SAP Valladolid 330/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2013:1066
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución330/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00330/2013

47186 39 2 2013 0000222

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2013

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, NOVOCLIMA Y SISTEMAS S.L.

Procurador/a: D/Dª, FERNANDO RUIZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, JESUS MARIA DIEZ ROIG

Contra: Teodulfo

Procurador/a: D/Dª MARIA ESMERALDA ESPINO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO RODRIGUEZ MARCOS

SENTENCIA Nº330/2013

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

Dª LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ

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En VALLADOLID, a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 14/2013, seguida por los delitos de falsedad en documento oficial y mercantil y estafa, contra Teodulfo, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1939, hijo de Miguel y de Juana, natural de Berzona (Cáceres) y vecino de Madrid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Sra. Espino Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marcos, siendo parte como ACUSACIÓN PARTICULAR la entidad Novoclima y Sistemas, S.L. representada por el Procurador Sr. Ruiz López y asistida del Letrado Sr. Díez Roig, y el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente la Magistrada Dª. LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Dos de Valladolid en virtud de actuaciones remitidas por la Guardia Civil, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 5468/04, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Con fecha 30 de Agosto de 2008 se dictó por el Instructor Auto acordando, con arreglo a lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prosecución del trámite de procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, con las pruebas de que intentaba valerse para el acto del juicio.

La Acusación Particular, en igual trámite, presentó escrito de acusación, con las pruebas de las que intentaba valerse para el acto del juicio.

Por Auto de 16 de Enero de 2010 se acordó la Apertura del Juicio oral contra Teodulfo por los delitos de falsedad en documento oficial y mercantil y delito de estafa agravado, declarándose como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial de Valladolid.

Se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado, la cual formuló su escrito de conclusiones provisionales.

A continuación se remitieron los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 14/2013, señalándose el día 17 de Septiembre de 2013 para la celebración de las sesiones del juicio, con citación de las partes.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y el acusado. El Ministerio Fiscal, con carácter previo, modificó el escrito de acusación en relación con el acusado Teodulfo, adhiriéndose la Acusación Particular a la nueva calificación del Ministerio Fiscal. A la vista de lo anterior, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa llegaron a una conformidad con los hechos, calificación jurídica, penas y responsabilidades civiles solicitadas, con ratificación de todo ello por el acusado en dicho acto, una vez que fue informado del contenido y efectos de dicha conformidad.

Seguidamente las acusaciones y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de acuerdo con dicha conformidad, al igual que el acusado compareciente, quien mostró su expresa aceptación con la acusación contra él formulada tanto en los hechos, participación, penas y demás responsabilidades interesadas, siendo expresamente instruido de los efectos de dicha conformidad. Así mismo estimaron innecesaria la celebración del juicio.

En su virtud, se procedió a dictar sentencia de conformidad, siendo anticipado el fallo de la misma en el propio acto de la vista. Todas las partes, incluido el acusado, manifestaron su voluntad de no recurrir la sentencia por lo que se declaró firme.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, que fueron objeto de conformidad, y a las que se adhirió la Acusación Particular, relató los hechos y estimó que los mismos eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 74, 390.1, 1, 2, 392 y 393 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248 y 249 del Código Penal, del que es autor el acusado Teodulfo ( Art. 28 del Código Penal ), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, por lo que procede imponerle la pena de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión y nueve meses de multa (con cuota diaria de dos euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de...

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