SAP Burgos 232/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2013:726
Número de Recurso129/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00232/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0010375

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2013

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : INCIDENTE CONCURSAL COMUN 3000534 /2010

RECURRENTE : BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA

Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Letrado/a : PABLO LUIS HERNANDO LARA

RECURRIDO/A : Raimundo, María Rosa, TEBYCON,S.A.U., ADMINISTRADOR CONCURSAL, Jose Ramón

Procurador/a : LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO

Letrado/a : HUGO NUÑO ALVAREZ

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, Doña María Esther Villímar San Salvador y doña María Teresa Muñoz Quintana, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 232

En Burgos, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 129/2013, dimanante del Incidente Concursal 534/2010, procedentes del Juzgado de lo Mercantil de Burgos, sobre liberación de obligaciones como fiadores, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 6 de febrero de 2011, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, don Eusebio Gutiérrez Gómez, asistido por el Letrado don Pablo Luis Hernando Lara, y como parte apelada, DON Raimundo, DOÑA María Rosa, representado por el Procurador de los tribunales doña Luisa Fernanda Escudero Alonso, asistido por el Letrado don Hugo Nuño Alvarez; TEBYCON,S.A.U . representado por el Procurador de los tribunales don David Nuño Calvo, asistido por el Letrado don Pablo Hernando Lara, ADMINISTRADOR CONCURSAL, Jose Ramón . Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por la Procuradora Sra. Escudero Alonso, en nombre y representación de don Raimundo y de doña María Rosa, debo declarar y declaro que los actores han quedado liberados de todas las obligaciones contraídas como fiadores en el contrato de factoring otorgado por la Mercantil Concursada y Caja Duero, de fecha 24 de abril de 2002, al que se hace referencia en el Hecho Primero de este Incidente Concursal, debiendo declarar y declaro que, en consecuencia, se ha extinguido las obligaciones que les eran exigidas por Caja Duero derivadas de dicho contrato, debiendo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, en cuanto a las costas, procede su imposición Banco Caja España, Salamanca y Soria, S.A.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca ay Soria, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a las otras partes, presentaron escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2013 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores son dos fiadores de un contrato de factoring que ejercitan una acción de liberación del artículo 1852 del Código Civil porque entienden que han resultado perjudicados por determinadas actuaciones del acreedor a consecuencia de las cuales no van a poder quedar subrogados en el crédito en el supuesto en el que paguen la deuda.

SEGUNDO

El artículo 1852 del Código Civil establece la liberación de los fiadores en el supuesto de que por...

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