SAP Baleares 76/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha31 Julio 2013
Número de resolución76/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 70/2011

Proc. Origen: (PROC.ABREVIADO) 6704/2005

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº. 7 DE PALMA

SENTENCIA Num. 76/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

PRESIDENTA

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSELLÓ

MAGISTRADOS

DOÑA ANA CAMESELLES MONTIS

DON VÍCTOR HEREDIA DEL REAL

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral por causa instruida con número 6704/2005 procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo nº 70/2011 por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, seguido contra Nicolas, administrador de hecho y de derecho de la mercantil TRANSPORTES ALBOR, S.A. (TRANSALBOR), mayor de edad, sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa; contra Rafael, administrador de hecho y de derecho de la mercantil ARDONTRANS, S.L. desde julio de 2004, mayor de edad, sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa; contra Salvador, administrador de hecho y de derecho de ARDOTRANS, S.L., mayor de edad, sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa; contra Sixto, administrador de hecho y de derecho de la mercantil TRANSPORTES TALTAVULL, S.L., mayor de edad, sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa; y contra Jose Carlos, administrador de hecho y de derecho de la mercantil LOGÍSTICA ALBOR, S.L., mayor de edad, sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa; ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. Ha sido Juez Ponente miembro del Tribunal, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, el Iltre. Sr. Don VÍCTOR HEREDIA DEL REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado por auto de fecha 23 de diciembre de 2005 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma de Mallorca, por el que se incoaban diligencias previas a raíz de la admisión a trámite de la querella interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Catalina Fuster Riera, en nombre y representación de la mercantil C.T. LOGÍSTICA y TRANSPORTES, S.L., por hechos presuntamente constitutivos de un delito de apropiación indebida, atribuido inicialmente a Don Rafael, Don Salvador, Don Nicolas y Don Abel . Ampliada la querella frente a Don Sixto y Don Jose Carlos, practicadas las diligencias que por el Juez de Instrucción se consideraron pertinentes, por auto de fecha 6 de mayo de 2009, se acordó la continuación de la tramitación de las diligencias previas seguidas bajo el núm. 6704/2005, por los trámites de la preparación del juicio oral del procedimiento abreviado. No presentándose escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 17 de noviembre de 2009, por parte de la acusación particular, la entidad C.T. LOGÍSTICA y TRANSPORTE, S.L. y la entidad PREMIERE LOGISTIC GROUP, S.L., se interesó el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación a Cecilio, y formulando acusación contra Nicolas

, Rafael, Salvador, Sixto y Jose Carlos, se solicitó la apertura de juicio oral. Por auto de fecha 24 de mayo de 2010, se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación al imputado Don Abel

, así como la apertura de juicio oral y tener formulada la acusación contra los acusados.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 12 de marzo de 2013, con el resultado que es de ver en el acta y soporte audiovisual.

TERCERO

La acusación particular C.T. LOGÍSTICA y TRANSPORTE, S.L. y PREMIERE LOGISTIC GROUP, S.L., en sus conclusiones definitivas, manteniendo las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 252 en relación con los artículos 249 y 250.1.6ª del Código Penal, para todos los acusados, a excepción de Salvador que no le sería de aplicación el subtipo agravado del artículo 250, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a Nicolas, Rafael, Sixto y Jose Carlos, de la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 135 días en caso de impago, y para Salvador la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, la acusación particular, en su escrito de acusación, solicitaba el resarcimiento del querellante mediante la condena conjunta y solidaria de todos los querellados a excepción del Sr. Salvador, en la cantidad de 52.321 euros, más los intereses legales, y en relación al Sr. Salvador, en la cantidad de 1.518 euros, más intereses legales, que se correspondería con el importe de las operaciones efectuadas antes de su cese como administrador de la mercantil ARDOTRANS. Solicitando la expresa condena como responsables civiles subsidiarios, de las empresas ARDONTRANS, S.L., TRANSPORTES ALBOR, S.A., TRANSPORTES TALTAVULL, S.L. y LOGÍSTICA ALBOR, S.L.

Por parte del Ministerio Fiscal, en consonancia con la postura adoptada en su escrito de conclusiones provisionales, en conclusiones definitivas interesó la libre absolución de los acusados en tanto en su parecer los hechos enjuiciados no eran constitutivos de infracción penal alguna.

