SJPI nº 15 235/2012, 26 de Noviembre de 2012, de Zaragoza

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
Número de Recurso95/1212

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15

ZARAGOZA

QUINCE CIVIL.

SECCIÓN C.

ASUNTO ORDINARIO 95/2012

SENTENCIA Nº 235

En la ciudad de Zaragoza a 26 de noviembre de 2012

El Iltmo. Sr. DON MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia número quince de los de Zaragoza; habiendo visto los presentes autos de juicio ORDINARIO promovidos por de DÑA. Inés y D. Antonio representados por el PROCURADOR SR. CHARLEZ y asistidos por el LETRADO SR. GRAELLS contra BANIF BANCIOA PRIVADA, comparecida en las presentes actuaciones, representada por el PROCURADOR SR. SANAGUSTIN y asistida por el LETRADO SR. CAPILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la representación de DÑA. Inés y D. Antonio se presentó demanda contra BANIF BANCA PRIVADA alegando:

  1. Que el objeto del proceso se refiere a la declaración de Nulidad de las Operaciones-Inversiones por vicio o error en el consentimiento, relativas a la compra con fecha 18.02.2008 de Certificados Cancelables, BNP PARIBAS, ligados a acciones BBVA + FORTIS, Código ISIN NUM000 , por importe de 240.000,00 €, con la reclamación de devolución de la inversión realizada, más los intereses legales, al haber sido realizada bajo un inadecuado asesoramiento y/o intermediación, sin otorgar la información previa necesaria, con error radical del consentimiento, en productos financieros de alto riesgo. Subsidiariamente, con iguales consecuencias, la acción se dirigirá a la obtención de una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones, y negligencia en la praxis bancaria, correspondiente con la pérdida del valor actual, así como los intereses legales correspondientes incrementados en dos puntos y comisiones, todo ello con las costas de la instancia.

  2. Que la demandante Dña. Inés , ha dedicado su vida a ser "Ama de casa". Su formación académica es de Graduado Escolar y su cultura financiera Nula a excepción de conceptos básicos. Es una inversora Minorista, que no desea asumir riesgos en sus inversiones, sino solo obtener por ellas algo de rentabilidad sin arriesgar el capital nominal, en definitiva, con un perfil inadecuado para una inversión en este tipo de productos declarados Complejos y de altísimo riesgo. Y que los productos financieros en los que ha venido invirtiendo sus ahorros desde que ha sido cliente de la Demandada, siempre ha sido por recomendación de BANIF. Por suparte, su hijo es comercial, ahorrador y Minorista. Menciona anteriores inversiones en LEHMAN BROTHERS y en Bonos ABBEY NATIONAL por recomendación de BANIF, sin que las mismas fueran idóneas al perfil de la Inversora y su hijo, por lo que de ninguna manera se puede tratar de justificar experiencia en algo que no se ha entendido jamás ni se correspondía con los deseos o riesgos dispuestos a asumir por la Inversora y su hijo, aunque esas otras inversiones hubieren podido salir bien. Que al tiempo de llevarse a cabo la inversión en fecha 04.02.2008, se encontraba en vigor la Ley del Mercado de Valores de 2007, por lo que la clasificación que correspondía a la Demandante era la de Inversora Minorista, lo cual significa máxima protección como inversor.

  3. Por el contrario, la Demandada, es una entidad dedicada a los Servicios Financieros de Banca de Inversión, experta en Mercados de Capitales a nivel Internacional, con amplio conocimiento de los Mercados Nacionales y Extranjeros, de los Productos Financieros existentes, Inversiones, Tipología de las mismas, Funcionamiento y con un personal altamente cualificado en materia financiera. BANIF es una entidad dedicada a los Servicios Bancarios, así como Gestión de Patrimonios en el ámbito de la Banca Privada, asesorando a sus Clientes en sus inversiones y sometida a la Normativa del Mercado de Valores como prestadora de servicios de inversión, así como a "la supervisión de organismos reguladores como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante "CNMV"). Debe prestar sus servicios conforme a unos Requisitos Legales estipulados fundamentalmente por la Normativa del Mercado de Valores, así como conforme a las propias Condiciones Generales para la Prestación de los Servicios de Inversión y las relativas a los Contratos de Depósito o Administración de Valores. Además de ello, BANIF se presenta frente a sus potenciales clientes como la Excelencia de la Banca y la entidad que es capaz de velar por la Seguridad del Patrimonio de sus clientes, tal y como consta en su página web corporativa www.banif.es. Por otro lado, la actuación del personal del BANIF viene sometida a un Código General de Conducta del Grupo BANCO SANTANDER al que pertenece. Que los clientes, que pagan altas comisiones, esperan que realmente los empleados sean expertos en la materia y confían en que están -asesorados por los mejores gestores.

