SAP Valencia 368/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2013:3739
Número de Recurso340/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 340/2013 SENTENCIA 16 de julio de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 340/2013

SENTENCIA Nº 368

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 16 de julio de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil trece, recaída en el juicio ordinario nº 1441/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Gandía (Valencia), sobre acción de cumplimiento de contrato en ejecución de permuta y adjudicación de bien inmueble.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado reconviniente don Alvaro, representado por la procuradora doña Rosa Kira Román Pascual y asistido de la letrada doña Carmen Miñana López, y como apelada la demandante reconvenida Construcciones Gomuñoz, S.L., representada por el procurador don Ramón Juan Lacasa y asistida del letrado don Antonio Luis Bruno Romero.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR CONSTRUCCIONES GOMUÑOZ, S.L. CONTRA DON Alvaro :

A) DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Alvaro A OTORGAR LA ESCRITURA PUBLICA DE ADJUDICACION DE LA VIVIENDA SITA EN PLANTA PRIMERA TIPO 3, PLAZA DE GARAJE Y TRASTERO DE LA EDIFICACION EFECTUADA POR LA PARTE ACTORA Y ELEMENTOS INMOBILIARIOS CONTENIDOS EN LA ESCRITURA DE DECLARACION DE OBRA NUEVA Y DIVISION EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2008 Y 11 DE DICIEMBRE DE 2009. B) DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Alvaro A QUE ABONE A LA PARTE ACTORA LA SUMA DE 42.070, 85 # MAS EL IVA VIGENTE EN EL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACION DE LA VIVIENDA CON LOS INTERESES CONSIGNADOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO DE ESTA RESOLUCION ASI COMO LOS GASTOS REFLEJADOS EN LA CLAUSULA SEPTIMA DE LA ESCRITURA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2007.

C) DEBO CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL INTERPUESTA POR DON Alvaro CONTRA CONSTRUCCIONES GOMUÑOZ, S.L. ABSOLVIENDO A ESTA ULTIMA DE TODOS LOS PEDIMENTOS DIRIGIDOS EN SU CONTRA CON EXPRESA IMPOSICION DE COSTAS A LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE.

SEGUNDO

La defensa del demandado reconviniente interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que desestime la demanda interpuesta por "CONSTRUCCIONES GOMUÑOZ, S.L.", y estime la reconvención formulada por esta parte, con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

La defensa de la demandante reconvenida presentó escrito solicitando que se desestime el recurso, y se confirme la sentencia del Juzgado en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas procesales en la alzada a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 15 de julio de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El recurso se enmarca en el conflicto existente entre el demandado y la actora en relación con la permuta o cesión de solar a cambio de obra futura, al ceder el demandado una casa de su propiedad, sita en Gandia, para su agrupación, junto con otras propiedades, a favor de la actora, acordando la permuta de dicha casa a cambio de la adjudicación de la vivienda en la planta primera, tipo 3, una plaza de garaje y un trastero de la edificación futura a construir en el solar resultante. En esencia, el conflicto se refiere a la obligación, o no, de además abonar 42.060,85 # el demandado a la constructora, que no consta en el documento privado que firmaron las partes el 15 de enero de 2007 (folios 123 a 129), pero sí en la cláusula quinta, apartado d), de la escritura pública que otorgaron el 30 de marzo de 2007 (folios 10 a 45); y consiste el conflicto en que, construido ya el edificio, la constructora pretende el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación de la citada vivienda, con abono de los 42.060,85 # por el cedente del solar, mientras que éste alega error en el consentimiento que dio al otorgar la escritura pública, y pretende que se declare la nulidad de dicha cláusula quinta, apartado d).

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó que la acción de nulidad está caducada, razonando que:

... debe resolverse en sentido afirmativo pues la parte reconviniente firmó la escritura cuya anulabilidad insta el 30 de marzo de 2007 consignándose en la misma el consentimiento del demandado reconviniente en su otorgamiento así como en todas las estipulaciones contenidas en la misma incluida la Cláusula Quinta apartado d) lo que lleva a concluir que ha pasado el plazo de 4 años de caducidad establecido en el artículo

1.301 del Código Civil sin que el demandado ejercitara acción alguna hasta la fecha de la reconvención que lo es el 9 de febrero de 2012 casi pasados cinco años desde la fecha de la escritura

TERCERO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

La sentencia incurre en error, por cuanto ex artículo 1.301 Cc el plazo de caducidad empezará a correr desde la consumación del contrato, que debió producirse, no en el momento de la firma del contrato de 30-3-07, sino con posterioridad con la escritura de adjudicación y entrega de los inmuebles pactados en la escritura inicial o tradición, es decir, que debía realizarse una vez ya construido el edificio a los dos años desde la firma (30-3-2009) y en todo caso desde que la constructora pudo poner a disposición del recurrente el objeto de permuta, esto es con la cédula de habitabilidad de 17-3-2010, ó desde el requerimiento efectuado por la constructora mediante burofax de 6 de julio de 2010, requiriéndole para escriturar.