Las defensas de todos los acusados, sin formular conclusiones alternativas, salvo la defensa del Sr. Rafael que modificando sus conclusiones provisionales introdujo en el punto cuarto la existencia de dilaciones indebidas, negaron la responsabilidad criminal atribuida, solicitando la libre absolución de los acusados y, en consecuencia, la inexistencia de responsabilidad civil derivada del delito. Postura sostenida por las mercantiles consideradas responsables civiles subsidiarias, a excepción de LOGISTICA ALBOR, S.L., en situación procesal de rebeldía por no comparecer en las actuaciones.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes se han seguido los preceptos y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas en el plenario, procede declarar probado que en el año dos mil cuatro, las sociedades C.T. LOGÍSTICA y TRANSPORTE, S.L. y PREMIERE LOGISTIC GRUP, S.L. tenían como objeto social el transporte de mercancías por todo el territorio nacional y relaciones comerciales con la mercantil LO MÓNACO HOGAR, S.L. para la distribución, entre otras Comunidades Autónomas, de sus productos a través del sistema de venta contra reembolso, comprometiéndose los transportistas a cambio de un precio, al transporte y entrega del material vendido por LO MÓNACO HOGAR, S.L. en las Islas Baleares, condicionado al cobro al destinatario final del precio pactado.

Para la ejecución del contrato de transporte con entrega de la mercancía contra reembolso en las Islas Baleares, las mercantiles C.T. LOGÍSTICA y TRANSPORTE, S.L. y PREMIERE LOGISTIC GRUP, S.L. subcontrataron los trabajos a la mercantil TRANSALBOR, S.A., cuyo administrador era el acusado Nicolas

. Para la ejecución de los trabajos de recogida del material y distribución por las Islas, operando bajo la marca TRANSALBOR, la mercantil TRANSALBOR, S.A. subcontrataba los servicios de otras empresas. La mercantil ADROTRANS, administrada hasta el 9 de junio de 2004 por el acusado Salvador y desde entonces hasta finales de octubre de 2004 por el también acusado Rafael quien había adquirido del primero las participaciones sociales, operaba en una nave propiedad de TRANSALBOR, S.A. y subarrendada por ADROTRANS, sita en la localidad de San Andrés de la Barca. ANDROTRANS recibía las mercancías vendidas por LO MONACO HOGAR, S.L. cuyo transporte con entrega contra reembolso subcontrataba el porteador C.T. LOGÍSTICA y TRANSPORTE, S.L. y PREMIERE LOGISTIC GRUP, S.L., y lo remitía a otras empresas subcontratadas por TRANSALBOR, S.A.: la mercantil TRANSPORTES TALTAVULL, S.L. administrada por el acusado Sixto para la distribución de las mercancías en Menorca, y a la mercantil LOGÍSTICA ALBOR, S.L., administrada por el acusado Jose Carlos, para la distribución de las mercancías en la isla de Ibiza.

En la ejecución del contrato de transporte con entrega de mercancía contra reembolso, MATEO MELIÀ TALTAVULL, S.L. y Jose Carlos seguían las instrucciones de Nicolas ; administrador de TRANSALBOR, S.A. con quien hacían la liquidación de portes, y en una práctica desordenada y carente de uniformidad, remitían el dinero correspondiente a los reembolsos al administrador de la entidad ADROTRANS, unas veces en metálico, otras por transferencia bancaria y otras a través de títulos valores nominativos. Una vez recibido el dinero de los reembolsos, por parte de los administradores de ADROTRANS, S.L., Sres. Salvador y Rafael se remitía el dinero al Sr. Julián, administrador de la mercantil C.T. LOGÍSTICA y TRANSPORTE, S.L.

En noviembre de 2004, Don. Nicolas, como administrador de la mercantil TRANSPORTES TRANSALBOR, S.A. (TRANSALBOR), resolvió el contrato que le unía con la mercantil ADROTRANS, S.L. asumiendo todo el control en la ejecución de los contratos de transporte de productos de LO MÓNACO con entrega contra reembolso.

Con fecha de diciembre de 2004 y recibido el día 15 de diciembre de 2004 en destino, Nicolas, en su condición de administrador de la mercantil TRANSPORTES TRANSALBOR, S.A. remitió escrito en el que informaba al cargador C.T. LOGÍSTICA y TRANSPORTES, S.L., haber cesado, a todos los efectos, a la entidad subcontratada ARDOTRANS, S.L., manifestándole asumir, a través del Grupo TRANSALBOR, S.A., y con independencia de nombrar nuevo agente franquiciado, la ejecución del...

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