STSJ Murcia 946/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución946/2013
Fecha30 Septiembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00946/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2012 0001524

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000531 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000200 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Guadalupe

Abogado/a: ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ Y FERNANDEZ MONTESI NO S

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, ALBA 2010 PIZZA S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: SATURNINO AYUSO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a treinta de Septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe, contra la sentencia número 0321/2012 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 31 de Julio, dictada en proceso número 0200/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Guadalupe frente a ALBA 2010 PIZZA S.L.; MINISTERIO FISCAL; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª Guadalupe

, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada ALBA 2010 PIZZA SL, dedicada a la actividad de hostelería, desde el 1-08-2002, con categoría profesional de subencargada, y salario mensual de 1.121 # con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización y diario de 36,85 # a efectos de salarios de tramitación, y en el centro de trabajo sito en C/Alcalde Francisco Palacios y Frutos nº 8 bajo izquierda de Alcantarilla (Murcia) (Telepizza), en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa. SEGUNDO: En fecha 1-05-2010 se produce un cambio de gerencia y la empresa demandada adquiere la franquicia de Telepizza; la actora no se adaptó a las nuevas normas de la empresa; se le propuso una modificación del contrato a media jornada en el centro de trabajo de la demandada en El Palmar y otra media jornada en Alcantarilla que la actora no aceptó su compañero D. Íñigo, con categoría de subencargado tampoco aceptó el cambio de contrato. TERCERO: La actora inició proceso de incapacidad temporal por baja médica derivada de enfermedad común en fecha 8-11-2010, por cuadro de ansiedad y angustia generalizada, situación en la que estuvo hasta el día 2-12-2011, fecha en la que causó alta médica; ha sido diagnosticada de estrés laboral y sigue tratamiento farmacológico. CUARTO: El día 3-12-2011 se incorpora tras el alta médica y ese mismo día procede a grabar conversaciones con los socios de la empresa, e igualmente el día 16-12-2011, grabaciones cuya trascripción y soporte de audio obra en autos y que se dan aquí por reproducidas. QUINTO: La empresa demandada, mediante carta de fecha 24 de enero de 2012 comunicó a la demandante su despido con efectos del día 25 de enero de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente: "Por la presente se le comunica que esta empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLE con efectos del 2-1-12 por un hurto de la caja de la empresa de un tota de 132,20 # mediante manipulación de Albaranes a través del sistema informático y apropiación de las diferencias, pues las cajas diarias quedaron cuadradas. Y ello conforme al siguiente detalle:

PEDIDO MODIFICACION

Caso Día Hora Producto Importe Día Hora Motivo Precio

DIFERENCIA

1 31-12-11 13.55 Familiar

Pizza Barbacoa 24,95 03-12-11 19.00 Solo lata Coca-Cola 0,75 24,20

2 03-12-11 14.55 Familiar

Pizza Barbacoa 24,95 03-12-11 18.59 Solo lata Coca-Cola 0,75 24,20

3 04-12-11 20.35 Mediana Pizza al Gusto 19,95

4 04-12-11 20.41 Mediana Pizza al Gusto+lata Coca-Cola+patatas 21.90

5 04-12-11 21.15 Familiar Pizza al gusto 23,95 04-12-11 22.39 Solo lata Coca-Cola 2,95 58,85

6 16-12-11 14,05 Familiar Pizza Barbacoa 24,95 16-12-11 21.07 No viene a recoger (pero sí recogió) 0,00 24,95

