STSJ Galicia 4362/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4362/2013
Fecha30 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0001419

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000684 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000276 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Ariadna

Abogado/a: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JAVIER SERVANDO LOPEZ ENRIQUEZ E HIJAS SL, NATTEX MOBILAR SL, REMANSEDE DE TDT SL, LOPEZ ENRIQUEZ JAVIER SERVANDO Y OTRO SC, Humberto

Abogado/a:,, FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS,,

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000684 /2011, formalizado por el/la D/Dª JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ, en nombre y representación de Ariadna, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000276 /2010, seguidos a instancia de Ariadna frente a JAVIER SERVANDO LOPEZ ENRIQUEZ E HIJAS SL, NATTEX MOBILAR SL, REMANSEDE DE TDT SL, LOPEZ ENRIQUEZ JAVIER SERVANDO Y OTRO SC, Humberto, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ariadna presentó demanda contra JAVIER SERVANDO LOPEZ ENRIQUEZ E HIJAS SL, NATTEX MOBILAR SL, REMANSEDE DE TDT SL, LOPEZ ENRIQUEZ JAVIER SERVANDO Y OTRO SC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante, D. Ariadna, trabajó para la entidad N Mobilar S.L., desde el 23 de junio de 2.008, hasta 30 de noviembre de 2.009 c categoría profesional de "dependienta", de lunes a viernes, a razón de una jornada ( horas semanales, y por lo que percibía un salario mensual con prorrateo de p extraordinarias a razón de 1.066,84 #, además de plus de transporte a razón de 84,1/ Segundo.- El administrador único de la entidad Nattex Mobilar S.L., es D Humberto, siendo su objeto social "compraventa tanto al mayor al menor de muebles de toda clase y para todo uso, colchones y somieres, así como de los complementos, ropa de cama, ropa blanca, tapicería y otros textiles del hogar Esta entidad gestionaba el establecimiento comercial abierto al público donde, desarrollaba su actividad D. Ariadna, sito en la Avenida de Fontecullei 29 bajo, Culleredo, así como otro sito en las proximidades bajo el nombre "Mobiliar" al que ocasionalmente acudía para ayudar. Igualmente D. Humberto, es socio con sus hijas d entidad "Javier Servando López Enríquez, e Hijas S.L.", cuyo objeto social es la "compraventa y reparación de todo tipo de muebles, compraventa de producto limpieza y ambientadores".

La entidad Remasende T.D.T., S.L., tenía por objeto el transporte de mercan que fue ampliado en junio de 2.009 a "actividad de venta al por menor y al por m de muebles y a la actividad textil", sin que figure como socio D. Humberto, o. alguna de sus sociedades. Si bien tal entidad explota bajo el non "Living Room", establecimiento donde existía otro titularidad del anterior, y en el desarrollaba su actividad Ariadna, sin que esta figure como trabaja de esta última entidad./ Tercero.- Dª Ariadna, se encontró de baja por incapacidad temí entre el 11 de agosto al 25 de septiembre de 2.009./ Cuarto.- A la trabajadora no le han sido abonados los salarios, incluyendo p extraordinarias desde junio de 2.009, hasta al menos noviembre de ese año, que tampoco se la ha abonado las vacaciones de tal anualidad que no disfrutó.La trabajadora tenía el siguiente horario, de lunes a viernes de 10 a 13,30 hora de 16,30 a 20,30 horas, y los sábados de 10,30 a 14 horas, y las tardes de 16,30 a 2 horas, siendo la jornada laboral fijada en convenio a razón de 40 horas semanales, las que fue contratada, suponiendo un exceso de 4,5 horas semanales de exceso en jornada semanal./ QUINTO

