SAP Valencia 246/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2013:3701
Número de Recurso318/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2013-0318

SENTENCIA Nº 346

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a uno de julio del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2013 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 403-2012 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Once de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL BALBOA HOTELES SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mar Guillén Larrea, asistido del Letrado D. Juan José Arnau Angel; como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL BANCO DE SANTANDER SA representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Campos Canet, asistido del Letrado D. Ramón García- Valdecasas Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 26 de febrero de 2013 contiene el siguiente Fallo:

"DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por BALBOA HOTELES, S.L. contra el BANCO DE SANTANDER, S.A., y ABSUELVO al BANCO DE SANTANDER, S.A. con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, la ENTIDAD MERCANTIL BALBOA HOTELES SL interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que sólo se ha tenido en cuenta para resolver la pretensión las cláusulas del contrato de afianzamiento sin referirse a ningún otro medio de prueba.

Ha existido un incumplimiento claro, continuo y constante del Banco prestamista que ha provocado el impago del préstamo hipotecario justo cuando quedaba poco tiempo para amortizarse.

El incumplimiento se ha manifestado por la exigencia de nuevas garantías-prenda cuya realización arbitraria motiva el ejercicio de la acción presente.

Se ha permitido que se transmitan los títulos de propiedad sin autorización de ella, su legítima propietaria, aplicando el producto según el banco ha creído conveniente. 1)El 30-julio-2007 las partes suscribieron préstamo hipotecario. Y se comienzan a exigir nuevas garantías "por existencia de préstamos impagados de la mercantil Vladigolf, avalista del préstamo" que no eran admisibles.

2)Póliza de pignoración. Abuso de derecho. Se exigen varias pólizas de pignoración de diversos fondos de inversión constantes en la vida del préstamo, siendo que se encontraba al corriente. 30-7-2007, 17-3-2009 y 18-11-2010, cuya ejecución, sin consentimiento, deriva a una descapitalizan que le impide devolver el préstamo.

Impuestas, no negociadas, y, por tanto, nulas. Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la contratación; artículo 13 y 14 de la Ley 26/1984 de defensa de los consumidores.

3)Relación de causalidad.

La no autorización de venta de las 3991 participaciones del Fondo de inversión 100x100 y la comunicación del 30-4-2012 del banco por el que se aplicó para la devolución de un préstamo de Vladigolf.

STS 21-10-2003 .

Solicitando la revocación y estimación de la pretensión contenida en la demanda.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido: Documental.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 26 de junio del 2013 para deliberación y votación, que se verificó, quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, ENTIDAD MERCANTIL BALBOA HOTELES SL en virtud del recurso de apelación interpuesto, es resolver si procede, con estimación de la demanda, declarar que la ENTIDAD MERCANTIL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO ha incumplido con las obligaciones contraídas con ella, consecuencia de haber liquidado, sin autorización ni comunicación previa, el Fondo de Inversión contratado en su día "Santander 100x100 8" pignorado con posterioridad en la póliza suscrita entre ambas partes el 18 de noviembre de 2010 con un valor liquidatorio de 394.541,92 euros, ni haber dado razón alguna del destino de dicho valor, ni durante la vigencia de la existencia del mencionado Fondo, condenándole a estar y pasar por dicha declaración.

Y se condene a la dicha entidad mercantil a indemnizar a la actora- apelante en la cantidad de 77.380,95 euros (cuotas impagadas del préstamo) y las cantidades que se vayan devengando consecuencia de los sucesivos vencimientos de las cuotas que se dicen hasta alcanzar la suma por la cual se liquidó el fondo de inversión contratado.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia resolvió:

"SEGUNDO.- De la prueba practicada en el presente procedimiento ha quedado acreditado en cuanto a lo que atañe a la acción ejercitada por la actora lo siguiente, y todo ello en base a la documental aportada por los litigantes, y que no ha sido impugnada por ninguna de las partes:

- En fecha 30/07/2007(doc. nº2 demanda), y mediante escritura pública se constituyó un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 1. 300. 000. - #, pagadero en 84 cuotas mensuales desde 15/09/2007 hasta 15/08/2014 por importe cada una de ellas de 15. 476, 19. - # .

