que la víctima presentaba hematomas y abrasiones en el tronco compatibles con lo relatado por ésta. 4) Declaración del agente de policía nº NUM000 . Declara que, según lo explicado por la víctima, consiguen identificar la vivienda donde había sido retenida. Con autorización judicial entraron en la vivienda y recogieron diversos vestigios, así como huellas dactilares. En el sótano de la vivienda se encuentran dos colillas y una toalla marrón, dicho lugar es reconocido por la víctima como el lugar donde estuvo retenida. A dicha habitación se accede por el garaje. El garaje es exclusivo de la vivienda y se hallan cuatro colillas de cigarrillo, dos de ellas corresponden al perfil genético de Valentín , según la prueba pericial efectuada. También se recogieron una colilla en la cocina, una junto a una jardinera, otras nueve en una bolsa de Eroski. Como indican los agentes de policía, esta bolsa se hallaba dentro del recinto de la vivienda, dentro de una especie de lavadero. La bolsa se encontraba cerrada. De las colillas recogidas en esta bolsa, dos de ellas corresponden al perfil genético de Juan Luis . Los agentes que intervinieron en la recogida de muestras declararon en el juicio oral sobre las circunstancias de la aprehensión, la documentación elaborada y la remisión al servicio de criminalística para la elaboración de la pericial. 5) Informe pericial ratificado por los peritos sobe la huella dactiloscópica hallada en la cocina de la vivienda, y que corresponde a Valentín . 6) Declaración de Juan Luis que afirma no conoce la casa donde se produjo el secuestro, que en el año en que ocurrieron los hechos residió 15 ó 20 días en Puerto Banús, pero que él reside en Francia. No se explica por qué aparece su perfil genético en dos colillas encontradas. El recurrente es de raza árabe, al igual que sus captores.

    No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que Juan Luis participó en el secuestro y agresión de la víctima. Ello se infiere lógicamente de la presencia de su perfil genético de dos colillas halladas en la casa donde sucedieron los hechos y de la falta de explicación razonable por parte del recurrente respecto a su hallazgo. El recurrente no ha dado una explicación coherente al hecho de hallar su perfil genético en las colillas encontradas en una bolsa que fue hallada en la vivienda. Además, la víctima reconoce la complexión del recurrente como la propia de uno de sus agresores, así como, el hecho de que éste sea de raza árabe y hable francés, al igual que las personas que la retuvieron y agredieron.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    Recurso de Valentín

SEGUNDO

A) Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . El recurrente considera insuficientes las pruebas de cargo que existen contra él.

  1. Resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial mencionada en el razonamiento jurídico anterior.

  2. Nos remitimos a lo expuesto en el razonamiento jurídico anterior respecto a las pruebas de cargo existentes en la causa.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que Valentín , participó en el secuestro y agresión de la víctima. Ello se infiere de la existencia de: la presencia de su perfil genético en dos colillas encontradas en el garaje de la vivienda que da acceso al lugar en el que estuvo retenida la víctima, de la presencia de una huella dactiloscópica hallada en un cenicero de la cocina de la vivienda donde estuvo la víctima, del reconocimiento en rueda que identifica a este recurrente como la persona que probablemente fue a la que le quitó el pasamontañas en el momento en el que se la atacó, y del hecho de que se trate de una persona de raza árabe, al igual que sus captores.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

A) Se alega infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en la apreciación de la prueba.

  1. La doctrina jurisprudencial sobre la utilización del motivo casacional contemplado en el art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sostiene que "como primer requisito se exige que se trate de prueba documental, lo que excluye de su consideración otras modalidades de prueba, como confesión, testifical, incluso pericial -con las excepciones que en ésta prueba se han señalado jurisprudencialmente y que permiten su consideración de documento a los efectos del recurso de casación-. El acta del juicio oral no tienen la naturaleza documental requerida al tratarse, como máximo, de simples actos documentados en cuanto están unidos al proceso ( STS 5-5-2004, nº 574/2004 ). La razón de tal exclusión radica, precisamente, en que las pruebas personales, están sujetas a la valoración del Tribunal que con inmediación la percibe." ( STS de 12-1-2005 ). La sentencia del Tribunal Supremo de 16-11-2003 , afirma: "Ni el atestado policial, ni el acta de entrada y registro, en los términos en que son designados, permite la consideración de documento a efectos de la acreditación del error que denuncia".

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el informe pericial y el carácter como documento a los efectos del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se resume en la afirmación de que la prueba pericial sólo puede tener el carácter de documento a efectos casacionales, cuando existiendo un único informe o varios todos coincidentes, la Sala se haya apartado de manera no razonada de las conclusiones de aquél o de aquellos temas relevantes para las cuestiones fácticas ( STS 3-4-2002 , 25-5-1999 , entre otras muchas).

  2. El recurrente considera que ha existido un error en la valoración de las pruebas consistentes en las declaraciones de la víctima, los reconocimientos en rueda, el informe de recogida de efectos en la vivienda y la prueba pericial de ADN. El recurrente cuestiona la suficiencia de las pruebas de cargo, por lo que nos remitimos a lo expuesto en el razonamiento jurídico anterior. Por otro lado, el motivo casacional no se apoya en un documento literosuficiente sino en pruebas que no tienen el carácter de prueba documental conforme al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    El informe de ADN constituye una prueba pericial. Para que dicho informe sirva de sustento al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es necesario que el Tribunal de instancia se haya separado del mismo de una forma inmotivada o irrazonable, y ello no se ha producido en el presente caso en donde se analiza el perfil genético de las colillas antes mencionadas y se atribuye el ADN al recurrente de forma indubitada.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 884 nº 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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