STSJ Canarias 834/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución834/2013
Fecha21 Mayo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000798/2011, interpuesto por UTE CLECE IBERIA LANZAROTE SA e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, frente a Sentencia 000261/2010 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000395/2010-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Erasmo, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a UTE CLECE IBERIA LANZAROTE SA e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 1 septiembre 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor tiene reconocida una antigüedad del 8 de abril de 2006, una categoría profesional de operario y viene percibiendo un salario de 40,74 euros diarios expresado en cómputo anual con inclusión de pagas extras. El contrato laboral que une a las partes es a tiempo parcial y fijo. Inicialmente, ha venido prestando sus servicios para IBERIA L.A.E. S.A., subrogándose en su contrato la mercantil UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE con fecha de efectos de 5 de marzo de 2.007. Asimismo, con fecha de efectos 5 de marzo de 2007 las mercantiles SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE (actualmente UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE) se subrogan en la posición de IBERIA

L.A.E. S.A., repartiéndose el personal conforme acta de sorteo de 16 de febrero de 2007 subrogándose UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE en el actor.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2007 se firma acuerdo entre IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE, UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE, CCOO, UGT y USO, constando en su acuerdo primero consta " Que las Compañías IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE aceptan reconocen y se comprometen a aplicar en su totalidad el contenido del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos" y en su apartado quinto consta " Que la subrogación de los trabajadores que finalmente decidan de forma totalmente voluntaria prestar servicios para la SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial".

TERCERO

Con fecha 6 de febrero de 2007 por IBERIA L.A.E. S.A., se realiza oferta de recolocación voluntaria en la que consta. "La cobertura del siguiente número de recolocaciones voluntarias que se producirán el próximo día 5 de marzo de 2.007 de acuerdo con lo establecido en el I Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra de Aeropuertos" y como condiciones recoge "A los trabajadores procedentes de IBERIA L.A.E. S.A., que accedan voluntariamente a subrogarse a los operadores arriba epigrafiados les será de aplicación el Convenio Colectivo de los mismos. No obstante tales operadores deberán respetar a los trabajadores subrogados, como garantías "ad personam" los derechos contemplados en el art. 67 del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, algunos de los cuales y a título meramente enunciativo se enumeran a continuación:..7. Se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que este establecido en el Convenio Colectivo de IBERIA L.A.E. S.A."

CUARTO

El actor presentó, con fecha 9 de febrero de 2007, solicitud de recolocación voluntaria, en la que consta: "Habiendo tenido conocimiento de la oferta de recolocación voluntaria en los operadores UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE y SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE publicada el 06 de febrero de 2007, reuniendo los requisitos necesarios y siendo conocedor de las condiciones que se ofertan según el vigente I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos y de lo establecido en el Acta NUM002 de 23 de junio de 2.006 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, solicito por medio del presente escrito mi pase voluntario a cualquiera de los operadores", firmando al pie de la solicitud el demandante.

QUINTO

D. Erasmo, recibió carta de IBERIA, de fecha 27 de febrero de 2007, en la que consta: "Muy Sr./a. mío/a:

En aplicación del I Convenio Colectivo General del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos y de acuerdo con su petición de acogerse a la Oferta de Recolocación Voluntaria publicada en su centro de trabajo el pasado 06 de febrero de 2007, le comunicamos que, una vez comprobado que reúne Vd. todos los requisitos al respecto, el día 4 de marzo de 2007 al final de su jornada laboral, causará baja en IBERIA LAE. SA.

Igualmente le comunicamos que de acuerdo a su solicitud, a partir del próximo día 5 de marzo de 2007 pasará a prestar servicios por cuenta y dependencia del operador UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE según resultó en el sorteo celebrado al efecto el pasado 16 de febrero de 2007 realizado de conformidad con lo establecido en el Acta NUM002 de 23 de junio de 2006 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos.".

SEXTO

Como trabajador de IBERIA L.A.E, S.A., el actor tenía reconocido según el XVI Convenio del Personal de Iberia de Tierra en sus artículos 176 y siguientes el derecho a billetes tarifa gratuita y con descuento.

Con fecha 16 de marzo de 2007 se emite certificado por IBERIA en el que consta "Que como consecuencia de los cambios realizados en la solicitud de emisión de billetes realizadas por la Compañía desde el 13 de julio de 2.004 no se emite ningún tipo de tarjeta a los empleados, realizando las emisiones mediante los procesos informáticos elaborados en el Portal del empleado o en las Oficinas de Ventas de Iberia para los billetes que no pueden ser electrónicos.

SÉPTIMO

Con fecha 6 de marzo de 2008 en Acta número NUM003 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos(Handling), obrante en autos y que se da aquí por reproducida, se acuerda:

"Billetes:Las Empresas cesionarias, en el caso de trabajadores subrogados que, en la empresa cedente, tuvieran derecho a la utilización de billetes de avión, y salvo acuerdo de los mismos en los términos previstos en el artículo 67 D) 7 del I Convenio Colectivo General del Sector de Handling, deberán desarrolla las fórmulas que sean precisas para garantizar la plena efectividad de dicho derecho en los términos en que el mismo estuviera establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa cedente, o en los términos más similares posibles teniendo en cuenta la finalidad del derecho. En el supuesto de que la empresa cesionaria fuera una Compañía Aérea, el derecho a que se refiere este apartado se hará efectivo, en todo caso, el Convenio Colectivo de dicha Compañía Aérea.".

OCTAVO

Con fecha 28 de noviembre de 2008 en Acta número NUM004 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), obrante en autos y que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente:

" 4.- Billetes.La representación de ASEATA entrega borrador de acuerdo a la representación sindical, que queda en analizarlo y dar respuesta en la siguiente reunión".

NOVENO

Con fecha 19 de diciembre de 2008 en Acta número NUM005 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), obrante en autos y que se da aquí por reproducida, se recoge lo siguiente:

" 3.- Billetes.Después de deliberar extensamente sobre la propuesta presentada por la patronal, esta es rechazada por los sindicatos. Se adjunta a la presente Acta la propuesta entregada a los sindicatos".

DÉCIMO

Hasta la fecha, los sindicatos y la patronal del sector no han alcanzado un acuerdo respecto a los billetes de avión gratis o de tarifa reducida.

UNDÉCIMO

Después de la subrogación de fecha de 5 de marzo de 2007 la empresa IBERIA LAE S.A., vino facilitando billetes sujetos a espacio a la empresa UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE hasta el 14 de noviembre de 2008.

DECIMOSEGUNDO

En fecha 5 de mayo de 2009, el actor, su esposa ( Berta ) y su hija ( Loreto ), viajaron a Estambul volviendo el 13 de Mayo, habiendo abonado por los tres billetes de ida y vuelta la cantidad total de 1.135 euros y en fecha 15 de julio de 2009, el actor y su familia viajaron de Bilbao a Lanzarote, habiendo pago por estos billetes la cantidad de 229,71 euros.

DECIMOTERCERO

La empresa IBERIA LAE, S.A. ostenta un 30% de participación en la UTE CLECEIBERIA LANZAROTE SA., y la empresa CLECE ostenta un 70% de participación.

DECIMOCUARTO

En fecha 12 de febrero de 2009, fue dictada sentencia por el juzgado de lo social nº 3 de Arrecife (autos 784 /2008 y acumulados), en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta por los actores, entre los que se hallaba D. Erasmo, en demanda interpuesta contra UTE CLECE EAGLE LANZAROTE . Es de aclarar que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR