SAP Las Palmas 29/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución29/2013

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2013.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de SUMARIO seguidos con el número 1/2007 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 4/2007, por un presunto delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, frente a Sacramento Belen, mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1967, natural de Las Palmas (Reino de España), de nacionalidad española, hija de Jaime y de Celia, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales, privada provisionalmente de libertad por la presente causa desde el día 11 de diciembre de 2005 y hasta el día 7 de marzo de 2006, actualmente en libertad provisional, quien actúa como parte acusada representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Apolinario Hidalgo y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Gustavo Adolfo Santana Rodríguez; Lucio Remigio, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1971, natural de Las Palmas (Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Juan Carmelo y de Josefa, con D.N.I. número NUM003, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por la presente causa desde el día 10 de diciembre de 2005 y hasta el día 21 de enero de 2006, actualmente en libertad provisional, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Apolinario Hidalgo y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Gustavo Adolfo Santana Rodríguez; Adelina Maite, mayor de edad, nacida el día NUM004 de 1963, natural de Cartabo Valle (República de Colombia), de nacionalidad colombiana, hija de Rafael y de Belia Maria, con N.I.E. número NUM005, sin antecedentes penales, privada provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 10 de diciembre de 2005 y hasta el día 24 de enero de 2006, actualmente en libertad provisional, quien actúa como parte acusada representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Apolinario Hidalgo y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Antonio Moreno Pinedo; Amador Leon, mayor de edad, nacido el día NUM006 de 1981, natural de Santa Cruz de Tenerife (Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Ángel y de Carmen Delia, con D.N.I. número NUM007, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por la presente causa desde el día 19 de diciembre de 2005 y hasta el día 21 de diciembre de 2005, actualmente en libertad provisional, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torrent Gil y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Emma del Carmen Pardo Cabrera; y, frente a Oscar Julian, mayor de edad, nacido el día NUM008 de 1984, natural de Las Palmas (Reino de España), de nacionalidad española, hijo de Juan Carlos y de María Catalina, con D.N.I. número NUM009, sin antecendentes penales, privado provisionalmente de libertad por esta causa el día 14 de diciembre de 2005, actualmente en libertad provisional, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Apolinario Hidalgo y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Gustavo Adolfo Santana Rodríguez; habiendo ejercitado la acusación pública el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral, tras las vicisitudes que constan en las actuaciones, con el resultado que obra en las actas levantadas al efecto y que se encuentran unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos 1º) de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis .1 y . 2 del Código Penal, conforme a la reforma operada por la LO 5/2010, de fecha 22 de junio; 2º) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis. 1 y . 5 del Código Penal, conforme a la reforma operada por la LO 5/2010, de fecha 22 de junio; de los que resultan criminalmente responsable en concepto de autores a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, la procesada Sacramento Belen del delito número 1, y, los procesados Adelina Maite, Lucio Remigio, Amador Leon y Oscar Julian, del delito número 2, en todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de los procesados, en su consecuencia, de las siguientes penas: a) A la procesada Sacramento Belen, la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) A la procesada Adelina Maite, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) Al procesado Lucio Remigio, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, d) A cada uno de los procesados Amador Leon y Oscar Julian, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo, el Ministerio Fiscal interesó el comiso del dinero intervenido a los procesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal, y, la imposición de las costas procesales.

TERCERO

En igual trámite los Letrados de la Defensa de los procesados Sacramento Belen, Lucio Remigio, Oscar Julian, Adelina Maite y Amador Leon, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesaron la libre absolución de sus respectivos representados con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra del acusado quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quién expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad y extensión de la causa, constituida por veintiséis tomos más el relativo al Rollo incoado en la Sala, con más de ocho mil folios, al volumen de asuntos que penden y la carga de trabajo que pesa sobre el Magistrado ponente y la necesidad de atender asuntos penales de preferente tramitación.

SEXTO

Los procesados Demetrio Gabino, Erasmo Santiago y Claudio Santos, se encuentran en ignorado paradero.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La procesada Sacramento Belen, mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1967, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, regentaba cuanto menos desde el mes de abril de 2002, un negocio de prostitución sito en la Calle Tomás Miller número 9 de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), denominado "Club Kimbanda", ostentando su dirección superior y explotación.

Dicho negocio, a lo largo de los años 2004 y 2005, aproximadamente, se nutría de chicas extranjeras naturales de países suramericanos tales como la República Federativa de Brasil, la República de Argentina y la República de Colombia, y, principalmente, de la República Federativa de Brasil, que normalmente se encontraban en una situación económica precaria en sus países de origen, que eran traídas al Club por la procesada, conjuntamente con otra persona con la que explotaba el negocio de prostitución, tras haber contactado con éstas de forma previa directamente o bien a través de intermediarios, que captaban a dichas chicas, en dichos países, como la llamada Ofelia Rafaela, conocida por el nombre de Flaca, quien también llegó a ejercer la prostitución en el club, Balbino Urbano, conocido como Pulga, o el conocido como Orejas, todos ellos en la República Federativa de Brasil, así como Juana Zaira, conocida como Jade, que se encontraba en la República de Colombia.

De esta forma y tras contactar con las chicas, principalmente en la República Federativa de Brasil, la procesada Sacramento Belen, a sabiendas de que con su actuación obraba ilegalmente, para que efectivamente pudieran llegar al Reino de España con mayor celeridad y al margen de las leyes españolas de inmigración y estancia de extranjeros no comunitarios, aparentando que llegaban con fines turísticos cuando en realidad lo hacían con el propósito de ejercer la prostitución en el Club regentado por la procesada, ésta bien les compraba directamente los billetes de avión desde Brasil a Gran Canaria, habitualmente en la Agencia de Viajes Taburiente sita en la Calle Tomás Miller número 18 de Las Palmas de Gran Canaria, bien remitía cantidades de dinero a las personas que actuaban como intermediarios en los países de origen, a fin de que realizaran las gestiones necesarias para la adquisición de los billetes de avión, así como remitía a dichos intermediarios y para que entregaran a las chicas, una cantidad de dinero en efectivo para no despertar sospechas a los policías de control de fronteras de los aeropuertos por donde entrarían las chicas a Europa, evitando por regla general los aeropuertos españoles, así...

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