SAP Murcia 343/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2013:2191
Número de Recurso322/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00343/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 322/13

JUICIO ORDINARIO Nº 1102/10

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 343/13

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 1 de octubre de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1102/10 -Rollo nº 322/13 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, entre las partes: como actor D. Anibal, representado por el/la Procurador/a D. Juan Andrés Jiménez Muñoz y dirigido por el Letrado D. Diego Garcerán García, y como demandado La Opinión de Murcia SAU, representado por el/la Procurador/a D. Diego Frías Costa y dirigido por el Letrado D. Ramón Luis Garcia García. Ha sido igualmente parte el Ministerio Fiscal. En esta alzada actúan como apelante La Opinión de Murcia SAU, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Diego Frías Costa y como apelados D. Anibal representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Juan Andrés Jiménez Muñoz y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 1102/10, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda interpuesta por D. Anibal contra Diario La Opinión SAU acordando:

  1. - El reconocimiento de que ha existido violación del derecho fundamental del actor al honor y a la intimidad personal y familiar por la parte demandada, con la publicación de fecha 2 de agosto de 2007. 2.- A indemnizar los daños de todo tipo que como consecuencia de dicha violación se han producido al actor y que se cuantifican en 28.031,12 euros. Dicha cantidad devengará el interés legalmente previsto, desde la fecha de interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, a tenor de lo establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

. 3.- Restablecer al actor en el pleno disfrute de sus derechos mediante la publicación en los mismos diarios y medios de comunicación, con la misma extensión, características y nº igual de página que la información publicada el día 2 de agosto de 2007, la sentencia condenatoria. 4º. Imponer las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por La Opinión de Murcia SAU, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Anibal y al Fiscal emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 322/13, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 1 de octubre de 2013 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por parte de la mercantil La Opinión de Murcia SAU contra la sentencia por la que estimando la vulneración del derecho al honor del actor, así lo declara y le condena al pago de una indemnización por importe de 28.031,12 # y a la publicación de la sentencia en el periódico en iguales condiciones que la noticia que motivó la vulneración del derecho al honor del actor.

Entiende el apelante que la sentencia debe ser revocada al haber incurrido en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la libertad de información que ampara al diario y que debe prevalecer en este caso sobre el derecho al honor del apelado. Considera que la sentencia se ha construido sobre un hecho incierto, pues la noticia no asociaba al actor con hechos delictivos, tratándose de una actuación policial de gran relevancia informativa, siendo constante la jurisprudencia que justifica la información en el caso de procesos penales. La información facilitada es veraz y con evidente interés público habiéndose producido una autoidentificación por parte del demandante como uno de los detenidos, siendo dicha noticia rectificada de forma inmediata a instancias del propio actor al día siguiente de su publicación. Al no estar detenido es evidente que tanto su círculo personal y familiar como sus propios superiores conocían que la noticia no iba referida al mismo sino a otro agente de la Guardia Civil, sin que tampoco se haya probado en las actuaciones que el apelado era el único cabo del Seprona en Cartagena. Se trata de una noticia contrastada y que apareció en diversos medios de comunicación, sin que tampoco se pueda imputar la baja médica a la publicación de esta noticia dado que la baja médica era anterior por un accidente de moto en acto de servicio, pretendiendo obtener un ilícito beneficio. En segundo lugar impugna el importe la indemnización fijada en la sentencia, pues la misma toma como base los documentos 7, 8 y 9 de la demanda, debidamente impugnados y no ratificados en juicio, existiendo otros documentos que desacreditan las conclusiones de los aportados por el actor.

Por el actor se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada al ser la misma ajustada a derecho. En contra de lo sostenido por el recurrente la noticia sí relacionaba directamente al actor con los hechos delictivos al incorporar una serie de datos personales del mismo que facilitaban que se considerase como uno de los detenidos, y prueba de ello fue la rectificación realizada en el propio periódico poco después. No se discute en modo alguno la realidad de la noticia sino la negligencia de los redactores de la misma al no contrastar debidamente los datos relativos a las personas que habían sido detenidas y vinculadas a la Guardia Civil. En relación a la indemnización se pone de manifiesto que no se impugnaron los documentos aportados ni en la contestación ni en la audiencia previa, sin que la baja sufrida tenga nada que ver con el accidente de moto sufrido en el año 2001, encontrándose en activo en el momento de la publicación de la noticia.

Finalmente, por el Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia al entender que ha existido una vulneración del derecho al honor del apelado por la falta de diligencia derivada de una errónea comprobación de los datos de la noticia publicada.

Segundo

Comenzando por el primer motivo de apelación, lo cierto es estamos en presencia de una materia reiteradamente tratada por los tribunales, como es la relativa a la vulneración del derecho del honor, pues en este caso la información discutida no afecta al derecho a la intimidad personal y familiar, derivada de informaciones periodísticas, esto es la confrontación entre dos derechos fundamentales como son el derecho al honor ( artículo 18.1 CE ) y el derecho a la libertad de información ( artículo 20.1.d) CE ). Sobre estas materias existe un cuerpo consolidado de doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo. La sentencia apelada, en su fundamento de derecho tercero, lleva a cabo un adecuado resumen de dicha doctrina, a partir de la STS de 9 de julio de 2012, reproduciendo el fundamento de derecho noveno de dicha sentencia del Alto Tribunal, en la que se fijan de forma clara y concreta los parámetros definitorios de cada uno de estos derechos así como los elementos de ponderación a tomar en consideración. Tal doctrina ha sido ratificada de forma reiterada en resoluciones posteriores, pudiéndose citar como algunas de las más recientes las SSTS de 30 de abril de 2013 (recurso 1360/2010 ) y la de 5 de junio de 2013 (recurso 1628/2011 ). No siendo, por tanto, objeto de este recurso la configuración constitucional de ambos derechos en conflicto, basta remitirnos a lo ya señalado por la juzgadora a quo sobre este extremo, incorporándolo como parte de esta sentencia, con el fin de evitar reiteración en una doctrina consolidada y centrar el análisis en el supuesto de hecho objeto de enjuiciamiento.

En tal...

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