SAP Cáceres 242/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2013:650
Número de Recurso374/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00242/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0023082

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000779 /2012

Apelante: CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Abogado: CARLOS RUBIO VALLINA

Apelado: Alfonso, Cayetano, Gracia, Everardo, Isaac, Paula, Nazario, María Angeles, Severino, Carmela, Jesús María, Ángel, Genoveva, Cornelio, Ofelia, Zaida, Fructuoso, Justino

Procurador: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Abogado: CARMEN PIEDAD PITA BRONCANO

S E N T E N C I A NÚM. 242/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 374/13 =

Autos núm. 779/12 (Juicio Ordinario) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 779/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante la mercantil demandada, CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA (hoy LIBERBANK, S.A.), representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Simón Acosta, viniendo defendida por el Letrado Sr. Rubio Vallina, y, como parte apelada, los demandantes, DON Alfonso, DON Cayetano, DOÑA Gracia, DON Everardo, DON Isaac, DOÑA Paula, DON Nazario, DOÑA María Angeles, DON Severino, DOÑA Carmela, DON Jesús María

, DON Ángel, DOÑA Genoveva, DON Cornelio, DOÑA Ofelia, DOÑA Zaida, DON Fructuoso y DON Justino, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, viniendo defendidos por el Letrado Sra. Pita Broncano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, en los Autos núm. 779/12,

con fecha 20 de Junio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda presentada a instancia de Alfonso, Cayetano, Gracia, Everardo, Isaac, Paula, Nazario, María Angeles, Severino, Carmela, Jesús María, Ángel, Modesta, Zaida, Fructuoso y Justino representados todos ellos por la procuradora Dª María Vanesa RamírezCárdenas Fernández de Arévalo contra Lilberbank (Caja Extremadura), representada por la procuradora Dª María del Pilar Simón Acosta y, en consecuencia, DECLARO nulas por falta de transparencia las cláusulas incluidas en las escrituras públicas firmadas por los demandantes y referidas a la limitación al alza y a la baja de los tipos de interés aplicables a los préstamos hipotecarios (cláusulas suelo-techo) condenando a la entidad demandada a no aplicarla más en lo sucesivo, desestimándose el resto de pretensiones, esto es, sin conceder efecto retroactivo alguno a esta sentencia.

No ha lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

En fecha 9 de Julio de 2013 el Juzgado dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la Procuradora Doña Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de los demandantes, de rectificar el error material producido en la sentencia nº 91/13, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 779/12, con fecha 20 de junio de 2013, en el sentido que se indica:

1.- Se corrige el error existente en el párrafo primero de la sentencia, dado que en el mismo no se han relacionado a todos los demandantes, por lo que se incluye en el citado párrafo a los demandantes Doña Genoveva y Don Cornelio . Y se corrige el error existente en el nombre de Doña Modesta, dado que el nombre exacto de la citada demandante es el de Doña Ofelia .

2.- Se corrige el error material existente en la parte dispositiva de la sentencia, y donde dice: ESTIMO EN PARTE la demanda presentada a instancia de Alfonso, Cayetano, Gracia, Everardo, Isaac, Paula, Nazario, María Angeles, Severino, Carmela, Jesús María, Ángel, Modesta, Zaida

, Fructuoso y Justino representados todos ellos por la procuradora Dª María Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo contra Lilberbank (Caja Extremadura), representada por la procuradora Dª María del Pilar Simón Acosta y, en consecuencia, DECLARO nulas por falta de transparencia las cláusulas incluidas en las escrituras públicas firmadas por los demandantes y referidas a la limitación al alza y a la baja de los tipos de interés aplicables a los préstamos hipotecarios (cláusulas suelo-techo) condenando a la entidad demandada a no aplicarla más en lo sucesivo, desestimándose el resto de pretensiones, esto es, sin conceder efecto retroactivo alguno a esta sentencia.

Debe decir: ESTIMO EN PARTE la demanda presentada a instancia de Alfonso, Cayetano, Gracia, Everardo, Isaac, Paula, Nazario, María Angeles, Severino, Carmela, Jesús María, Ángel, Doña Genoveva, Don Cornelio, Ofelia, Zaida, Fructuoso y Justino representados todos ellos por la procuradora Dª María Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo contra Lilberbank (Caja Extremadura), representada por la procuradora Dª María del Pilar Simón Acosta y, en consecuencia, DECLARO nulas por falta de transparencia las cláusulas incluidas en las escrituras públicas firmadas por los demandantes y referidas a la limitación al alza y a la baja de los tipos de interés aplicables a los préstamos hipotecarios (cláusulas suelo-techo) condenando a la entidad demandada a no aplicarla más en lo sucesivo, desestimándose el resto de pretensiones, esto es, sin conceder efecto retroactivo alguno a esta sentencia."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de la mercantil demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de los demandantes, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinticuatro de Septiembre de dos mil trece, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 20 de Junio de 2.013, ulteriormente rectificada por Auto

de fecha 9 de Julio de 2.013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 779/2.012, conforme a la cual, con estimación en parte de la Demanda presentada a instancia de D. Alfonso, D. Cayetano, Dª. Gracia, D. Everardo,

D. Isaac, Dª. Paula, D. Nazario, Dª. María Angeles, D. Severino, Dª. Carmela, D, Jesús María,

D. Ángel, Dª. Genoveva, D. Cornelio, Dª. Ofelia, Dª. Zaida, D. Fructuoso y de D. Justino contra Liberbank, S.A. (Caja Extremadura), se declaran nulas por falta de transparencia las cláusulas incluidas en las Escrituras Públicas firmadas por los demandantes y referidas a la limitación al alza y a la baja de los tipos de interés aplicables a los préstamos hipotecarios (cláusulas suelo-techo), y se condena a la entidad demandada a no aplicarlas más en los sucesivo, desestimándose el resto de las pretensiones, esto es, sin conceder efecto retroactivo alguno a esa Sentencia, y sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes, se alza la parte apelante -demandada, Liberbank, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, error en la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo de 2.013 y del Auto de Aclaración de la misma, en relación con la infracción del artículo 1.309 del Código Civil sobre al confirmación de las cláusulas discutidas por su novación. En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, D. Alfonso, D. Cayetano

, Dª. Gracia, D. Everardo, D. Isaac, Dª. Paula, D. Nazario, Dª. María Angeles, D. Severino, Dª. Carmela, D, Jesús María, D. Ángel, Dª. Genoveva, D. Cornelio, Dª. Ofelia, Dª. Zaida, D. Fructuoso y D. Justino - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento...

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