SAP Castellón 336/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2013:783
Número de Recurso122/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 122 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 1866 de 2010

SENTENCIA NÚM. 336 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de octubre de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1866 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Raimundo, representado por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado Don Eduardo Wenley Palacios Carreras, y como apelada, Doña Adela, representada por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado Don Ernesto .

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª M.ª Angeles González Coello, en nombre y representación de D. Raimundo, bajo la asistencia letrada de D. Eduardo Wenley Palacios Carrera, contra D.ª Adela, representada por la Procuradora D.ª Ana Serrano Calduch, bajo la asistencia letrada de D. Manuel Cubedo Gil.

CONDENAR a D. Raimundo al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Raimundo se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia dejando sin efecto la recurrida y ordenando según el suplico de la demanda con imposición de costas a la parte demandada. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia acordando desestimar en todos sus motivos el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 18 de febrero de 2013, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de febrero de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de julio de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de julio de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Josefa falleció el 28 de abril de 2009 dejando dos hijos: Raimundo e Adela .

En fecha 5 de febrero de 2009 otorgó testamento abierto con las siguientes disposiciones:

"PRIMERA.- Deshereda totalmente a su hijo Don Raimundo por concurrir la causa justa de desheredación contemplada en el art. 853, párrafo 2º del Código Civil, manifestando la testadora que ha instado en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Castellón, Juicio ordinario número

1.101/2005, actualmente en el Supremo, con recurso de casación, la revocación de la donación efectuada a favor de su hijo don Raimundo y sus nietos, hijos de éste, Braulio y Florian, por haberlas efectuado bajo engaño y coacción, según manifiesta.------------------- Para el caso de no revocarse judicialmente tales donaciones, éstas irán a colación en la herencia de la testadora, sirviendo las mismas para pago de la legítima que le pudiera corresponder a su hijo don Raimundo

.-------------------- SEGUNDA.- Instituye heredera universal de todos sus bienes, créditos y acciones, presentes y futuros, a su hija Adela, sustituyéndola vulgarmente por sus descendientes.-------------------------------------TERCERA.- Para cualquier supuesto en que no hubiere acuerdo entre los interesados en la herencia sobre el modo de llevar a cabo las operaciones particionales designa como CONTADOR PARTIDOR a DON Ernesto, quien desempeñará el cargo de albacea, concediéndole las más amplias facultades y entre ellas especialmente la de entregar legados, ampliándole el plazo de actuación hasta transcurridos dos años desde su fallecimiento.-------------CUARTA.- Revoca toda disposición testamentaria otorgada con anterioridad a la presente.--------------------"

Don Raimundo dedujo demanda frente a su hermana instando que se declarara nula dicha desheredación por no haber nunca maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a su madre (causa de desheredación prevista en el art. 853.2ª del C. Civil ), postulando igualmente la nulidad de la institución de heredera universal de su hermana verificada en el mismo testamento por considerarla incapaz para suceder por causa de indignidad al haber impedido a su madre otorgar otro testamento o revocar el que hubiese hecho.

Doña Adela se opuso a dicha demanda negando que fuera incapaz de suceder a su madre y afirmando la concurrencia en su hermano de causa de desheredación en los términos fundamentales siguientes:

  1. Conforme al art. 853.2ª del C. Civil por haber maltratado de obra a su madre al engañarla y coartar su libertad en orden a conseguir que le donara a él y a sus hijos una serie de inmuebles en fecha 30 de diciembre de 2003, provocando así que se quedara sin bienes de dicha clase y que contrariara la voluntad que había manifestado en un testamento previo otorgado en el año 2001, negándose con posterioridad a rectificar las donaciones verificadas y oponiéndose a la demanda deducida por su madre para revocarlas o lograr su ineficacia

  2. Conforme al art. 853 en relación con el art. 756 del C. Civil por provocar que la finada cambiara de testamento al dejarlo sin contenido.

De manera subsidiaria interesó que caso de no apreciarse la existencia de causa de desheredación la institución de heredera universal debería reducirse en lo que perjudicara la legítima estricta del demandante. La sentencia impugnada desestima la demanda sobre la base esencial de no estimar acreditado que la demanda impidiera a su madre otorgar nuevo testamento o revocar el otorgado, y por considerar acreditada la concurrencia de causa de desheredación por maltrato psicológico hacia su madre por parte del actor en la actuación seguida para incrementar su patrimonio a propósito de las donaciones de bienes familiares recibidos, negativa a rectificarlas obligando a su madre a deducir la correspondiente acción judicial, deterioro de la relación afectiva como consecuencia de todo ello y culmen alcanzado con la carta remitida el día antes de la desheredación por conducto notarial por parte del demandante a su madre para invitarla a veranear con su familia.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandante, con la oposición expresa de la contraparte, en orden a que resulte estimada la demanda en su integridad, todo ello sobre la base de diversas alegaciones que suponen denunciar una errónea valoración de la prueba y una indebida aplicación del art. 853.2ª del C. Civil conforme a la doctrina jurisprudencial aplicable.

SEGUNDO

Partiendo de dichos términos en relación con los arts. 456.1 y 465.5 de la LEC analizaremos las cuestiones suscitadas en esta alzada que acabamos de referir y que van a centrarse en el punto relativo a la desheredación, dado que la petición de incapacidad para suceder de la demandada por causa de indignidad en la que se sigue insistiendo carece de todo fundamento por los motivos siguientes:

  1. - Porque se ha prescindido de combatir la valoración probatoria verificada en la instancia de manera detallada, fundamentada y concreta, que no podemos más que confirmar por dichos motivos.

  2. - Porque no concurre indicio alguno de que la finada tuviere propósito de otorgar nuevo testamento o modificarlo, atendido el reciente otorgamiento del que a la postre ha devenido ineficaz y su proximidad con su ingreso hospitalario fruto de una dolencia que desembocó finalmente en su fallecimiento, no siéndolo desde luego tal el que por mor de las facultades otorgadas legalmente por aquella a su hija a través de una escritura pública de voluntad anticipada y autotutela ésta decidiera prohibir toda visita a su madre durante el ingreso hospitalario.

  3. - A mayor abundamiento, no se tuvo presente, como oportunamente hizo constar la parte demandada, que la causa de indignidad aducida exigía la utilización de fraude, amenaza o violencia en orden a impedir otorgar testamento o revocarlo (art. 756.6º), con lo que ab initio estaba vedada la concurrencia de esta causa al prescindirse de estos medios.

TERCERO

Centrándonos por tanto en el tema de la desheredación, debe empezar por señalarse que dice el art. 848 del C. Civil que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la Ley, añadiendo el art. 849 que sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde. El art. 850 establece por su parte que la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

En aplicación de estos preceptos legales señala la doctrina y nuestros tribunales que la desheredación, que no es otra cosa que la privación de su legítima a un heredero forzoso realizada en testamento por una causa justa prevista taxativamente en la Ley ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, S.7, de 6 de abril de 2011...

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