SAN, 16 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4053
Número de Recurso11/2011

ROLLO DE SALA Nº11/2011

SUMARIO N° 1 / 2011

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº5

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Félix Alfonso Guevara Marcos

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. Guillermo Ruiz Polanco

  3. Antonio Díaz Delgado

    La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    SENTENCIA N°

    En la Villa de Madrid, el día dieciséis de octubre de dos mil trece.

    Por los Magistrados señalados al margen de la presente resolución, que han visto en juicio oral y público la presente causa en la que han sido Tomás, nacido el día NUM000 -1961 en la localidad del Lérida, hijo de Enrique y María de los Ángeles, con DNI n° NUM001 ; y Adriano, nacido el día NUM002 -1958, en la localidad de Molacillos (Zamora), hijo de José Antonio y de Aurora y con DNI nº NUM003 .

    Encontrándose ambos en situación de libertad provisional por esta causa y siendo defendidos: Tomás por la Letrada Doña María Ponte, y representado por el Procurador Sr. D. Álvaro de Luis Otero. Adriano, defendido por el Letrado D. Jose Luis Vegas González y representado por la Procuradora Sra. Doña Eva García Rey.

    Han sido PARTES ACUSADORAS, el MINISTERIO FISCAL, representado pro el Iltmo. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego Y las acusaciones populares: ASOCIACIÓN DE VICTIMAS DEL TERRORISMO, defendida por el Letrado D. Antonio Guerrero Maroto y representada por la Procuradora Sra. Doña Esperanza Álvaro Mateo. ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA defendida por la Letrada Doña Vanesa María Santiago Ramírez y representada por la procuradora Doña Mónica Liceras Vallina y el PARTIDO POPULAR, defendido por el Abogado D. Alexis Godoy Garda y representado por la Procuradora Sra. Doña Alicia Martín Yáñez

    Actúa como Ponente el Magistrado Sr. Antonio Díaz Delgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de Instrucción nº5 se seguían las Diligencias Previas 86/1998, que fueron incoadas en fecha 18 de marzo de 1998,en investigación de los hechos puestos de manifiesto por Oficio procedente de la Comisaría General de Información, al ser los mismos presuntamente constitutivos de los delitos de colaboración con banda armada y otro. La investigación policial y judicial estaba dirigida a indagar sobre los diferentes métodos de financiación que habían venido permitiendo a la organización terrorista ETA la realización de sus actividades delictivas y el sostenimiento económico de sus militantes, mediante la obtención de recursos económicos a través de diversos procedimientos de extorsión igualmente delictivos.,estando los mismos dirigidos contra el empresarial español, fundamentalmente vasco y navarro.

SEGUNDO

Con fecha de 11 de octubre de 2012, se dictó auto de procesamiento contra los dos acusados en el que se explícita que durante la investigación llevada a cabo en el marco de las citadas Diligencias Previas 86/98, por auto de fecha 14.03.06 se acordó la autorización de entrada en el interior del vehículo Ford Focus, con placas de matrícula ....QQQ, propiedad de Mario, a los efectos de instalar en el mismo, un sistema de seguimiento GPS-GSEM, con audio incorporado, al objeto de llevar a cabo la intervención, observación y grabación de las conversaciones que se produjeran en el interior del vehículo, significándose (que se prorrogó tal autorización posteriormente, y en concreto, para el periodo comprendido entre el 26.04.06 y el 30.05.06, por auto de fecha 26.04.06).

TERCERO

A raíz de la existencia de una filtración puesta de relieve por el balizamiento (sistema de seguimiento GPS-GSEM) con audio incorporado en el vehículo Ford Focus, matrícula ....QQQ propiedad de Mario ; para el esclarecimiento de lo sucedido, se incoó el presente procedimiento como Diligencias Previas 59/07, a raíz de la Pieza Separada derivada de las Diligencias Previas 86/98 (hoy Sumario 2/08) seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción n° 5, habiéndose posteriormente transformado en Sumario con el número 1/2011 por resolución de fecha 24-01-11, confirmada por Auto de 4-04- 2011 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Apelación n° 55/2011 .

CUARTO

Seguidos los trámites procedimentales correspondientes el Ministerio Fiscal, las partes personadas como acusación popular, y las defensas, evacuaron sus correspondientes escritos de calificación provisional del tenor literal siguiente:

A/ El Ministerio Fiscal:

II

Los hechos referidos en la conclusión anterior (referida a los hechos objeto de acusación) constituyen un delito de REVELACIÓN DE SECRETOS CON GRAVE DAÑO PARA LA CAUSA PÚBLICA DEL ART. 417.1 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO C.P . y alternativamente, un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576 del C.P .