CUARTO

Del contrato de permuta de solar por edificio a construir.

El contrato de permuta de solar por edificio a construir es una modalidad contractual atípica, admitida por la Sala Primera, entre otras muchas, en SSTS de 13 de marzo de 1997, 3 de octubre de 1997, 1 de diciembre de 2000, 26 de febrero de 2001, 6 de febrero de 2002, 26 de abril de 2007, RC n.º 2426/2000, 8 de mayo de 2008, RC n.º 1631/2001, 6 de julio de 2009, RC n.º 559/2005, 3 de noviembre de 2009, RC

n.º 217/2005 ; 20 de noviembre de 2009, RC n.º 1904/2005 ; 13 de noviembre de 2009, RC n.º 552/2005 y 13 de abril de 2010, RC n.º 1069/2006 . Presenta conexión con tres figuras contractuales tipificadas en el CC, como son la compraventa, la permuta y el arrendamiento de obra, lo que implica que las normas reguladoras de estos contratos serán de aplicación subsidiaria, en defecto de lo libremente estipulado por las partes con base al principio de libertad contractual (por todas, STS de 7 de abril de 1999, RC n.º 3292/1994 ).

A diferencia del contrato de permuta de bienes presentes, en que ambas cosas existen y están determinadas desde su celebración, y pueden ser adquiridas por los permutantes desde ese momento, en el de permuta de suelo por edificio a construir estamos ante un contrato cuyo objeto es cierto, en cuanto determinable sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes contratantes ( SSTS de 31 de diciembre de 1999, citada por la de 13 de abril de 2010, RC n.º 1069/2006, y de 20 de noviembre de 2009, RC n.º 1904/2005 ) pero que, independientemente de cómo acuerden las partes denominar a este negocio, lo que lo singulariza es que con él se pretende desvincular la cesión del solar a la entidad encargada de construir del derecho personal que ostenta el cedente del terreno sobre la edificación futura, de manera que mientras el dominio sobre el solar lo adquiere la parte cesionaria del mismo en el acto de la firma de la escritura pública (de permuta, cesión o venta de cosa futura), la propiedad sobre el edificio pendiente de construir o sus partes (pisos o locales concretos), cuya entrega conforma la contraprestación de la cesionaria del suelo, depende, primeramente, de que efectivamente esta última cumpla el compromiso asumido de edificar; y en segundo lugar, de que se haga entrega del mismo pues la mera perfección del contrato -título- no produce efectos traslativos del derecho real sino va seguido del modo o tradición.

Para dilucidar cualquier controversia relativa al contenido del contrato y a las concretas obligaciones derivadas del mismo para cada una de las partes, y, en particular, para aclarar si queda a cargo de la adquirente de la edificación futura, tras su entrega, la obligación de otorgar acta acreditativa de que la misma se produjo, no obstante tener que partir de la voluntad común manifestada por los contratantes dentro de su ámbito de la autonomía de la voluntad contractual, no cabe obviar que es doctrina reiterada de esta Sala (SSTS de 23 de noviembre de 1.962, 16 de septiembre de 1.979, 9 de octubre de 1.993, 26 de octubre de 1.995, 17 de febrero de 1.996, 10 de octubre de 1.997, 10 de octubre de 2.001, 20 de diciembre de 2004, 13 de julio de 2007, 16 de marzo de 2.009 y 7 de diciembre de 2009, RC n.º 1030/2005 ), que el artículo 1258 CC es un precepto que posibilita la - heterointegración- del contrato completándolo con la exigencia de otras obligaciones que constituyen derivaciones necesarias o naturales de las pactadas. En particular, la jurisprudencia declara que el precepto se proyecta sobre lealtades y fidelidades recíprocas; supone una exigencia de coherencia de comportamiento en las relaciones humanas y en el ámbito de...

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