- El 18/11/2010 (doc. nº 7 demanda y 10 contestación) y mediante póliza intervenida por Notario, se constituye una garantía pignoraticia sobre FONDOS SANTANDER 100X100 8, consistente en 3. 991 participaciones con un valor liquidativo por cada participación de 99, 92858. - #, en dicho momento y cuyo titular era la mercantil demandante.

El contrato de prenda se constituye a fin de garantizar diversas obligaciones, tanto de la mercantil pignorante, en concreto el préstamo antes referenciado, como también obligaciones de la mercantil VLADIGOLF, S. A., en concreto un préstamo de 11.000.000. - # con vencimiento inicialmente pactado 13/04/2009, pero posteriormente prorrogado hasta el 13/04/2011 (doc. nº 5 y 6 contestación), y un préstamo de 2. 500. 000. - # con vencimiento 17/04/2011 (doc. nº8 contestación).

- En fecha 11/03/2011 se realiza un requerimiento notarial por la actora al banco demandado, solicitando que en el primer día hábil a partir de la notificación del mismo, proceda a la venta del antes citado Fondo de Inversión, a fin de aplicar el resultado de dicha enajenación al pago de los intereses y principal del préstamo con garantía hipotecaria (ICO) de la demandante (doc. nº 9 demanda), contestando el banco demandado el 30/03/2011, la imposibilidad de proceder a su enajenación, dado que, la prenda sobre las participaciones constituida seguía subsistente, y por tanto subordinada al cumplimiento de las obligaciones que garantizaba, obligaciones que a la fecha de dicho documento se hallaban al corriente de pago, según manifiesta el propio banco demandado (doc. nº 10 demanda).

- El 03/10/2011, respecto a los préstamos garantizados con las participaciones del fondo de inversión, y cuyo deudora era la mercantil VLADIGOLF, S. A., llegado el vencimiento y resultando impagados, se expide en dicha fecha sendas actas de determinación de saldo por el Notario de Granada, Alberto García- Valdecasas, correspondiendo a los dos empréstitos garantizados (doc. nº7 y 8 de la contestación), saldos que ascienden a 11. 117. 827, 72. - # y 2. 509. 714, 58. - #, respectivamente.

- El 31/10/2011, se procede por el demandado a la enajenación de totalidad las participaciones del Fondo de Inversión Santander 100x100 8 con un valor liquidativo de 98, 85791, obteniendo la suma de 394. 541, 92. - # (doc. nº 8 demanda), siendo este importe aplicado al crédito de mayor importe de VLADIGOLF,

S. A. así se desprende del doc. n º15 de la contestación.

- Finalmente, el 30/04/2012, y mediante Buro fax, el Banco demandado remite escrito en el que comunica que ante el impago de las cuotas de Octubre- 2011 a Enero- 2012, procede al vencimiento anticipado y a la liquidación y cierre del préstamo con garantía hipotecaria (ICO) de la actora.

TERCERO

De conformidad con los artículos 1255 y ss. del Código Civil, los contratantes pueden establecer los pactos clausulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público, así como que la validez y cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

De igual manera debe tenerse en cuenta los artículos del Código Civil reguladores de la prenda, art. 1863 y ss., en relación con el RDL 5/2005 de 11 de Marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, dictada en trasposición de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, donde en su capítulo II del Título I, se persigue conseguir una amplia armonización comunitaria para todas las garantías financieras que formalicen las partes autorizadas, estableciendo ciertas limitaciones al determinarse que, por un lado, una de las partes ha de ser una entidad financiera, sujeta a autorización y supervisión pública, y por otro lado, se determina su aplicación, con carácter general, para las personas jurídicas, y donde permite disponer del objeto de la garantía y la ejecución directa de la misma cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada sin intervención de ningún tipo de fedatario o de autoridad pública, e incluso la apropiación directa del bien aportado en garantía por el propio acreedor, siendo de aplicación por ser una persona jurídica y...

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