La calificación jurídica alternativa ( art. 576 del C.P .) se formula en virtud de lo dispuesto por el art. 25, párrafo 1º, inciso 1º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

III

De los hechos que han quedado narrados responden en concepto de AUTORES los procesados ( párrafo 1º del Art. 28 del Código Penal )

IV

En la ejecución del hecho no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

V

Procede que se imponga a cada procesado la pena de:

Al procesado Tomás la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DESEMPEÑO DE SU PROFESIÓN DE POLICÍA O MIEMBRO DE CUALESQUIERA OTRA FUERZA DE SEGURIDAD ESTATAL, AUTONÓMICA O LOCAL por el delito de revelación de secretos y, alternativamente, la pena de 5 años de prisión, multa de 18 meses, con 50 euros de cuota diaria y nueve meses de responsabilidad, personal caso de impago, con el límite del art 53.3 CP. e inhabilitación absoluta por 11 años ( 579 C.P .) por el delito de colaboración con organización terrorista.

Al procesado Adriano la pena de UN AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DESEMPEÑO DE SU PROFESIÓN DE POLICÍA O MIEMBRO DE CUALESQUIERA OTRA FUERZA DE SEGURIDAD ESTATAL, AUTONÓMICA O LOCAL por el delito de revelación de secretos, y alternativamente la pena de 5 años de prisión, multa de 18 meses, con 40 euros de cuota diaria y nueve meses de responsabilidad personal caso de impago, con el límite del art. 53.3 CP e inhabilitación absoluta por 11 años ( 579 CP ) por el delito de colaboración con organización terrorista.

Costas por mitad".

B/ La Asociación de Víctimas del Terrorismo:

"II

Los hechos relatados son constitutivos de las siguientes infracciones criminales:

  1. Delito de colaboración con banda armada previsto en el artículo 576 del Código Penal .

  2. Delito de revelación de secretos con grave daño para la causa pública previsto en el artículo 417.1 (párrafo primero y segundo) del Código Penal .

Ambos delitos en relación de concurso ideal del artículo 77 del Código Penal .

III

PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN LOS HECHOS RELATADOS

Los acusados son responsables en concepto de autores materiales de ambos delitos.

IV

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

V

PENA APLICABLE

Procede imponer a los acusados la siguiente pena:

Al acusado DON Tomás la pena de 8 años y 6 meses de prisión, multa de 24 meses con cuota diaria de 50 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo relativo a miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado durante 5 años.

Al acusado DON Adriano la pena de 8 años de prisión, multa de 21 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo relativo a miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado durante 4 años.

Además, procede imponer a ambos acusados la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas en proporción".

C/ Asociación Dignidad y Justicia:

"II

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos referidos en la conclusión anterior constituyen

· Un delito de COLABORACIÓN CON ORGANIZACIÓN TERRORISTA DEL ART. 576 C.P .

· Un delito de REVELACIÓN DE SECRETOS CON GRAVE DAÑO PARA LA CAUSA PÚBLICA DEL ART. 417.1, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO C.P .

III

PARTICIPACIÓN CRIMINAL

De los hechos que han quedado narrados responden en concepto de AUTORES los procesados ( párrafo 1º del Art 28 del Código Penal )

IV

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS

En la ejecución del hecho no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. V PENALIDAD

Los delitos de COLABORACIÓN CON ORGANIZACIÓN TERRORISTA previsto en el artículo 576 C.P y el de REVELACIÓN DE SECRETOS CON GRAVE DAÑO PARA LA CAUSA PÚBLICA previsto en el artículo 417.1.1°.2° CP deberán penarse en atención a la aplicación del art. 77.2 del Código Fenal, procediendo que

.-Se imponga la pena de diez años (10) años de prisión, multa de veinticuatro (24) meses, con setenta y cinco (75) euros de cuota diaria e inhabilitación absoluta por dieciocho (18) años al procesado Tomás .

.- Se impóngala pena de nueve (9) años de prisión, multa de veinticuatro (24) meses, con setenta y cinco (75) euros de cuota diaria e inhabilitación absoluta por diecisite (17) años al procesado Adriano .

Por todos los delitos accesorias y costas procesales, incluidas las de esta Acusación Popular".

D/ El Partido Popular:

"SEGUNDA.-En lo que respecta a la calificación jurídica que merecen los hechos que han quedado relatados en el presente escrito, a juicio de esta acusación popular, encuentran encaje en los siguientes tipos delictivos:

  1. Delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal .

  2. Delito de revelación de secretos...

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