SAP Madrid 316/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:13110
Número de Recurso275/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución316/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004665

Recurso de Apelación 275/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 2073/2010

APELANTE: ASESORIA INTEGRAL DE EMPRESAS CASTILLA, S.L. y D./Dña. Erasmo

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

APELADO: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. CARLOS DELABAT FERNANDEZ

D./Dña. Horacio

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil derivada del tránsito motorizado .

Magistrado: Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil trece.

El Magistrado D. Angel Vicente Illescas Rus, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 2073/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ASESORIA INTEGRAL DE EMPRESAS CASTILLA, S.L. Y D. Erasmo, representados por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño y defendidos por Letrado, y de otra como demandada--apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández y defendida por Letrado y Horacio, incomparecido en esta instancia,, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora DÑA. RAQUEL NIETO BOLAÑOS en nombre y representación de D. Erasmo Y ASESORIA INTEGRA DE EMPRESAS, S.L. contra D. Horacio Y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. rwepresentada esta última por el procurador D. CARLOS DELABAT FERNANDEZ, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los reseñados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de julio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 10 de septiembre de 2010 la representación procesal de la entidad mercantil «Asesoría Íntegra Empresas, SL» y don Erasmo ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Horacio y la entidad mercantil «Línea Directa Aseguradora, SA» en reclamación de la cantidad de tres mil ochocientos setenta y ocho euros con treinta y tres céntimos de principal «... más los intereses legales respecto de los codemandados, desde la interpelación judicial y los indemnizatorios del interés diario consistente en el legal vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha de ocurrencia del accidente, éstos tan sólo respecto de la aseguradora codemandada, más las costas de este juicio».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que don Erasmo circulaba conduciendo el ciclomotor marca Gilera, modelo «Runner» matrícula C9583BRZ propiedad de la entidad mercantil «Asesoría Íntegra Empresas, SL» por la intersección entre la Avenida de la Ciudad de Barcelona y la calle 30 (M30) cuando al reiniciar la marcha en un semáforo fue colisionado por el turismo Daewoo Lanos matrícula WU .... PW cuando supuestamente la fase del semáforo que regulaba su avance se encontraba en rojo. Como consecuencia del hecho la entidad titular del vehículo experimentó daños por importe de mil doscientos cincuenta y dos euros con veinticuatro céntimos (1252,24 euros) y el conductor don Erasmo, resultó con lesiones que invirtieron en curar sesenta días, de los cuales cuarenta tres tuvieron carácter impeditivo y diecisiete no impeditivos, por los cuales reclamaba respectivamente las cantidad de dos mil ciento sesenta y cinco euros con cinco céntimos (2.165,05 euros) y cuatrocientos sesenta y un euros con cuatro céntimos (461,04 euros).

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Madrid este órgano acordó por Auto de 16 de septiembre de 2010 no admitir a trámite la demanda por «... la falta de representación de la Procuradora de la parte demandante al no haber comparecido su mandante con carácter previo a la presentación de la demanda para efectuar el apoderamiento apud acta que se anuncia, y siendo la falta de representación un defecto insubsanable».

(3) Por comparecencia en fecha 28 de septiembre de 2010 se confirió apoderamiento «apud acta» por don Erasmo en su propio nombre y en representación de la entidad mercantil «Asesoría Íntegra de Empresas, SL» a favor de la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de diciembre de 2010 la representación procesal de don Erasmo y la entidad mercantil «Asesoría Íntegra de Empresas, SL» interpuso recurso de apelación frente al Auto recaído.

(5) Por Auto de 4 de marzo de 2011 la Secc. 10.ª de la AP de Madrid, constituida como Magistrado Unipersonal, resolvió estimar el recurso de apelación interpuesto y con revocación de la resolución recurrida, declaró la nulidad de la resolución recurrida y se ordenó admitir a trámite la demanda tras la designación apud acta de Procurador.

(6) Por Auto de 14 de octubre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Madrid acordó la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de las partes a la celebración de vista en la audiencia del 21 de febrero de 2012 con citación de ambas y comunicación a la demandada de las copias presentadas de la demanda y documentos adjuntos,

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de enero de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Línea Directa Aseguradora, SA» interesando ser tenida por personada y parte en el proceso, a lo que se dio lugar por proveído de 25 de enero de 2012.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de febrero de 2012 la representación procesal de la entidad mercantil «Línea Directa Aseguradora, SA» interesó el libramiento de «oficio» a la Policía Municipal para remisión del atestado elaborado con ocasión del siniestro objeto del proceso y la citación del testigo don Marco Antonio, a lo que se dio lugar por proveído de 24 de febrero de 2012. El atestado reclamado causó entrada en el Registro General en fecha 15 de marzo de 2012.

(9) Celebrada la vista en la fecha señalada, el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2012 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(10) Frente a la expresada resolución se alza la representación procesal de la parte demandante vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de noviembre de 2012 fundado, en apretada síntesis, en el pretendido error en la apreciación de la prueba en el entendimiento de que, en contra de lo razonado en la sentencia de primer grado, está acreditado que sucedieron los hechos; afirmaba que se trata de una colisión recíproca de vehiculos en el que no ha quedado acreditada la culpa de los conductores pero sí los daños producidos, de modo que -se dice- se ha de aplicar el art. 1.º de la LRCSCVM y la doctrina jurisprudencial que rechaza la neutralización de la responsabilidad e invocaba las SSTS de 22 de abril de 1995, 20 de diciembre de 1989 y 1 de octubre de 1985, y la corriente de algunas Audiencias -que explícitamente reconocía minoritaria- de aplicar la responsabilidad por riesgo en los casos como en litigioso de daños recíprocos; y terminaba solicitando la estimación de la demanda interpuesta y con carácter subsidiario la condena solidaria de los demandados al abono del 50% de la cantidad reclamada por existir concurrencia de culpas en los conductores intervinientes en la colisión sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de diciembre de 2012 la representación procesal de la entidad mercantil «Línea Directa Aseguradora, SA» evacuó, en primer término, oposición a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de contrario, con base en «... no haberse delimitado el alcance del recurso ni los motivos del mismo»; subsidiariamente, solicitaba su desestimación por inexistencia del afirmado error en la valoración de la prueba.

TERCERO

I. Preliminar: la admisibilidad del recurso

Suprimido el trámite de preparación en los recursos devolutivos y, en concreto, en relación con el recurso de apelación, anteriormente previsto en el art. 457 LEC 1/2000, precepto dejado sin...

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