STSJ Canarias 218/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2013
Fecha17 Mayo 2013

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de mayo de 2.013.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº167/011., en el que son partes, como recurrente, Doroteo, representado por la Procuradora Sra. Crespo Ferrándiz, y como demandada, la Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de alzada contra desestimación de solicitud de renovación de compromiso, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire de fecha 30 de noviembre de 2.010 se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Doroteo contra la desestimación reseñada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Crespo Ferrándiz en representación de Doroteo, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho del recurrente a la ampliación de compromiso solicitada, así como el reintegro de haberes dejados de percibir desde la fecha en que quedó resuelto el compromiso.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día diecisiete de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire en relación con la pretensión del recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la denegación de la ampliación del compromiso ni se dicta ni se notifica con al menos dos meses de antelación a la finalización del mismo, no dando al recurrente la oportunidad de solicitar la ampliación extraordinaria trimestral prevista en la instrucción 312/98 de 18 de noviembre, lo que supone que el acto recurrido es nulo de pleno derecho. Asimismo, señaló que el certificado médico de fecha 11 de...

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