.- Con fecha 18 de enero de 2010 se celebro acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto, previa papeleta de conciliación presentada el 30 de diciembre de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por Doña Ariadna, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad NATTEX Mobilar s.L, a que abone al demandante la cantidad de 9-538,29#, por los salarios devengados y dejados de percibir entre diciembre de 20089 y noviembre de 2009, incluyendo parte proporcional de vacaciones de 2009, y 2413,8# por horas extraordinarias devengadas en el mismo periodo, incrementados en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por Doña Ariadna, contra las entidades Javier Servando López Enríquez e Hijas S.L, Lopez Enríquez Javier Servando y otro S.C, Remasende TDT, SL, y D. Javier Servando López Enríquez, a los que debo absolver de lo peticionado en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ariadna formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10-2-2011. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-9-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la demandante, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 b) LPL, solicitando la revisión de los hechos declarados probados, con el fin de que:

A.- El HDP 1º quede redactado como sigue:·" La demandante Doña Ariadna viene prestando servicios por cuenta y dependencia de las empresas demandadas "NÁTTEX MOBILAR, S.L. "JA VIER SER VA ND O LOPEZ ENRIQUEZ E HIJAS, S.L. ", "LOPEZ ENRIQ UEZ JAVIER SER VA ND O Y OTRO, 5. C. ", 'JAVIER SER VANDO LOPEZ ENRIQUEZ" Y `REMANSEDE DE T D T S. ", desde el 23 de Junio de 2008, desempeñando los servicios de Dependiente con la categoría profesional de Dependiente realizando las labores propias de la misma.

Las empresas demandadas se dedican a la venta al por menor de toda clase de muebles, ropa de hogar, colchones, mantas, canapés, somieres y almohadas.

La trabajadora trabajaba indistintamente para todas las empresas demandadas, las cuales hacían trabajos de forma indistinta y sin diferenciarse unas de otras, utilizando los mismos locales, materiales, mobiliario y personal.

El salario mensual que debía de percibir la trabajadora durante el año 2.008 es el de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON NO VENTA YNUEVE CÉNTIMOS DE EURO

(1.448,99.-6') incluida la prorrata de pagas extras (aunque las pagas extras se pagan de forma independiente a razón de un mes de salario base), y las 18 horas extras.

s que venía realizando la trabajadora trabajadora de forma habitual, de al siguiente desglose:

salario Base mensual ... .. 899,30.-#.

parte proporcional de pagas extras

de verano, navidad y marzo ... 224,83.-#.

plus de Transporte ...... 88,34. -#

18 horas extras mensuales ... ... 236,52.-#

TOTAL ... ... ... ... ... 1.448,99.-#.

El salario mensual que debía de percibir la trabajadora durante el año 2.009 es 'f1L CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS VOS DE EURO (1.481,66.-e) incluida la prorrata de pagas extras y las 18 horas mensuales que venía realizando la trabajadora de forma habitual, de al siguiente desglose:

Salario Base mensual ... ... ... 919,53.-#'.

Parte proporcional de pagas extras

de verano, navidad y marzo ... ... ... ... 229,88.-#

Plus de Transporte ... ... ... ... ........90,33. .#

18 horas extras mensuales. .. ... .. . .. 241,92.-#

TOTAL ... ......... ... ... ...1.481,66.

La adición se apoya en los documentos de los folios 15 (acta del conciliación), 141 (acta del juicio), 142 a 144 (contestación de la demanda), 148 y 149 (contrato de trabajo); 150 a 152 (nóminas), 153, 154 (informe de vida laboral, 159 a 184 (certificación del registro mercantil), 155 a 158 (informe fotográfico) y 189 a 206 (convenios colectivos). No se accede a ello por múltiples razones, y entre ellas las siguientes: 1ª) partiendo de la base de que, según el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, " el recurso de suplicación tendrá por objeto: b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas " (sin que puedan tener consideración de tales ni las alegaciones del recurrente, ni el acta del juicio oral, ni el acta de conciliación, ni la contestación a la demanda, ni sus ampliaciones), el acta del juicio no resulta ser medio probatorio hábil susceptible de revelar error en la valoración judicial del material probatorio incorporado a las actuaciones; 2ª) " el error ha de recaer sobre el hecho, es decir, sobre «el factum» de toda relación. Delimitación conceptual que excluye de la revisión,...

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