TOTALES 136,65 TOTALES 132,20

Y es que realmente en una pizzería, no es infrecuente que se produzca alguna modificación ya que, además del factor humano a la hora de marcar, el cliente puede cambiar de opinión en el último instante (normalmente en el tipo de pack) o, simplemente, no llegar a recoger un pedido realizado por teléfono. Sin embargo, sobre las modificaciones que sí se le imputan como hurto (todas ellas de pedidos mecanizados inicialmente por otros compañeros), el hecho de que en las dos primeras el cliente redujera el pedido a solo una lata de coca-cola es completamente falso, por inaudito, ya que nadie entre a una pizzería solo a por un refresco, y menos que ocurra dos veces el mismo día. E igualmente ocurre con la modificación de los casos 3,4 y 5, pues ya llega el calificativo de imposible el hecho de que tres pedidos distintos y a distintas horas sean sustituidos por una única botella de coca-cola, en este caso de 1 litro. Y, en cuanto al nº 6, es cierto que a veces se producen anulaciones (clientes que llaman por teléfono y luego no terminan recogiendo el pedido), pero en este caso, la empresa ha comprobado que el cliente sí lo recogió, mientras que de otro que usted también anuló ese mismo día por importe de 16,95# no se le imputa nada porque podría ser cierto. En el caso que en el sistema informático estas anulaciones aparecen efectuadas por usted, sin que quepa posibilidad de manipulación por parte de ninguna otra persona, ya que ha tenido necesariamente que realizarlas mediante el suministro de su clave personal para captura de pedidos que solo usted conoce, sin que exista la posibilidad técnica de conocer la clave de otra persona. Y si alguien pretende cambiar la suya, tiene que hacerlo mediante una solicitud a la Central de Telepizza, S.A., mediante una incidencia que queda registrada en el sistema, resultando que, de la oportuna comprobación que ha hecho la empresa, solo hay 3-y ninguna suya- en el histórico de la empresa hasta el día de hoy, todas entre Agosto de 2010 y Mayo de 2011. Y de lo antedicho vale para los 6 casos imputados, resulta que del 6º la empresa ha podido comprobar técnicamente -además- que, habiéndolo realizado usted desde el puesto informático situado en la oficina (identificado como JTP0468, al que solo tienen acceso los 3 socios-trabajadores en su calidad de encargados así como los 2 subencargados: usted misma y Íñigo -" Zanagollas "-), coincide el día y la hora con las imágenes nítidas captadas por una de las cámaras que la empresa tiene colocadas en puntos estratégicos del local a efectos generales de seguridad, siendo usted la única persona que, desde las 20,30h. hasta las 21,45 maneja en varias ocasiones el ordenador de dicho puesto y, concretamente, coincidiendo con las 21,07h. de la anulación. Pero conviene incidir en que, el hecho de que solo hayan imágenes del caso 6º, para nada desvirtúa la imputación de los 5 primeros -por las razones ya señaladas- sino que, simplemente, no existe esta otra prueba añadida porque el sistema de grabación ya había autodestruido las de los días 3 y 4 de Diciembre. Así, los 6 casos han sido cometidos por usted de forma inequívoca conforme a las pruebas técnicas y a los demás razonamientos expuestos, lo que constituye TRES FALTAS MUY GRAVES a tenor de lo que dispone el Convenio Colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio en los artículos 62.4 (fraude, hurto...), 62.18 (falsear albarán..liquidando importes distintos) y el 62.23 (no entregar el importe completo de la recaudación), ya que usted, dentro de las funciones de subencargados, tenía la misión esos días de cuadrar la caja y realizar el oportuno parte, mediante la anotación en la libreta que existe al efecto. Y dichas faltas son motivo suficiente de despido conforme al artículo 63.3 del citado Convenio y al 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, por constituir todas ellas la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, máxime teniendo en cuenta en puesto que ocupa. Pero es que, además, siendo todo lo expuesto la causa de despido sin que fuera necesario entrar en cuales son las razones que le han empujado a cometer tales faltas, resulta que a la empresa le queda la convicción de que usted lo ha hecho tanto por la cantidad sustraída en sí como por el deseo premeditado de ser despedida, aún a riesgo de que la empresa tuviese las consiguientes pruebas, ya que los hechos se producen en el siguiente contexto:

- A finales de verano de 2010, usted manifestó a la empresa su deseo de marcharse, proponiendo usted misma que se tramitara como despido para "cobrar el paro" y que se le abonasen 20 días por año, a lo que la empresa se negó rotundamente, por lo que continuó trabajando.

- Al poco tiempo, la empresa pasó una Inspección de Trabajo en la que todas las preguntas iban referidas, curiosamente, a usted,...

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