STSJ Galicia 592/2013, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2013
Fecha02 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00592/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0014474

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015071 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Jenaro

LETRADO JOSE LUIS PRIETO FLORES

PROCURADOR D./Dª. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, dos de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15071/2012 y 15072/2012 acumulados, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jenaro, representado por el procurador D.JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, dirigido por el letrado D. JOSE LUIS PRIETO FLORES, contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 219.671,03 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los presentes recursos jurisdiccionales los dirige D. Jenaro contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 27 de octubre de 2011, dictado en la reclamación NUM000, sobre providencia de apremio sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006 -recurso 15071/12- y acuerdo del mismo órgano de la misma fecha dictado en las reclamaciones NUM001 y NUM002, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006 (recurso 15072/12).

El demandante, cuya actividad principal es la de joyería, epígrafe 491.1 del IAE fue objeto de actividad inspectora en relación con el tributo y ejercicios mencionados en la cual, a través del método de estimación indirecta de la base imponible se llega a las liquidaciones cuestionadas. Y ello en cuanto era cliente de la mercantil "Recuperaciones y Afinaciones, S.L.", radicada en Barcelona y en cuya comprobación se obtuvieron ficheros que, a criterio de la Administración, recogen ventas ocultas, que no figuran reflejadas en los libros de contabilidad ni en los del IVA, ficheros recogidos bajo la rúbrica F COR de la mercantil "Recuperaciones y Afinaciones, S.L."; envíos y pagos a través de SEUR e intervenciones telefónicas en la que dicha mercantil se comunica con su cliente, hoy recurrente, refiriéndose a dos precios del gramo de oro, en diferencia entre dos y cuatro céntimos de euros según se trate de las compraventas declaradas o de las ocultas. Todo ello a través de información obtenida en las actuaciones llevadas a cabo conjuntamente por la AEAT y el Ministerio del Interior, y que forma parte de las Diligencias Previas 5629/2005, del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Córdoba -actualmente y con referencia al recurrente Diligencias Previas 745/12 del Juzgado de Instrucción número 2 de los de A Coruña.

SEGUNDO

En nuestra sentencia de 27/2/13 (recurso 15720/11 ), sobre actividad inspectora similar señalamos que En alguno de los procedimientos seguidos ante este Tribunal por otros clientes de la entidad " Recuperaciones y Afinaciones, S.L.", tales alegaciones ya han recibido respuesta de esta Sala, como lo ha sido en la reciente sentencia de 30 de enero pasado, recaída en el procedimiento ordinario número 15132/2012, que llega a una solución estimatoria del recurso después de analizar si es posible que la Administración tributaria, para liquidar una deuda tributaria, utilice, como ha sucedido en este caso - y en todos los derivados de las actuaciones inspectoras realizadas a la entidad "Recuperaciones y Afinaciones, S.L."-, datos obtenidos a través de una intervención telefónica o de una entrada y registro acordadas en un proceso penal que no superó todavía la fase de instrucción y que por tanto, no han sido ratificados todavía en el acto del juicio oral.

En la citada sentencia se razona que " Do acta resulta que as probas incriminatorias que existen contra Castro Joyeros SL se obtiveron a través de escoitas telefónicas e rexistro domiciliario adoptadas con amparo xudicial nun proceso penal ( rexistro oculto das vendas realizadas dende o 29.08.2005 ó 06.11.2006) e pola intervención directa da AEAT na dilixencia de 28.04 (rexistro oculto de vendas realizadas do mes de xaneiro 2004 ata o 26.04.2005), sen que sexa sinxelo discriminar la...

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