  4. La Demandante tenía 51 años cuando llevó a cabo la inversión, es ahorradora y su perfil de riesgo siempre ha sido el de "Conservador" o "Medio Bajo". Sus conocimientos de los distintos productos de inversión, sus características o riesgos y de la normativa de aplicación en cuanto a sus derechos a la información son inexistentes. Y jamás han sido informados adecuadamente de la realidad o "letra pequeña" de los productos que adquiría. Las inversiones han sido siempre presentadas por BANIF como adecuadas para ella, la cual, en virtud de dicho asesoramiento las ha contratado, sin que ello suponga que se hubiesen ni explicado adecuadamente ni que fueran idóneas para ella. BANIF aconsejó la inversión en Certificados Cancelables, BNP PARIBAS, ligados a acciones BBVA + FORTIS (en adelante "EL CANCELABLE") debido a la alta rentabilidad que se ofrecía, cuyas complejas y arriesgadas características se desarrollaran más adelante.

    Las circunstancias que rodearon la inversión venían condicionadas por otra inversión anterior en un BONO LEHMAN BROTHERS en donde también BANIF metió a la Inversora en 2007 y ante un escenario de pérdida que iba a ser del 100% del principal, BANIF ofreció la posibilidad de recuperar las pérdidas en el producto por un nuevo auto cancelable, el cual fue aceptado por los inversores porque se lo ofrecieron como alternativa de inversión ante las fuertes pérdidas sufridas por un producto también aconsejado por BANIF, ante el escenario de Quiebra del Banco Americano, abundando así la entidad en su propia negligencia una y otra vez más.

    A la demandante y a su hijo, nunca les hicieron un Test de Perfil Inversor antes de llevar a cabo la inversión en el CANCELABLE, como era obligatorio conforme a la normativa de aplicación del Mercado de Valores de 2007. La inversión se produjo tras la incorporación de la Directiva 2004/39/EC (Market in Financial Instruments Directive), MiFID, en el Derecho español a través de la Ley del Mercado de Valores de 2007, es decir en periodo Post-MiFID. Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") en su Memoria de Reclamaciones y Consultas de 2010 "...En todas aquellas operaciones de inversión efectuadas sobre productos complejos formalizadas con posterioridad al 19 de diciembre de 2007 (post-MifiD), las entidades debieron proceder a la evaluación de su conveniencia o idoneidad, en función del tipo de relación contractual mantenida con sus clientes". Y ello no fue cumplido por Banif.

    La Demandante y su hijo tenían asignado un Asesor Personal en el cual el hijo de la Demandante, D. Antonio , confiaba por relación de compañero de escuela desde la infancia y que en 2004-2005 fue a verles como Asesor de BANIF, aprovechando dicha relación de confianza, que se extendió a la demandante..El citado Asesor, D. Severino (en adelante "El Asesor"), Asesor de Patrimonios, según consta en la firma de sus correos electrónicos, fue el empleado de BANIF que llevó a cabo el ofrecimiento y recomendación del producto a la Demandante y su hijo mediante el envío de una "PRESENTACIÓN DEL CANCELABLE" por e-mail de 23.01.2008. El correo remitido decía así: Hola Josete, cómo vas? Espero que bien. Yo comenzando el año muy liadillo ya que estoy combinando el trabajo con la preparación de un examen para hacer un master en Madrid. A ver que tal. Tal y como te comente te envío una alternativa de inversión que considero muy propicia a la situación actual de mercado. Te resumo la estructura. Bono Cancelable referenciado a BBVA y Fortis a 7 años Plazo: 7 años (aunque puede ser cancelado anualmente, a partir del primer año si el nivel de ambas acciones es superior al 75% de su respectivos valores iniciales)Cupón: 13% anual si ambos valores están por encima del 70% de su nivel inicial. A vencimiento, el cliente sólo perderá principal si alguno de los valores se encuentra por debajo del 70% de su nivel inicial. Es decir, existe un colchón de caída del 30%. Si alguno de ellos ha caído a vencimiento más de un 30% con respecto a su nivel inicial, el cliente recuperará el principal invertido menos la caída experimentada por el valor que peor lo haya hecho desde el 70% de su nivel inicial. El producto también puede hacerse con apalancamiento. Te llamo en los próximos días para saber si te interesa el producto. BANCO BANIF. Severino Asesor de Patrimonios Miembro de European Financial Planning Association España. Además de ello, constaba un Cuadro Numérico en el que se remarcaba en letra "negrita" BENEFICIO ANUAL SOBRE FONDOS PROPIOS: 28,20% claramente indicativo y tendente a condicionar una futura decisión positiva. Del contenido del anterior correo se desprende que el Asesor ofrece activamente, de forma personalizada un producto concreto a su cliente, incluyendo juicios de valor sobre la idoneidad de la inversión, siendo tal actuación sintomática de la figura de un real "Asesoramiento Personalizado", y no de la simple "Intermediación".

    Por su parte, la Presentación que fue remitida a pesar de contar con múltiples datos sobre el producto, resultaba carente de una adecuada información en elementos trascendentales y esenciales para poder comprender los...

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