STSJ Galicia 1441/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1441/2013
Fecha30 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01441/2013

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7082/2010

RECURRENTE: Enma

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007082 /2010 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el LETRADO D. JERONIMO A. ESCARIZ COVELO en nombre y representación de Enma contra Acuerdo de 11-12-09 desestimatorio de recurso reposición contra otro de 10-5-07 que aprueba definitivamente el proyecto de expropiación F. de Bienes y Derechos necesarios para ejecución Parque Empresarial de A Reigosa (Pontecaldelas). Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de septiembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se dirige contra resolución del Secretario General de la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de 11 de diciembre de 2009 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente resolución de 10 de mayo de 2007 dictada por el Director General de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial Obras Públicas y Transportes por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la obra "PARQUE EMPRESARIAL DA REIGOSA TERMINO MUNICIPAL DE PONTECALDELAS" (Pontevedra), respecto de la finca que figura con el nº NUM000 del proyecto expropiatorio..

La resolución impugnada desestima el recurso de reposición interpuesto en el que se pretendía el reconocimiento de una mayor superficie de la finca expropiada nº NUM000, con el argumento de que la superficie de la finca había sido expresamente objeto de medición por técnicos de la administración que concluyeron en la corrección del dato de superficie de 334 m2 asignada a la finca.

No obstante lo anterior ha de advertirse que, por otra parte, la actora ha interpuesto, también recurso contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia por la que se fijaba el justiprecio de la finca número nº NUM000, procedimientos acumulados PO 7811/2010 y PO 7055/2011 seguidos ante esta misma Sala .

La oposición de la actora expropiada a la decisión se articula alrededor de los siguientes argumentos:

1) Impugnación indirecta del Proyecto Sectorial de incidencia supramunicipal del Parque Empresarial de A Reigosa, al entender infringidos los artículos 23. 7 de la ley 10/1995 de 23 de noviembre de Ordenación del territorio de Galicia y 32 de la ley 9/2002, 30 de diciembre de Ordenación urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia y articulo 5 del decreto 80/2000, de 23 de marzo, con relación a determinados terrenos incluidos dentro del ámbito del proyecto sectorial, algunos de los cuales venían clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo Rustico de Protección de Espacios Agrícolas, y otros, los incluidos en la parte correspondiente a la propiedad de la Comunidad de Montes de A Reigosa "ope legis" como Suelo Rústico de Protección Forestal, clasificación que el proyecto sectorial modifica al contemplarlos como como Suelo Urbanizable Industrial, con lo que mediante un instrumento no urbanístico como es el proyecto sectorial pretender modificar las determinaciones impuestas por la normativa urbanística, denunciando así la insostenible e ilegal discrecionalidad del planificador. 2) Expropiación ilegal como consecuencia de la nulidad del plan sectorial y proyecto de expropiación aprobados que conlleva el derecho como justa indemnización del justiprecio procedente más un 25% en concepto de actuación por vía de hecho, 3) reconocimiento de la diferencia de superficie atribuida a la parcela nº NUM000 del proyecto expropiatorio que asigna a la misma una superficie de 334 m2 frente a los 852 que se reflejan en el plano elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr Gregorio, que son los que se reclaman .

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare la nulidad del Acuerdo del Concello de la Xunta de 16 de junio de 2005, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto Sectorial, de la Resolución del Director General de Urbanismo de 10 de mayo de 2007 por la que se aprobó definitivamente el proyecto de expropiación, de la resolución del Secretario General de la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de 11 de diciembre de 2009 desestimatoria del recurso de reposición, el reconocimiento de que la superficie del predio expropiada nº NUM000 es de 852 m2, que como consecuencia de ello se declare el derecho de sus representados a ser indemnizados por la expropiación ilegal, cuantificándola en un 25% más los intereses legales.

A la pretensión y alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la administración, que en primer término postula la inadmisibilidad del recurso en cuanto a la impugnación indirecta de la aprobación del proyecto sectorial por extemporaneidad, debiendo remitirse dicha impugnación indirecta a los recursos que puedan presentarse contra los actos del Jurado de Expropiación en los que se fije el justiprecio de los bienes, no siendo este un acto del Jurado de Expropiación; y en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicita en último caso la desestimación del recurso .

SEGUNDO

En primer término, la inadmisibilidad que la Administración demandada opone respecto de la pretensión de impugnación indirecta de la aprobación del proyecto sectorial por extemporaneidad, entendiendo en esencia que dicha impugnación indirecta únicamente resulta procedente en el pleito en el que se recurra contra el acto del Jurado de fijación del justiprecio que no es este, no va a prosperar.

El art. 26 de la Ley Jurisdiccional, establece la posibilidad de la impugnación indirecta de las disposiciones generales (y los instrumentos de planeamiento tienen esa consideración ), cuando se impugna un acto de aplicación de las mismas, y sabemos que la anulación del instrumento urbanístico en el que se fundaba la expropiación, hace desaparecer la declaración de utilidad pública e interés social, es decir, la causa expropiandi que habilitaba a la Administración para ejercicio de dicha potestad, y que como causa sobrevenida no puede olvidarse que determina la nulidad del procedimiento expropiatorio. En consecuencia, si los contenidos normativos de un instrumento de planeamiento pueden impugnarse con ocasión de los actos dictados en su aplicación, debe concluirse que la impugnación indirecta de un proyecto sectorial deducida en un recurso frente a un acto de determinación de la superficie de una finca objeto de expropiación, debe ser admitida cuando estamos ante una expropiación urbanística a la que sirve de causa expropiandi el instrumento impugnado indirectamente ; las SSTS de 27 de septiembre de 2005, 24 de mayo de 2006 y 9 de febrero de 2009 entre otras., lo establecen así aludiendo a la autorización que implican los artículos 26.1 y 2 y 27.2 LJCA, si bien, es cierto que las citadas sentencias se refieren expresamente al acto del Jurado de Expropiación de fijación del justiprecio.

No haya razón alguna para entender que únicamente pueda deducirse impugnación indirecta del proyecto sectorial al impugnar e l acuerdo del Jurado de fijación del justiprecio, puesto que la causa de impugnación del plan sectorial ( desaparición de la causa expropiandi) está ligada a todo acto que se dicte en las diversas fases del procedimiento expropiatorio que no va a poder sostenerse sin ella, por lo tanto afecta a todo acto de aplicación sea este el de fijación de superficie o de fijación de justiprecio. En este sentido la STS 26 de octubre del 2010 declara "La nulidad de la denominada causa expropiandi puede, así, ser esgrimida al recurrir la fijación del justiprecio por el acuerdo del Jurado, pues aquélla constituye la piedra angular de toda expropiación forzosa y, por consiguiente, ninguna fase del procedimiento expropiatorio puede sostenerse sin ella. Véanse en este sentido, entre otras muchas, las sentencias de esta Sala de 24 de julio de 2001, 18...

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